Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

CONDICIONES: La aplicacion del reajuste es procedente siempre que la EPS cumpla brindar la informacion minima contemplada en el articulo.... del presente Contrato. Previamente a la aplicacion del reajuste de los aportes y dentro de los plazos acordados entre las partes, LA EPS debera haber cumplido con presentar a LA ENTIDAD EMPLEADORA, un reporte de la siniestralidad, debidamente sustentado y analizado, senalando las medidas orientadas a la racionalizacion del gasto. El reajuste de copagos o aportes (si los hubiera) seran aplicados semestralmente a partir del primer dia del setimo mes de vigencia del plan. Este plazo podra ser en periodos menores, por acuerdo de partes. Los datos utilizados para el calculo de reajuste (Incluyen tributos de ley y gastos) % INCREMENTO EN APORTES: Porcentaje del incremento en la prima. ECUACION DE SINIESTRALIDAD

S

=

P + R A

S = Siniestralidad (%) P = Prestaciones Netas Liquidadas en los primeros 4 meses del periodo de validacion para el reajuste (ultimos seis meses); Sin incluir los montos de las prestaciones catastroficas o excepcionales por su alto costo. A = Aportes Netos de los 6 ultimos meses. R = Reservas : Promedio de prestaciones liquidadas de los primeros 4 meses del periodo de validacion para el reajuste (ultimos seis meses), multiplicado por 2.

7.- CONDICIONES DE COBERTURA, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
De los Beneficios Adicionales

8.- ESTABLECIMIENTOS VINCULADOS POR REDES
Detallara: Nombre, direccion, telefono, MORDAZA de atencion que brinda el establecimiento y Registro SEPS.

ANEXO Nº 3

ELECCION DE LA EPS Y DEL PLAN DE SALUD BASE

CEDULA DE VOTACION *
Marque con una "x" la EPS de su eleccion

EPS # 1 EPS # 2 EPS # 3

DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR Nombre

Firma DNI

Dia y hora limite para la entrega de la Cedula
* En el caso que se quieran pactar copagos que MORDAZA mayores a los limites establecidos en el articulo 42º del Reglamento de la Ley N° 26790, en esta cedula se debera habilitar un MORDAZA en el cual los trabajadores autoricen el cobro de dichas mayores sumas.

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