NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 60
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 etapa, así como el pago por la ejecución de dicha obra cuyo monto asciende a S/. 511,651.32 (incluye el adicional por S/. 63,651.32), pago que se efectuó sin que se cum- plan los plazos del contrato, y omitiéndose el cobro de penalidades por la demora. 3. Permitió el otorgamiento de la Buena Pro para la ejecución de la obra Pavimentación Alameda Los Próce- res, estableciendo en las bases un exceso de presu- puesto de S/. 49,818.27, posterior a ello permitió otor- gar un adelanto de S/. 219,574.35 y que la misma cons- tituyó pago sin que la obra haya concluido, y a pesar que los plazos del contrato no se cumplieron y no se cobró las penalidades. 4. Omitió el cobro de las penalidades y otros concep- tos por el incumplimiento de contrato de la obra Rehabi- litación de la Trocha Carrozable Azángaro - Alto Huara- coni, con la empresa DEA PERÚ, cuyo monto asciende a S/. 39,991.52, de la misma forma a la empresa L.Q.C. Trans Servi se omitió cobrar por penalidades hasta por la suma de S/. 20,900.00 y haber permitido el pago indebi- do por alquiler de maquinaria por la suma de S/. 14,000.00 5. Haber permitido en el año 1997, la contratación me- diante dos Procesos de Selección por Adjudicación Directa a la empresa CARITA'S Contratistas Generales S.C.R.Ltda., para la ejecución del Centro Cívico, cuando el proceso de selección correspondía a CONCURSO PÚBLICO, puesto que los dos procesos de adjudicación directa permitió eva- dir las disposiciones del RULCOP y la Ley de Presupuesto de la República del año 1997 que establece los límites presupuestales para las contrataciones. Que, estos hechos se encuentran debidamente califi- cados como falta en el Art. 28º Incs. a), b) y f) del D. Leg. Nº 276, por no haber cumplido cabalmente con las responsa- bilidades y obligaciones establecidas en el Art. 21º de la precitada norma legal y el Art. 51º del ROF aprobado por Edicto Nº 02-99-MPA y el MOF; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios para Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Azángaro, opina que, con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa del ex servidor, se instaure proceso administrativo disciplinario en contra del Sr. Ismael Ortiz Justo, ex Director de Obras y Desa- rrollo Urbano, mediante la emisión de la resolución auto- ritativa pertinente; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que cuentan con autonomía administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia, por mandato del Art. 194º de la Constitución Política del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facul- tades conferidas por el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Art. 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplina- rio al Sr. Ismael Ortiz Justo, ex Director de Obras y Desarro- llo Urbano, de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente disposición. Art. 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Fun- cionarios de la Municipalidad Provincial de Azángaro, y proceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 días conforme señala el Art. 163º del D.S. Nº 05-90- PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público. Art. 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para Funcionarios de la Municipali- dad Provincial de Azángaro, los descargos de ley y prue- bas que crea convenientes para ejercer su legítimo dere- cho de defensa, dentro del término de cinco (5) días hábi- les, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese.PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 17718/G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G65/G78/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 325-03/A-MPA/P Azángaro, 11 de septiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO:El Informe Nº 008-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 008-2003-CPPAD/MPA, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Municipalidad Provincial de Azángaro, seña- la que del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Espe- cial a la Municipalidad Provincial de Azángaro período ene- ro de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002), el Sr. Paulino Vilca Quispe, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, en el ejercicio de su función habría cometido faltas de carácter administrativo disciplinario; Los hechos del informe consisten en lo siguiente: 1.En diciembre de 2000, habría formalizado la adquisi- ción de una cámara filmadora (usada) de un ex regidor a US$ 2,500.00; una fotocopiadora marca Canon (usada) modelo NP-1010 a S/. 8,775.00 y un equipo de cómputo (Factura Nº 001-011237) a S/. 5,855.56. 2.Permitió retirar la suma de S/. 12,495.82 para el pago de remuneraciones (jornales) en obra, entre ellos a la per- sona de CÉSAR MAMANI UCHIZA, que no está registrada en la RENIEC según el Oficio Nº 0314-2001-RENIEC/PCO- PUNO. 3.En la obra Casa del Maestro permitió un exceso de gasto en materiales y mano de obra por S/. 88,815.06. Considerando que la obra se ejecutó por administración directa con un presupuesto de S/. 127,174.53 y la diferen- cia del exceso se revela en la valorización de la cons- trucción que sólo significa S/. 38,359.47. 4.En la obra carretera Azángaro - Cayrahuiri - Purina (obra de los años 1998, 1999, 2000) habría permitido e incluido gastos de servicios, materiales, mano de obra, repuestos y otros no utilizados en dicha obra por S/. 619,323.27. 5. Permitió el uso indebido de S/. 600,000.00, dinero proveniente de una operación de crédito interno del Banco de la Nación, que debió ser destinado para la obra Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe y la adquisi- ción de un tractor agrícola, pero que fue destinado para obras, menos para el fin que se ha obtenido. Que, estos hechos se encuentran debidamente califica- dos como falta en el Art. 28º Incs. a), b) y f) del D. Leg. Nº 276, por no haber cumplido cabalmente con las respon- sabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 21º de la acotada norma legal y el Art. 46º del ROF aprobado por Edicto Nº 02-99-MPA y la Sección IV del Capítulo III, Título V del MOF; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azán- garo opina que, con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa del ex servidor, se instaure proceso administrativo disciplinario en contra del Sr. Paulino Vilca Quispe, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, mediante resolución autoritati- va; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia en virtud de lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Por las consideraciones expuestas, en uso de las fa- cultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;