Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

etapa, asi como el pago por la ejecucion de dicha obra cuyo monto asciende a S/. 511,651.32 (incluye el adicional por S/. 63,651.32), pago que se efectuo sin que se cumplan los plazos del contrato, y omitiendose el cobro de penalidades por la demora. 3. Permitio el otorgamiento de la Buena Pro para la ejecucion de la obra Pavimentacion Alameda Los Proceres, estableciendo en las bases un exceso de presupuesto de S/. 49,818.27, posterior a ello permitio otorgar un adelanto de S/. 219,574.35 y que la misma constituyo pago sin que la obra MORDAZA concluido, y a pesar que los plazos del contrato no se cumplieron y no se cobro las penalidades. 4. Omitio el cobro de las penalidades y otros conceptos por el incumplimiento de contrato de la obra Rehabilitacion de la Trocha Carrozable Azangaro - Alto Huaraconi, con la empresa DEA PERU, cuyo monto asciende a S/. 39,991.52, de la misma forma a la empresa L.Q.C. Trans Servi se omitio cobrar por penalidades hasta por la suma de S/. 20,900.00 y haber permitido el pago indebido por alquiler de maquinaria por la suma de S/. 14,000.00 5. Haber permitido en el ano 1997, la contratacion mediante dos Procesos de Seleccion por Adjudicacion Directa a la empresa CARITA'S Contratistas Generales S.C.R.Ltda., para la ejecucion del Centro Civico, cuando el MORDAZA de seleccion correspondia a CONCURSO PUBLICO, puesto que los dos procesos de adjudicacion directa permitio evadir las disposiciones del RULCOP y la Ley de Presupuesto de la Republica del ano 1997 que establece los limites presupuestales para las contrataciones. Que, estos hechos se encuentran debidamente calificados como falta en el Art. 28º Incs. a), b) y f) del D. Leg. Nº 276, por no haber cumplido cabalmente con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 21º de la precitada MORDAZA legal y el Art. 51º del ROF aprobado por Edicto Nº 02-99-MPA y el MOF; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, opina que, con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa del ex servidor, se instaure MORDAZA administrativo disciplinario en contra del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Desarrollo MORDAZA, mediante la emision de la resolucion autoritativa pertinente; Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que cuentan con autonomia administrativa, economica y normativa en los asuntos de su competencia, por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Art. 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Desarrollo MORDAZA, de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Art. 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, y proceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 dias conforme senala el Art. 163º del D.S. Nº 05-90PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Art. 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17718

Inician procedimiento disciplinario a ex Jefe de la Unidad de Tesoreria
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 325-03/A-MPA/P
Azangaro, 11 de septiembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 008-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 008-2003-CPPAD/MPA, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala que del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Azangaro periodo enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002), el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, en el ejercicio de su funcion habria cometido faltas de caracter administrativo disciplinario; Los hechos del informe consisten en lo siguiente: 1. En diciembre de 2000, habria formalizado la adquisicion de una camara filmadora (usada) de un ex regidor a US$ 2,500.00; una fotocopiadora MORDAZA Canon (usada) modelo NP-1010 a S/. 8,775.00 y un equipo de computo (Factura Nº 001-011237) a S/. 5,855.56. 2. Permitio retirar la suma de S/. 12,495.82 para el pago de remuneraciones (jornales) en obra, entre ellos a la persona de MORDAZA MORDAZA UCHIZA, que no esta registrada en la RENIEC segun el Oficio Nº 0314-2001-RENIEC/PCOPUNO. 3. En la obra MORDAZA del Maestro permitio un exceso de gasto en materiales y mano de obra por S/. 88,815.06. Considerando que la obra se ejecuto por administracion directa con un presupuesto de S/. 127,174.53 y la diferencia del exceso se revela en la valorizacion de la construccion que solo significa S/. 38,359.47. 4. En la obra carretera Azangaro - Cayrahuiri - Purina (obra de los anos 1998, 1999, 2000) habria permitido e incluido gastos de servicios, materiales, mano de obra, repuestos y otros no utilizados en dicha obra por S/. 619,323.27. 5. Permitio el uso indebido de S/. 600,000.00, dinero proveniente de una operacion de credito interno del Banco de la Nacion, que debio ser destinado para la obra Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desague y la adquisicion de un tractor MORDAZA, pero que fue destinado para obras, menos para el fin que se ha obtenido. Que, estos hechos se encuentran debidamente calificados como falta en el Art. 28º Incs. a), b) y f) del D. Leg. Nº 276, por no haber cumplido cabalmente con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 21º de la acotada MORDAZA legal y el Art. 46º del ROF aprobado por Edicto Nº 02-99-MPA y la Seccion IV del Capitulo III, Titulo V del MOF; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro opina que, con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa del ex servidor, se instaure MORDAZA administrativo disciplinario en contra del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, mediante resolucion autoritativa; Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, gozan de autonomia administrativa, economica y normativa en los asuntos de su competencia en virtud de lo establecido por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado; concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades;

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