NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 Artículo 5º.- Las consultas, observaciones y la informa- ción adicional a las que se refiere el literal c.2 del artículo4º, deberán ser de carácter técnico o legal, guardando razo-nable relación con el objeto del proceso, debiendo su abso-lución ser comunicados por escrito a todas las EPS partici-pantes, sin mencionar cuál fue la EPS solicitante. TÍTULO III PROPUESTAS DE LAS EPS Artículo 6º.- Las EPS invitadas, se encuentran obliga- das a presentar su propuesta a la EE, en el lugar, día yhora establecidos por la EE y en sobre cerrado. Dichapresentación se efectuará a través del representante de laEPS. En la propuesta se deberá ofertar un solo Plan deSalud Base, según Anexo Nº 1, especificando las condi-ciones generales y las particulares que regirán el otorga-miento de las prestaciones de dicho plan. Además, la propuesta necesariamente incluirá: a) El Folleto informativo, que deberá contener como mínimo la siguiente información: a.1 Denominación social e información de carácter ge- neral de la EPS, precisando el Capital Social; a.2 Personas comprendidas dentro del Plan de Salud Base: asegurados regulares y derechohabientes; a.3 Descripción general de las prestaciones que se otor- garán en el Plan de Salud Base, debiendo contener comomínimo las contingencias correspondientes a la Capa Sim-ple y los accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajode Riesgo; a.4 Requisitos generales para el otorgamiento de las prestaciones. De ser el caso, se detallará si alguna presta-ción requiere de un procedimiento especial para recibirla; a.5 Cobertura durante el período de latencia, explicán- dose el concepto, las prestaciones a otorgarse y la moda-lidad de otorgamiento. b) Los Planes Adicionales, cuando se oferten (según Anexo Nº 2), no podrán exceder de dos alternativas porcada grupo de asegurados (Obligatorios y OtrosBeneficiarios).En este caso, la propuesta deberá especifi-car las condiciones particulares que regirán el otorgamien-to de las prestaciones ofrecidas, cuando corresponda. Artículo 7º.- Los Planes de Salud, con su respectiva cotización, así como sus condiciones generales y particula-res, deberán ceñirse a las disposiciones establecidas porla SEPS. Artículo 8º.- La EE se encuentra prohibida de rechazar las propuestas presentadas por las EPS invitadas, salvopor las causales enumeradas en el artículo 10º. TÍTULO IV APERTURA DE SOBRES Y DIFUSIÓN DE LAS PROPUESTAS Artículo 9º.- La apertura de los sobres que contienen las propuestas presentadas por las EPS deberá efectuar-se en acto público en el lugar, día y hora señalados en lacarta de invitación y bajo las reglas prescritas en el incisoc.3 del artículo 4º. Los representantes de las EPS partici-pantes y de los trabajadores tienen derecho de estar pre- sentes durante el desarrollo del acto. Artículo 10º.- La EE, durante el Acto Público de Aper- tura de Sobres rechazará de plano las propuestas que nose presenten en el lugar, día y hora señalados en la carta de invitación. Asimismo, la EE tendrá por no presentada lapropuesta que proponga más de un Plan de Salud Base ono contenga la información exigida en el artículo 6º o enlos casos que el formato del Plan de Salud Base y de ser elcaso, del Plan Adicional no se adecue a lo dispuesto en elAnexo Nº 1 o Anexo Nº 2 de la presente resolución. La decisión de la EE de rechazar o tener por no presen- tada una propuesta conlleva su exclusión del proceso deelección. Si quedase válida una sola propuesta continuaráel proceso, sujeto a que en la elección participe no menosde la mitad más uno de los trabajadores de la EE concontrato de trabajo vigente al tiempo de la votación. Artículo 11º.- Las EPS deberán entregar a la SEPS una copia de la propuesta del Plan de Salud Base, al que serefiere el inciso a) del artículo 8º y de los Planes Adicionales,dentro de las 24 horas de haberlas presentado a la EE.Artículo 12º.- La EE debe poner en conocimiento de los trabajadores la información suministrada por las EPS conuna anticipación no menor a 10 días hábiles ni mayor a 20a la fecha límite fijada para la votación, de conformidad conlo dispuesto en el literal b) del artículo 46º del D.S. Nº 009-97-SA. La información que la EE pondrá en conocimientode los trabajadores, es la que se detalla a continuación: Relación de las EPS invitadas; Folletos informativos;Propuesta del Plan de Salud Base y las Condiciones Generales y/o Particulares que regirán el contrato a suscri-birse o el resumen de éstas; El monto de cualquier suma que los trabajadores de- ban pagar; Día y hora límite para la entrega de las cédulas de votación; y nombre de la persona responsable de su re-cepción; Lugar, día y hora en que se realizará el escrutinio;Lugar y día de la publicación de los resultados;Plazo dentro del cual los trabajadores pueden renun- ciar al plan elegido; y, Los Planes Adicionales y las condiciones particulares o el resumen de éstas, cuando se oferten. La citada información deberá ser difundida por la EE entre los trabajadores utilizando indistintamente mediosimpresos, electrónicos, periódicos murales o similares. Cuando la EE haga de conocimiento de los trabajado- res un resumen de las condiciones generales o particula-res deberá proporcionar copia del texto completo de éstasal trabajador que lo solicite. Artículo 13º.- Las exposiciones que realicen las EPS sobre el Plan de Salud Base y de los Planes Adicionalesserán directamente ante los trabajadores, para lo cual laEE brindará las facilidades. TÍTULO V SUFRAGIO Y ESCRUTINIO Artículo 14º.- La EE luego de dar cumplimiento al artículo 12º, convocará a sus trabajadores a votación para la elección del Plan de Salud Base y de la EPS. Artículo 15º.- La EE, elaborará un padrón con los nom- bres y apellidos de los trabajadores con contrato de trabajovigente a la fecha de la votación, el cual deberá firmar eltrabajador a la entrega de la cédula de votación. Si nosabe o no le es posible firmar se dejará constancia en elpadrón y en la cédula. Artículo 16º.- La EE proporcionará a cada trabajador una cédula de votación, cuyo modelo consta como AnexoNº 3 de la presente resolución. Artículo 17º.- El voto es libre. El trabajador entregará la cédula con su voto y firma a la persona designada por laEE, a más tardar el día y hora límites fijados por la EE. Sepodrán emplear medios electrónicos o automatizados, siem-pre que cumplan las normas sobre la materia y se garanticelos derechos de los interesados. Artículo 18º.- Al término de la votación se procederá al escrutinio. Los representantes de las EPS participantes y lostrabajadores de la EE pueden estar presentes en este acto. El resultado del escrutinio se consignará en un acta cuyo modelo consta como Anexo Nº 4, la misma que seráfirmada por el responsable de la EE . Los representantes de las EPS y de los trabajadores que deseen hacerlo,podrán firmar dicha acta. Copia del acta deberá proporcio-narse a los representantes de las EPS y de los trabajado-res de la EE que se encuentren presentes en el acto. LaEPS ganadora remitirá una copia de la citada acta a laSEPS dentro de los 10 días útiles siguientes. Artículo 19º.- En el caso que la EE haya invitado a más de dos EPS y ninguna de éstas alcanzara la mayoría abso-luta de los votos válidamente emitidos por los trabajadores,la EE podrá convocar a una nueva votación entre las dos EPS que hayan alcanzado el mayor número de votos, lacual deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles conta-dos a partir de la fecha en la que la EE puso en conoci-miento de sus trabajadores la información suministrada porlas EPS a la que se refiere el artículo 12º. TÍTULO VI PLAN DE SALUD Y EPS ELEGIDOS Artículo 20º.- La EPS deberá suscribir el contrato res- pectivo con la EE una vez que haya vencido el plazo que