TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 Artículo 3º.- Observancia de normas de austeridad La implementación de lo señalado en la presente Resolución Ministerial no irrogará gastos adicionales a la entidad. Artículo 4º.- De las acciones de Personal Encargar a la Oficina General de Administración la im- plementación de las acciones de personal que corres- pondan, en el marco de lo señalado en la Ley Nº 28128, el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las normas legales vigentes en la materia. Artículo 5º.- Disposición Complementaria Excepcionalmente, el Despacho Ministerial podrá dis- poner que en atención a las necesidades del servicio, cua- lesquiera de los órganos del Ministerio atiendan al públicoadministrado conforme a lo señalado en la presente Reso- lución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 06506 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2D/G76/G65/G74/G61/G20/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2004-PRODUCE Lima, 31 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo alEstado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac- tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor- mas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 010-2004-PRODU- CE del 14 de enero del 2004, se estableció el inicio de la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00' S, a partir de las 00.00 horas del día 16 de enero del 2004; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-130-2004-PRODUCE/IMP del 23 de marzo del 2004, alcanzó el "Informe sobre avance del proceso repro-ductivo de anchoveta en la Región Norte - Centro del Perú (Al 22 de marzo del 2004)", donde manifiesta que el análi- sis de los parámetros reproductivos, tales como el índicegonadosomático, madurez gonadal, fracción de hembras desovantes e índice de atresia ovacitaria, tanto de mues- tras provenientes de la pesquería como de las procesadasa bordo del BIC J. Olaya durante la ejecución del Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos 0402-03, indican que el período de desove de verano de la anchoveta se en-cuentra en una fase declinante, siguiendo la tendencia de los patrones históricos establecidos; Que asimismo, el Instituto del Mar del Perú con Oficio Nº PCD-100-142-2004-PRODUCE/IMP del 26 de marzo de 2004, alcanzó el "Informe situación actual del recurso an- choveta, con énfasis en el desarrollo del proceso repro-ductivo en la Región Norte - Centro del Perú", dando a co- nocer la biomasa existente entre el extremo norte y los 14° S como resultado del Crucero de Evaluación de RecursosPelágicos efectuado en los meses de febrero y marzo del 2004. Dicho informe destaca que el rango de tamaños de anchoveta estuvo comprendido entre 4.5 y 17.5 cm de lon-gitud total, con modas ubicadas entre 6.0 - 8.0 cm, 10.5 cm y entre 13.5 - 15.0 cm, observándose los mayores porcen- tajes de juveniles entre los grados 07° S y 10° S; recomen- dando reiniciar la actividad extractiva del recurso anchove-ta en la región norte centro a partir del 2 de abril del 2004, al haber culminado el período de mayor intensidad de des- ove de verano; asimismo recomienda que teniendo en cuen-ta la alta incidencia de juveniles de anchoveta en amplias áreas de la región norte - centro, el reinicio de actividades debería efectuarse a través de una pesca exploratoria, du-rante un corto tiempo, acorde con la experiencia previa de anteriores temporadas, que permita determinar la amplitud y magnitud de la incidencia de juveniles, para lograr unmanejo adecuado del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Autorización de una Pesca Exploratoria de la anchoveta. Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de una Pesca Explo- ratoria de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 2 de abril hasta las 24.00 horas del 16 de abril del 2004, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00' S. Artículo 2º.- Los establecimientos industriales pesque- ros ubicados dentro del área que comprende la presente autorización, podrán recibir el recurso anchoveta hasta la12.00 horas del día 17 de abril del 2004, quedando prohibi- da las actividades de procesamiento a partir de las 00.00 horas del día 18 de abril de 2004. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgará au- torización de zarpe para realizar actividades extractivashasta las 12 horas del día 15 de abril del 2004. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 4º.- Las actividades extractivas que se desarro- llen al amparo de la presente Resolución estarán sujetas alas disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas:a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consig-nadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRO- DUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) yU) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003- PRODUCE o haber sido incorporados a los citados litera- les; a.2 Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de ma- lla de ½ pulgada (13 milímetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en tránsito dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas, debenmantener velocidad de navegación mayor a 2 nudos y rum- bo constante; a.4 Efectuar una faena de pesca diaria;a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Siste- ma de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Glo-bal Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permi- so de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas comple-mentarias, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE y a lo dispues- to en el artículo 11º de la presente Resolución Ministerial. B) Actividades de Procesamiento: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2 Está prohibido recibir y procesar recursos hidro- biológicos provenientes de: b.2.1.Embarcaciones que no tienen permiso pesca; b.2.2.Embarcaciones con permiso de pesca distintas a