Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

Articulo 3º.- Observancia de normas de austeridad La implementacion de lo senalado en la presente Resolucion Ministerial no irrogara gastos adicionales a la entidad. Articulo 4º.- De las acciones de Personal Encargar a la Oficina General de Administracion la implementacion de las acciones de personal que correspondan, en el MORDAZA de lo senalado en la Ley Nº 28128, el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90PCM y las normas legales vigentes en la materia. Articulo 5º.- Disposicion Complementaria Excepcionalmente, el Despacho Ministerial podra disponer que en atencion a las necesidades del servicio, cualesquiera de los organos del Ministerio atiendan al publico administrado conforme a lo senalado en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 06506

gitud total, con modas ubicadas entre 6.0 - 8.0 cm, 10.5 cm y entre 13.5 - 15.0 cm, observandose los mayores porcentajes de juveniles entre los MORDAZA 07° S y 10° S; recomendando reiniciar la actividad extractiva del recurso anchoveta en la region norte centro a partir del 2 de MORDAZA del 2004, al haber culminado el periodo de mayor intensidad de desove de verano; asimismo recomienda que teniendo en cuenta la alta incidencia de juveniles de anchoveta en amplias areas de la region norte - centro, el reinicio de actividades deberia efectuarse a traves de una pesca exploratoria, durante un corto tiempo, acorde con la experiencia previa de anteriores temporadas, que permita determinar la amplitud y magnitud de la incidencia de juveniles, para lograr un manejo adecuado del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Autorizacion de una Pesca Exploratoria de la anchoveta. Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 2 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del 16 de MORDAZA del 2004, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S. Articulo 2º.- Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente autorizacion, podran recibir el recurso anchoveta hasta la 12.00 horas del dia 17 de MORDAZA del 2004, quedando prohibida las actividades de procesamiento a partir de las 00.00 horas del dia 18 de MORDAZA de 2004. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12 horas del dia 15 de MORDAZA del 2004. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 4º.- Las actividades extractivas que se desarrollen al MORDAZA de la presente Resolucion estaran sujetas a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales; a.2 Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en MORDAZA dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; a.4 Efectuar una faena de pesca diaria; a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE y a lo dispuesto en el articulo 11º de la presente Resolucion Ministerial. B) Actividades de Procesamiento: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.2.1.Embarcaciones que no tienen permiso pesca; b.2.2.Embarcaciones con permiso de pesca distintas a

Autorizan ejecucion de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2004-PRODUCE MORDAZA, 31 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 010-2004-PRODUCE del 14 de enero del 2004, se establecio el inicio de la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°00' S, a partir de las 00.00 horas del dia 16 de enero del 2004; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-100-130-2004-PRODUCE/IMP del 23 de marzo del 2004, alcanzo el "Informe sobre avance del MORDAZA reproductivo de anchoveta en la Region Norte - Centro del Peru (Al 22 de marzo del 2004)", donde manifiesta que el analisis de los parametros reproductivos, tales como el indice gonadosomatico, madurez gonadal, fraccion de hembras desovantes e indice de atresia ovacitaria, tanto de muestras provenientes de la pesqueria como de las procesadas a bordo del BIC J. MORDAZA durante la ejecucion del Crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos 0402-03, indican que el periodo de desove de MORDAZA de la anchoveta se encuentra en una fase declinante, siguiendo la tendencia de los patrones historicos establecidos; Que asimismo, el Instituto MORDAZA del Peru con Oficio Nº PCD-100-142-2004-PRODUCE/IMP del 26 de marzo de 2004, alcanzo el "Informe situacion actual del recurso anchoveta, con enfasis en el desarrollo del MORDAZA reproductivo en la Region Norte - Centro del Peru", dando a conocer la biomasa existente entre el extremo norte y los 14° S como resultado del Crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos efectuado en los meses de febrero y marzo del 2004. Dicho informe destaca que el rango de tamanos de anchoveta estuvo comprendido entre 4.5 y 17.5 cm de lon-

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