Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

Que, las Entidades Prestadoras de Salud - EPS - de conformidad con la Ley Nº 26790, de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, tienen como fin la prestacion de servicios de salud complementarios a los que brinda EsSalud; Que, los Planes de Salud que ofrecen las EPS deberan ser elegidos por los trabajadores de las Entidades Empleadoras mediante votacion universal; Que, las normas generales aplicables a la convocatoria y eleccion para la contratacion de Planes de Salud brindados por las EPS estan contenidas en el articulo 46º del Reglamento de la Ley Nº 26790 aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97SA; y, las normas complementarias han sido dictadas por la SEPS mediante Resolucion de Superintendencia Nº 073-2000SEPS/CD, de fecha 30 de noviembre de 2000; Que, se hace necesario emitir nuevas normas complementarias sobre el MORDAZA de eleccion de Plan de Salud y EPS, atendiendo a que el correcto desenvolvimiento del MORDAZA eleccionario redunda en beneficio de los trabajadores y derechohabientes asegurados; Que, el Consejo Directivo de la SEPS esta facultado para aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud, en aplicacion de lo prescrito en el articulo 14º de la Ley 26790; el inciso a) del articulo 11º del Estatuto de la SEPS, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-SA; y, el inciso b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; Que, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10º del Reglamento mencionado en el considerando precedente; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 012-2003-SEPS de fecha 16 de setiembre de 2003, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR las Normas Complementarias relativas a la convocatoria y al MORDAZA de eleccion para la contratacion de Planes de Salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud, que constan de siete (7) titulos y veinticuatro (24) articulos, los cuales forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- APROBAR los siguientes formatos de uso obligatorio: 1. Plan de Salud Base, Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. 2. Plan Adicional, Anexo Nº 2 de la presente Resolucion. 3. Cedula de Votacion, Anexo Nº 3 de la presente Resolucion. 4. Acta de Escrutinio, Anexo Nº 4 de la presente Resolucion. Los formatos deberan ser utilizados cinendose estrictamente a la estructura descrita en los mismos. La Intendencia de Regulacion y Desarrollo queda autorizada para modificar dichos formatos, los que deberan ser puestos en conocimiento del publico a traves de la Pagina Web de esta Superintendencia (www.seps.gob.pe). Articulo 3º.- El Superintendente dictara las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente resolucion, pudiendo interpretarla, precisarla y complementarla. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Superintendencia Nº 073-2000-SEPS/CD, de fecha 30 de noviembre de 2000. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a los 30 dias calendario posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Los procesos de eleccion convocados y los que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion continuaran tramitandose hasta su conclusion con sujecion a las normas vigentes al momento de su convocatoria. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente

NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONVOCATORIA Y AL MORDAZA DE ELECCION PARA LA CONTRATACION DE PLANES DE SALUD BRINDADOS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Articulo 1º.- La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), en salvaguarda de los principios de la Seguridad Social en Salud y de los derechos de los asegurados, regula complementariamente y supervisa el MORDAZA de eleccion mediante el cual los trabajadores de las Entidades Empleadoras (EE) deciden afiliarse a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) y eligen el correspondiente plan de salud. Articulo 2º.- La EE debera actuar durante la eleccion procurando el MORDAZA beneficio a los trabajadores, absteniendose de toda accion que implique preferencia, ventaja o discriminacion para alguna de las EPS. El MORDAZA de eleccion en todas sus etapas debera desarrollarse respetando los principios de igualdad, imparcialidad y celeridad; y, cinendose a las normas de la Ley Nº 26790, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA y disposiciones conexas. Todos los participes del MORDAZA deben actuar guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. Se presume, salvo prueba en contrario, que los documentos y declaraciones formulados por las EPS, EE y los trabajadores, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. TITULO II INICIO DEL MORDAZA Articulo 3º.- La EE, a fin de dar cumplimiento al inciso a) del articulo 46º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, debe cursar una carta de invitacion a no menos de dos EPS, en los mismos terminos y condiciones para todas ellas, con la informacion a la que se refiere el articulo 4º de la presente norma. Las EPS deberan recibir la carta con una anticipacion no menor a cinco dias habiles a la fecha limite fijada por la EE, para la recepcion de las propuestas. Articulo 4º.- La carta de invitacion debera incluir la siguiente informacion: a. Numero de trabajadores y de sus derechohabientes agrupados por centro de trabajo; b. Monto del aporte a EsSalud correspondiente a los doce meses precedentes a la invitacion o el monto anual proyectado; c. El cronograma del MORDAZA, que debera contener, como minimo, la siguiente informacion: c.1 Nombre y cargo de la persona responsable de la conduccion general del MORDAZA de eleccion al cual las EPS o los trabajadores deberan dirigirse, asi como de su suplente; c.2 Plazo dentro del cual las EPS podran formular consultas, observaciones y pedidos de informacion adicional que no excedera de dos dias habiles contados a partir de la fecha de la recepcion de la carta de invitacion; asi como el plazo para que la EE los absuelva, el que no excedera de dos dias habiles contados a partir de la recepcion de la consulta, observacion o solicitud de informacion adicional; c.3 El lugar, dia y hora para la recepcion de las propuestas; debiendose indicar que en ese mismo lugar, dia y hora sin solucion de continuidad se procedera a la apertura de sobres; c.4 Lugar, dia y hora en los que las EPS podran realizar sus exposiciones sobre el Plan de Salud Base y los Planes Adicionales; c.5 Dia y hora limite para que cada trabajador emita su voto; c.6 Lugar, dia y hora en que se realizara el escrutinio; c.7 Lugar y dia de la publicacion de los resultados. d. De contar la EE con un programa de servicios de salud adicional a la cobertura que brinda EsSalud o con un Plan de Salud en una EPS, se debera poner en conocimiento de las EPS la informacion disponible referida al numero de trabajadores cubiertos, los derechohabientes inscritos, los beneficios contemplados, el aporte de los trabajadores, los copagos, el record de consumo y demas informacion relativa a tal programa.

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