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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (01/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 Artículo 17º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará en la página Web del Ministerio de la Producción la relación actualizada de las embarcaciones que se encuentran habili-tadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta; aquellas que suscribieron convenio al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE y que han cumplido con las condiciones previs- tas en el artículo 9º de la presente Resolución; así como la relación actualizada de las embarcaciones cuyas actividadesextractivas fueron suspendidas por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolución. Artículo 18º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002- PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur. Artículo 19º.- Las actividades de extracción y de proce- samiento de la anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida entre al paralelo 16° 00' S y el extremo sur deldominio marítimo del Perú, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRO- DUCE y el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE. Disposiciones finales. Artículo 20º.- Las embarcaciones pesqueras que regis- tren un exceso de capacidad de bodega en relación a la capacidad autorizada en su permiso de pesca, podrán de- sarrollar actividades extractivas, conforme a las disposi-ciones contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 011- 2003-PRODUCE y 030-2003-PRODUCE y demás normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 21º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Pro-ducción, así como las Direcciones Regionales con compe- tencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbitode sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 06507 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G36/G30/GB0/G20/G50/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G73/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G53/G75/G69/G7A/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233-2004-RE Lima, 31 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que la Comisión de Derechos Humanos de las Nacio- nes Unidas realizará su 60º Período Ordinario de Sesio-nes en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 de marzo al 23 de abril de 2004; Que el Perú es país miembro de la Comisión de Dere- chos Humanos y en ese marco desarrolla una activa políti- ca exterior que se caracteriza por la importancia que otor- ga a los trabajos que realiza, por tratarse del foro de discu-sión más importante sobre Derechos Humanos dentro del Sistema de las Naciones Unidas; Que la activa participación del Perú contribuye al desa- rrollo de nuevos estándares de la Comisión para reforzar o ampliar el sistema de protección universal de DerechosHumanos y a la toma de decisiones sobre situaciones es- pecíficas de violaciones a los Derechos Humanos; Que es necesario designar a los funcionarios diplomá- ticos que participarán en el 60º Período Ordinario de Se-siones de la Comisión de Derechos Humanos, con el fin de colaborar en la ejecución de directivas de política exterior respecto a los proyectos de resoluciones de interés, parti-cipando en su gestación y patrocinio; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1788, del Gabinete de Coordinación del señorViceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 4 de marzo de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;la Resolución Ministerial Nº 0437-RE; la Ley Nº 27619; el De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y elartículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará, del 9 al 23 de abril de 2004, en el 60º Pe- ríodo Ordinario de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciu-dad de Ginebra, Confederación Suiza, la que estará con- formada por los siguientes funcionarios diplomáticos: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Antonio García Revilla, funcionario de la RepresentaciónPermanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), con sede en Washington D.C., Esta- dos Unidos de América; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Manuel Román Heredia, Director de Derechos Hu- manos y Asuntos Sociales de la Subsecretaría de AsuntosMultilaterales y Especiales. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la participa- ción del Ministro Carlos Manuel Román Heredia, por concep- to de pasajes US$ 1 198.30, viáticos US$ 4 420.00 y tarifapor uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Plie- go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de- biendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Los gastos del Ministro Antonio Gar- cía Revilla, serán cubiertos por el programa para gastosde funcionamiento de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos con cargo a posterior reintegro de parte del Pliego Presupues-tal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, elMinistro Carlos Manuel Román Heredia deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 06499 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA