Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252055

Articulo 5º.- Las consultas, observaciones y la informacion adicional a las que se refiere el literal c.2 del articulo 4º, deberan ser de caracter tecnico o legal, guardando razonable relacion con el objeto del MORDAZA, debiendo su absolucion ser comunicados por escrito a todas las EPS participantes, sin mencionar cual fue la EPS solicitante. TITULO III PROPUESTAS DE LAS EPS Articulo 6º.- Las EPS invitadas, se encuentran obligadas a presentar su propuesta a la EE, en el lugar, dia y hora establecidos por la EE y en sobre cerrado. Dicha MORDAZA se efectuara a traves del representante de la EPS. En la propuesta se debera ofertar un solo Plan de Salud Base, segun Anexo Nº 1, especificando las condiciones generales y las particulares que regiran el otorgamiento de las prestaciones de dicho plan. Ademas, la propuesta necesariamente incluira: a) El Folleto informativo, que debera contener como minimo la siguiente informacion: a.1 Denominacion social e informacion de caracter general de la EPS, precisando el Capital Social; a.2 Personas comprendidas dentro del Plan de Salud Base: asegurados regulares y derechohabientes; a.3 Descripcion general de las prestaciones que se otorgaran en el Plan de Salud Base, debiendo contener como minimo las contingencias correspondientes a la MORDAZA Simple y los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; a.4 Requisitos generales para el otorgamiento de las prestaciones. De ser el caso, se detallara si alguna prestacion requiere de un procedimiento especial para recibirla; a.5 Cobertura durante el periodo de latencia, explicandose el concepto, las prestaciones a otorgarse y la modalidad de otorgamiento. b) Los Planes Adicionales, cuando se oferten (segun Anexo Nº 2), no podran exceder de dos alternativas por cada grupo de asegurados (Obligatorios y Otros Beneficiarios).En este caso, la propuesta debera especificar las condiciones particulares que regiran el otorgamiento de las prestaciones ofrecidas, cuando corresponda. Articulo 7º.- Los Planes de Salud, con su respectiva cotizacion, asi como sus condiciones generales y particulares, deberan cenirse a las disposiciones establecidas por la SEPS. Articulo 8º.- La EE se encuentra prohibida de rechazar las propuestas presentadas por las EPS invitadas, salvo por las causales enumeradas en el articulo 10º. TITULO IV APERTURA DE SOBRES Y DIFUSION DE LAS PROPUESTAS Articulo 9º.- La apertura de los sobres que contienen las propuestas presentadas por las EPS debera efectuarse en acto publico en el lugar, dia y hora senalados en la carta de invitacion y bajo las reglas prescritas en el inciso c.3 del articulo 4º. Los representantes de las EPS participantes y de los trabajadores tienen derecho de estar presentes durante el desarrollo del acto. Articulo 10º.- La EE, durante el Acto Publico de Apertura de Sobres rechazara de plano las propuestas que no se presenten en el lugar, dia y hora senalados en la carta de invitacion. Asimismo, la EE tendra por no presentada la propuesta que proponga mas de un Plan de Salud Base o no contenga la informacion exigida en el articulo 6º o en los casos que el formato del Plan de Salud Base y de ser el caso, del Plan Adicional no se adecue a lo dispuesto en el Anexo Nº 1 o Anexo Nº 2 de la presente resolucion. La decision de la EE de rechazar o tener por no presentada una propuesta conlleva su exclusion del MORDAZA de eleccion. Si quedase valida una sola propuesta continuara el MORDAZA, sujeto a que en la eleccion participe no menos de la mitad mas uno de los trabajadores de la EE con contrato de trabajo vigente al tiempo de la votacion. Articulo 11º.- Las EPS deberan entregar a la SEPS una MORDAZA de la propuesta del Plan de Salud Base, al que se refiere el inciso a) del articulo 8º y de los Planes Adicionales, dentro de las 24 horas de haberlas presentado a la EE.

Articulo 12º.- La EE debe poner en conocimiento de los trabajadores la informacion suministrada por las EPS con una anticipacion no menor a 10 dias habiles ni mayor a 20 a la fecha limite fijada para la votacion, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 46º del D.S. Nº 00997-SA. La informacion que la EE pondra en conocimiento de los trabajadores, es la que se detalla a continuacion: Relacion de las EPS invitadas; Folletos informativos; Propuesta del Plan de Salud Base y las Condiciones Generales y/o Particulares que regiran el contrato a suscribirse o el resumen de estas; El monto de cualquier suma que los trabajadores deban pagar; Dia y hora limite para la entrega de las cedulas de votacion; y nombre de la persona responsable de su recepcion; Lugar, dia y hora en que se realizara el escrutinio; Lugar y dia de la publicacion de los resultados; Plazo dentro del cual los trabajadores pueden renunciar al plan elegido; y, Los Planes Adicionales y las condiciones particulares o el resumen de estas, cuando se oferten. La citada informacion debera ser difundida por la EE entre los trabajadores utilizando indistintamente medios impresos, electronicos, periodicos murales o similares. Cuando la EE haga de conocimiento de los trabajadores un resumen de las condiciones generales o particulares debera proporcionar MORDAZA del texto completo de estas al trabajador que lo solicite. Articulo 13º.- Las exposiciones que realicen las EPS sobre el Plan de Salud Base y de los Planes Adicionales seran directamente ante los trabajadores, para lo cual la EE brindara las facilidades. TITULO V SUFRAGIO Y ESCRUTINIO Articulo 14º.- La EE luego de dar cumplimiento al articulo 12º, convocara a sus trabajadores a votacion para la eleccion del Plan de Salud Base y de la EPS. Articulo 15º.- La EE, elaborara un padron con los nombres y apellidos de los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha de la votacion, el cual debera firmar el trabajador a la entrega de la cedula de votacion. Si no sabe o no le es posible firmar se dejara MORDAZA en el padron y en la cedula. Articulo 16º.- La EE proporcionara a cada trabajador una cedula de votacion, cuyo modelo consta como Anexo Nº 3 de la presente resolucion. Articulo 17º.- El MORDAZA es libre. El trabajador entregara la cedula con su MORDAZA y firma a la persona designada por la EE, a mas tardar el dia y hora limites fijados por la EE. Se podran emplear medios electronicos o automatizados, siempre que cumplan las normas sobre la materia y se garantice los derechos de los interesados. Articulo 18º.- Al termino de la votacion se procedera al escrutinio. Los representantes de las EPS participantes y los trabajadores de la EE pueden estar presentes en este acto. El resultado del escrutinio se consignara en un acta cuyo modelo consta como Anexo Nº 4, la misma que sera firmada por el responsable de la EE. Los representantes de las EPS y de los trabajadores que deseen hacerlo, podran firmar dicha acta. MORDAZA del acta debera proporcionarse a los representantes de las EPS y de los trabajadores de la EE que se encuentren presentes en el acto. La EPS ganadora remitira una MORDAZA de la citada acta a la SEPS dentro de los 10 dias utiles siguientes. Articulo 19º.- En el caso que la EE MORDAZA invitado a mas de dos EPS y ninguna de estas alcanzara la mayoria absoluta de los votos validamente emitidos por los trabajadores, la EE podra convocar a una nueva votacion entre las dos EPS que hayan alcanzado el mayor numero de votos, la cual debera realizarse dentro de los 20 dias habiles contados a partir de la fecha en la que la EE puso en conocimiento de sus trabajadores la informacion suministrada por las EPS a la que se refiere el articulo 12º. TITULO VI PLAN DE SALUD Y EPS ELEGIDOS Articulo 20º.- La EPS debera suscribir el contrato respectivo con la EE una vez que MORDAZA vencido el plazo que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.