TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 Artículo 35º.- El proyecto comprenderá la presentación de un plan de gestión de 3 años, concordante con los pla- nes institucionales, los lineamientos del mismo serán ela- borados por cada comisión de concurso. La comisión po-drá solicitar al Instituto de Desarrollo de Recursos Huma- nos, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud u otra instancia los lineamientos delproyecto de gestión. Estos lineamientos serán considera- dos en las bases del concurso. Artículo 36º.- Los resultados del concurso serán publi- cados en un cuadro de mérito, para que los postulantes puedan presentar reclamos de considerarlo pertinente, de acuerdo al cronograma establecido. La publicación se rea-lizará a través de la dirección de personal de cada estable- cimiento de salud en concurso. Artículo 37º.- Cualquier postulante podrá solicitar por escrito copia del detalle de las calificaciones otorgadas, la misma que le será entregada dentro de los dos días hábi- les siguientes de presentada su solicitud. Artículo 38º.- Los cargos jefaturales que hayan sido declarados desiertos, en segunda convocatoria serán con- cursados con carácter abierto para el pliego al cual perte-nezcan, siempre y cuando correspondan a una plaza pre- supuestada vacante . CAPÍTULO VI DE LOS RESULTADOS, RECONSIDERACIONES Y APELACIONES Artículo 39º.- Los resultados serán publicados en la dirección de personal del respectivo hospital o instituto es- pecializado y la publicación incluirá el orden en que han quedado calificados los postulantes a través de un cuadro,donde se indicará el puntaje respectivo. Artículo 40º.- En el supuesto en que dos o más postu- lantes empaten, no obstante haberse aplicado el criteriode tiempo de servicios, el ganador decidirá en función al mayor nivel ocupacional y en caso de persistir el empate por el tiempo de permanencia en el citado nivel. Artículo 41º.- El postulante que no estuviera de acuerdo con el resultado final, luego de la publicación del orden de mé- ritos, tendrá dos días hábiles para presentar su recurso de re-consideración, ante la comisión del concurso, la que absolverá la solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes. Artículo 42º.- Las comisiones de concurso y/o apelación se encuentran prohibidas de asignar puntajes de manera dis- tinta a la propuesta por cada postulante, para efectos de lo cual cada comisión de concurso deberá cuidar de insertar en lasbases del concurso, formatos de presentación de información. Artículo 43º.- En todos los casos las comisiones en el acta correspondiente, deberán dejar constancia de la calificaciónotorgada a cada uno de los documentos presentados por cada postulante. En ningún caso, ya sea en vía de reconsideración o apelación, las comisiones podrán calificar documentación nue-va. CAPÍTULO VII DE LA VACANCIA Artículo 44º.- El desempeño de los cargos jefaturales concursados, puede concluir o interrumpirse por: a. Renuncia. b. Fallecimiento. c. Sanción disciplinaria de cese temporal mayor a 30 días o destitución. d. Inhabilitación para ejercer la profesión. e. Sentencia judicial por delito doloso que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los casos que el cargo jefatural a concur- sar se encuentre comprendido en las estructuras orgáni- cas de reciente creación, los postulantes quedan excep- tuados del requisito de permanencia en el desempeño defunciones, siempre que acrediten tener título. Segunda.- La designación para el desempeño de un cargo de confianza de mayor jerarquía suspende el plazo de ejerciciodel cargo señalado en el artículo 3 del presente reglamento. Tercera.- Los correspondientes órganos de control Inter- no, de ser el caso, tienen la responsabilidad de realizar lasacciones de control posterior sobre el desarrollo del presenteproceso de concurso que consideren pertinentes para verifi- car el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de lo dispuesto por el presente Re- glamento . Cuarta.- El Ministerio de Salud expedirá mediante Reso- lución Ministerial las normas complementarias del presente Reglamento. Quinta.- El Seguro Social de Salud (ESSALUD), los Ins- titutos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el marco de su autonomía administrativa, emitirá las reso-luciones para regular el presente proceso, rigiéndose por los dispuesto en el presente reglamento en lo que le fuere aplica- ble y el régimen laboral vigente para dicha institución. 06548 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G61/G6C/G74/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G2D/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G45/G56/G49/G44/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2004-SA Lima, 31 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley Nº 27629 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas señala que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA tiene como objetivo, entre otros, diseñar y conducir la polí-tica nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el consumo legal de drogas tóxicas; Que mediante Ley Nº 28003 se establece que para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas DE- VIDA cuente con un Consejo Directivo; Que el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27629, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM, establece que DEVIDA deberá ser conformado por un re- presentante titular con rango de Viceministro o cargo equi-valente y un representante alterno con rango no menos de Director General o su equivalente, con poder de decisión para implementar la estrategia nacional de lucha contra lasdrogas de su sector; Que mediante Resolución Suprema Nº 004-2004-SA se aceptó la renuncia del Dr. Ysmael NÚÑEZ SAÉNZ al cargode Viceministro de Salud del Ministerio de Salud; Que el Dr. Carlos MANSILLA HERRERA ha presenta- do su renuncia al cargo de representante alterno, del Mi-nisterio de Salud, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que en consecuencia, es necesario designar un repre- sentante titular y otro alterno como representante del sec- tor ante el Consejo Directivo de DEVIDA; y, De conformidad con el artículo 8º literal "l" de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y el numeral 9 del artí- culo 1º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr. Carlos MANSILLA HERRERA, Director General de la Ofi- cina General de Promoción de la Salud, como represen- tante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la Comi-sión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVI- DA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, como representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA al Dr. Eduardo Henrry ZORRILLA SAKODA, Viceministro de Salud, comorepresentante titular y; como representante alterno, al Dr. Gustavo Adolfo DE VINATEA BELLATIN, Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06554