Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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Designan Gerente PROMPERU

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

General

de

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2004-MINCETUR MORDAZA, 31 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente General de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo modificada por Ley Nº 27779, y el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPERU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA Zamorano Macchiavello en el cargo de Gerente General de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06553

o documentacion presentada por la solicitante, asi como establecer las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 030-2004MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 1502004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Sistema Progresivo: "Stud Poker Plus 2G", del fabricante DEQ Casino LTEE, para su funcionamiento en las mesas de juego de casino de la modalidad: "Poker Caribeno". Articulo 2º.- Las reglas de funcionamiento aplicables al mencionado sistema progresivo se encuentran contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los titulares de una autorizacion para la explotacion de juegos de casino deberan observar lo dispuesto en el articulo 5º de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT para el funcionamiento del sistema progresivo: "Stud Poker Plus 2G" en las MORDAZA de juego de casino. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas ANEXO Reglas del Sistema Progresivo: "Stud Poker Plus 2G" Introduccion: El sistema progresivo "Stud Poker Plus 2G", aprobado mediante la presente resolucion, solo podra instalarse en las mesas de juego de la modalidad del Poker Caribeno autorizada por la Direccion Nacional de Turismo mediante Resolucion Directoral Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT. Funcionamiento: - Apuesta Adicional: El jugador tiene la opcion de participar con una apuesta adicional previamente determinada por el casino e independiente a la apuesta correspondiente al juego de la modalidad de Poker Caribeno. Para tal efecto debera introducir en el aceptador de fichas una o varias fichas (multi-apuestas) por las que obtendra un credito determinado. Luego escoge la apuesta que desea realizar (hasta el limite MORDAZA establecido por el casino) presionando el boton para apostar sobre la mano del jugador. Los premios seran automaticamente multiplicados por la cantidad de apuestas realizada. El multi-apuesta se aplica solamente para los premios fijos y no para los premios establecidos mediante porcentajes. - Cantidad base: La cantidad base con la que debera iniciarse el MORDAZA acumulado sera variable y a criterio del titular de la autorizacion para la explotacion de juegos de casino. El porcentaje de deduccion de la apuesta adicional sera equivalente al 29% del valor de dicha apuesta, por lo que el incremento del MORDAZA acumulado se llevara a razon del 71% restante. - Premios: Los premios seran pagados en el orden siguiente: Mano de los jugadores (jugador 1 al 7). Tabla de pagos: Escalera Real = 100% del monto en la pantalla de mesa Escalera en MORDAZA = 10% del monto en la pantalla de mesa Poker = Valor fijo determinado por la sala de juegos Full = Valor fijo determinado por la sala de juegos

Aprueban el Sistema Progresivo "Stud Poker Plus 2G", para su funcionamiento en mesas de juego de casino de la modalidad "Poker Caribeno"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 17 de marzo de 2004 Visto, el Expediente Nº 000984-2003-MINCETUR, de fecha 28.8.2003, en el que la empresa Diversion Extra de Quebec del Peru S.A., solicita la aprobacion del sistema progresivo denominado: "Stud Poker Plus 2G"; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, en virtud de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/ VMT/DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 454-2001-MITINCI/VMT/DNT se regula la aprobacion de los pozos acumulados para las mesas de juego de casino; Que, mediante el Expediente MORDAZA indicado, la empresa solicita la aprobacion del sistema progresivo denominado: "Stud Poker Plus 2G", del fabricante DEQ Casino LTEE, para su funcionamiento en las mesas de juego de casino de la modalidad: "Poker Caribeno"; Que, los requisitos que los solicitantes deben cumplir se encuentran regulados en el articulo 3º de la Directiva Nº 0062001-MITINCI/VMT/DNT, entre los que se encuentran las reglas de funcionamiento, cantidad base, caracteristicas tecnicas del equipo, nombre del fabricante y derecho de explotacion, entre otros; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Directiva para acceder a la autorizacion solicitada; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/

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