NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 lúe la posibilidad de abrir de oficio una investigación para el examen de los derechos antidumping impuestos a lasimportaciones de medidores de agua de origen chino; Que, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003/ CDS-INDECOPI, establece que luego de transcurrido un período no menor de 12 meses desde la publicación de laResolución que pone fin a la investigación, a pedido decualquier parte interesada o de oficio, la Comisión puedeexaminar la necesidad de mantener o modificar los dere-chos antidumping vigentes. Asimismo señala que deben existir elementos de prueba suficientes de un cambio sus- tancial de las circunstancias que ameriten el examen de losderechos; Que, en el presente caso se observa que, desde la fecha en que se concluyó el último procedimiento de exa-men sobre la importación de medidores de agua a la actua- lidad han transcurrido más de dieciocho meses; Que, a fin de evaluar la ocurrencia de un cambio en las circunstancias del mercado se ha considerado el períodocomprendido entre enero de 2002 y julio de 2003; Que, la importación de partes y piezas de medidores de agua, en particular de los denominados “kits de accesorios de medidores”, se ha incrementado entre enero y julio de 2003 en 483,97% respecto al mismo período en el 2002.Cabe mencionar que los principales importadores de par-tes y piezas de medidores durante el período de análisisfueron las empresas Poseidón del Perú S.A. y MedidoresInca Servicios S.A. con el 77,55% y el 13,81% del total importado, respectivamente 1; Que, el último proceso de Licitación Pública Internacio- nal Nº 0001-2002-SEDAPAL convocada por el Servicio deAgua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL para laadquisición de 241 625 medidores de agua potable paraclientes que se abastecen de la Red - Fuente Propia y surtidores en el ámbito de Lima y Callao y utilizados en el Programa de Instalación Masiva de Medidores 2002-2003,y para la reposición de Medidores por robos y/o sometidosa actos vandálicos, fue llevado a cabo en mayo de 2002; Que, los postores ganadores de la Buena Pro de la Licitación antes mencionada en la Partida Nº 01 (medidor de chorro múltiple de ½ pulgada y Kit para medidor de chorro múltiple de ½ pulgada) y por un monto de US$ 3 732552.40 incluyendo IGV, fue el consorcio conformado porlas empresas Poseidón del Perú S.A., Ningbo DonghaiGroup Corporation, y Medidores Inca Servicios S.A. 2; Que, Ningbo Donghai Group Corporation es el principal exportador de medidores de agua y sus partes y piezas de origen chino hacia el Perú3; Que, Poseidón del Perú S.A. es el principal importador de medidores de agua y sus partes y piezas de origenchino hacia el Perú; Que, Medidores Inca Servicios S.A, en la fecha en la que se emitió la Resolución Nº 005-2002/CDS-INDECOPI (febrero de 2002) era el único productor nacional de medi-dores de agua; Que, la forma que adoptaron los principales abastece- dores del producto, a nivel nacional, para presentarse antelas licitaciones efectuadas por SEDAPAL constituye un cambio sustancial en las condiciones del mercado toda vez que antes de este proceso de licitación tanto Poseidón delPerú S.A. (ofreciendo los medidores chinos) como Medido-res Inca Servicios S.A. (ofreciendo los medidores naciona-les) competían en el mercado por adjudicarse la buena proen las licitaciones convocadas por SEDAPAL; Que, los derechos antidumping establecidos en las Resoluciones Nºs. 008-2001/CDS-INDECOPI y 005-2002/CDS-INDECOPI se impusieron con la finalidad de neutrali-zar el daño a la industria nacional de medidores de aguagenerado por la competencia de productos chinos a pre-cios dumping, por lo que dado las circunstancias en las que se desenvuelve actualmente el mercado, cabe en el presente caso evaluar la necesidad de mantener estosderechos; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 18 de setiembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Disponer el inicio del procedimiento de investigación para el examen por cambio de circunstanciassobre la aplicación de derechos antidumping a las importa-ciones de medidores de agua de ½ y ¾ de pulgada, origi-narios de la República Popular China, a fin de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de los derechos im-puestos sobre estos productos. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las au- toridades de la República Popular China y a la empresa Medidores Inca Servicios S.A. e invitar a apersonarse alprocedimiento a todos aquellos que tengan legítimo inte-rés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano por una (1) vez de conformidad con loestablecido en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio delprocedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 1Cabe señalar sobre este punto que entre los años 2002 y 2003 se apreció un traslado en el origen de las importaciones de partes y piezas de medidores. Así, durante el año 2002, las importaciones de estos productos fueron originarias de China, adquiridas en su totalidad por la empresa Medidores Inca Servicios S.A., en tanto que entre enero y julio de 2003, el 95,61% del total de partes y piezas importadas correspondieron a productos originarios de Corea del Norte, importa-dos por la empresa concentrados en su mayor parte en “kits de accesorios de medidores”. 2Información obtenida de la página web del Servicio de Agua Potable y Alcanta-rillado de Lima, www.sedapal.com.pe 3Por otro lado, cabe mencionar que en el mercado nacional ha incursionado unnuevo importador, a saber Donghai DH del Perú S.A.C. Asimismo, de informa- ción extraída de la página web de la SUNAT, www.sunat.gob.pe, se ha encon-trado que esta empresa tiene el mismo representante legal que Poseidón del Perú S.A.. por lo que se puede decir que estarían vinculadas. 17711 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-2003-SEPS/CD Lima, 17 de setiembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 081-2003/IRD de la Intendencia de Re- gulación y Desarrollo y el Informe Jurídico Nº 016-2003- SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos;