Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 rintendencia Nacional de Administración Tributaria, ante la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Co- operación Aduanera Peruano - Colombiano, a los siguien- tes funcionarios: Titular: Sr. Julio César Paz Soldán Oblitas, Intendente Nacional de Técnica Aduanera. Alterno: Sr. Edgar Fernando Cosío Jara, Intendente de Aduana de Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 17774 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G41/G67/G72/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G2C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G2C/G20/G54/G61/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6E/G20/G52/G65/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G56/G69/G76/G65/G72/G6F/G73 DECRETO REGIONAL Nº 001/03-GRL/P Iquitos, 4 de agosto del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 009-CR/GRL, publicada el 16 de junio del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto aprobó el Programa Especial de Regularización y Saneamiento de Deudas del Sector Agrario y Pesquero de la Región Loreto, orien- tado a otorgar facilidades de pago a las personas natura- les y jurídicas de los Sectores Agrario y Pesquero benefi- ciados con préstamos otorgados con recursos del Canon Petrolero; Que, para la mejor aplicación de dicha Ordenanza Re- gional, es necesario aprobar sus Normas Reglamentarias y Complementarias conforme a lo dispuesto en el Artículo 10º de la indicada Ordenanza; De conformidad con el Artículo 21º inciso d), Artículo 37º inciso b) y Artículo 40º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, así como del Artículo 12º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Progra- ma Especial de Regularización y Saneamiento de las Deu- das del Sector Agrario y Pesquero en la Región Loreto, el mismo que consta de ocho (8) capítulos y catorce (14) Artículos. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Valori- zación de Especies, Tasación y Fiscalización del Trabajo en Reforestación y Viveros, el mismo que consta de tres (3) capítulos y diez (10) artículos. Ambos Reglamentos, contenidos en documento adjun- to, forman parte del presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- El presente Decreto Regional será refrendado por el Gerente General Regional, Gerente Re- gional de Recaudación, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Jefe Oficina Regional de Asesoría Jurídica yJefe Oficina Regional de Administración del Gobierno Re- gional de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 17706 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G2D /G76/G61/G72/GE1/G20/G65/G73/G74/G72/G69/G63/G74/G6F/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G39/G35/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G6D/G61/G72/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G73/G75/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 101-2003-ML Lurín, 10 de setiembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, los Acuerdos de Concejo de la Municipalidad de Pachacá- mac Nºs. 022, 023, 024, 025 y 027-2003-MDP/C de fecha 18 y 20 de agosto 2003, respectivamente, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de setiembre último, en relación a los sucesos ocurridos el día 14 de agosto del presente año, en los que la Municipalidad de Pachacámac en actitud por demás provocadora violentó la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Lurín; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organi- zación Territorial y su Reglamento establecen las definicio- nes básicas, criterios técnicos y procedimientos para el tratamiento de la demarcación territorial; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de Región con Régimen Especial, mediante Decre- to de Alcaldía Nº 122 del 9.5.2003, autoriza al IMP asuma las funciones de Oficina Técnica de Demarcación T erritorial con competencia para conocer, identificar y evaluar los conflictos de límites existentes en los distritos de su juris- dicción y otros asuntos afines que dispone la indicada ley y su reglamento; Que, los organismos competentes sobre Demarcación Territorial son en este caso la Región Lima Capital a tra- vés de su área técnica (IMP) que se encarga de dar opi- nión y elevar expediente a la PCM; la Presidencia del Concejo de Ministros (PCM) que a través de su órgano competente (DNTDT) propone al Presidente del Concejo de Ministros el respectivo Proyecto de Ley, previa consul- ta vecinal conducida por la ONPE en coordinación con la RENIEC; y, el Congreso de la República que discute y aprueba la ley para su promulgación por el Presidente de la República; Que, los hechos cometidos por las autoridades de la Municipalidad de Pachacámac en agravio de la Munici- palidad de Lurín el día 14 de agosto del 2003, constituyen presuntos delitos de abuso de autoridad, usurpación de autoridad, atentado contra la Paz Social y resistencia a un mandato del Tribunal Constitucional; y cuyas pruebas exis- tentes serán merituadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, a fin de establecer responsabilidad y sanción pe- nal; Que, el contenido de cada uno de los acuerdos emiti- dos por el Concejo Municipal de Pachacámac, precisados en el visto del presente acuerdo, tanto en sus consideracio- nes como en sus partes resolutivas, carece de objetividad al extremo de recurrirse a la calumnia, la difamación y el agravio, para sorprender a la opinión pública que la Muni-