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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G52/G55 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2004-MINCETUR Lima, 31 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Gene- ral de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcio- nario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo modificada por Ley Nº 27779, y el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Car- los Zamorano Macchiavello en el cargo de Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06553 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G69/G76/G6F/G20/G22/G53/G74/G75/G64 /G50/GF3/G6B/G65/G72/G20/G50/G6C/G75/G73/G20/G32/G47/G22/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G65/G6E/G20/G6D/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G2D/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G22/G50/GF3/G6B/G65/G72/G20/G43/G61/G72/G69/G62/G65/GF1/G6F/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 17 de marzo de 2004 Visto, el Expediente Nº 000984-2003-MINCETUR, de fecha 28.8.2003, en el que la empresa Diversión Extra de Quebec del Perú S.A., solicita la aprobación del sistemaprogresivo denominado: "Stud Póker Plus 2G"; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, en virtud de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/ VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 454-2001-MITINCI/VMT/DNT se regula la aprobación de los pozos acumulados para las mesas de juego de casino; Que, mediante el Expediente antes indicado, la empre- sa solicita la aprobación del sistema progresivo denomina- do: "Stud Póker Plus 2G", del fabricante DEQ Casino LTEE,para su funcionamiento en las mesas de juego de casino de la modalidad: "Póker Caribeño"; Que, los requisitos que los solicitantes deben cumplir se encuentran regulados en el artículo 3º de la Directiva Nº 006- 2001-MITINCI/VMT/DNT, entre los que se encuentran las re- glas de funcionamiento, cantidad base, características técni-cas del equipo, nombre del fabricante y derecho de explota- ción, entre otros; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Directiva para acceder a la autorización solicitada; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el nu- meral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la DirecciónNacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscali- zación, se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante, así como establecer las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 030-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 150- 2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Sistema Progresivo: "Stud Pó- ker Plus 2G", del fabricante DEQ Casino LTEE, para su funcionamiento en las mesas de juego de casino de la modalidad: "Póker Caribeño". Artículo 2º.- Las reglas de funcionamiento aplicables al mencionado sistema progresivo se encuentran contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Los titulares de una autorización para la ex- plotación de juegos de casino deberán observar lo dispuesto en el artículo 5º de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNTpara el funcionamiento del sistema progresivo: "Stud Póker Plus 2G" en las salas de juego de casino. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, regístrese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas ANEXO Reglas del Sistema Progresivo: "Stud Póker Plus 2G" Introducción:El sistema progresivo "Stud Póker Plus 2G", aprobado mediante la presente resolución, sólo podrá instalarse enlas mesas de juego de la modalidad del Póker Caribeño autorizada por la Dirección Nacional de Turismo mediante Resolución Directoral Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT. Funcionamiento: - Apuesta Adicional: El jugador tiene la opción de participar con una apuesta adicional previamente determinada por el casino e inde-pendiente a la apuesta correspondiente al juego de la mo- dalidad de Póker Caribeño. Para tal efecto deberá introducir en el aceptador de fi- chas una o varias fichas (multi-apuestas) por las que ob- tendrá un crédito determinado. Luego escoge la apuesta que desea realizar (hasta el límite máximo establecido por el casino) presionando el botón para apostar sobre la mano del jugador. Los premios serán automáticamente multiplicados por la cantidad de apuestas realizada. El multi-apuesta se aplica solamente para los premios fi- jos y no para los premios establecidos mediante porcentajes. - Cantidad base: La cantidad base con la que deberá iniciarse el pozo acumulado será variable y a criterio del titular de la autori- zación para la explotación de juegos de casino. El porcen- taje de deducción de la apuesta adicional será equivalenteal 29% del valor de dicha apuesta, por lo que el incremento del pozo acumulado se llevará a razón del 71% restante. - Premios: Los premios serán pagados en el orden siguiente: Mano de los jugadores (jugador 1 al 7). Tabla de pagos: Escalera Real = 100% del monto en la pantalla de mesa Escalera en Flor = 10% del monto en la pantalla de mesa Póker = Valor fijo determinado por la sala de juegos Full = Valor fijo determinado por la sala de juegos