Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

cuestionario con sus respectivas soluciones que serviran de base para la prueba de conocimiento y psicotecnico. d. Realizar la calificacion de los postulantes de acuerdo a los criterios establecidos. e. Publicar la lista de candidatos aptos para cada prueba, asi como el resultado final de la evaluacion. f. Elaborar y suscribir las actas de instalacion, de las reuniones, de los MORDAZA de meritos y acta final. g. Resolver los recursos de reconsideracion de los postulantes y notificar sus decisiones a los interesados. h. Declarar desierto el concurso para cargos de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio o Supervisor de Programa Sectorial II en los Departamentos de Enfermeria cuando no existan postulantes inscritos, cuando estos no reunan los requisitos o no alcancen nota aprobatoria minima de 60 puntos, informando al Director del Hospital o Instituto Especializado para que convoque a MORDAZA concurso abierto, quedando la Comision de Concurso facultada para modificar los requisitos de la primera convocatoria. i. Descalificar a los postulantes que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, o que se encuentren inmersos en los supuestos de hecho previstos en el articulo 43º del presente reglamento. CAPITULO II DE LA COMISION DE APELACION Articulo 12º.- Para el caso de los Hospitales, la comision de concurso tendra en la Direccion de Salud al cual pertenece, una Comision de Apelacion a cuya presidencia remitira en MORDAZA y MORDAZA instancia los reclamos interpuestos contra las resoluciones emitidas por aquellas. Articulo 13º.- Para el caso de los Institutos Especializados, la Comision de Apelacion estara integrada por: 1. El representante del Vice Ministro de Salud, quien la presidira. 2. El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud, quien actuara como Secretario Tecnico. 3. El Decano del Colegio de Enfermeras. 4. Un representante del Sindicato Nacional de Enfermeras. Para el caso de los Hospitales de Alta, Mediana y Baja Complejidad, la Comision de Apelacion estara integrada por: 1. El Director General de la Direccion de Salud correspondiente, quien la presidira. 2. El Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Salud, quien actuara como Secretario Tecnico. 3. Un representante del Colegio de Enfermeras. 4. Un representante del Sindicato Nacional de Enfermeras. Articulo 14º.- Los acuerdos se adoptaran por mayoria de votos. El Presidente de la Comision tiene MORDAZA dirimente. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR Articulo 15º.- Los requisitos basicos para participar como postulantes en el MORDAZA de concurso interno, para la asignacion de cargos estructurales son: a. Tener la condicion de nombrado (a). b. Titulo profesional de enfermera (o). c. No haber sido sancionado con cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta dias en los ultimos tres anos contados desde la fecha de convocatoria del concurso. d. Estar en condicion de habil para el ejercicio profesional en el mes de la convocatoria, con acreditacion del Colegio de Enfermeros del Peru. e. Presentar certificado de buena salud fisica y mental con una antiguedad no mayor de 3 meses desde producida la convocatoria a concurso. f. Presentar certificados de antecedentes penales y certificados de antecedentes judiciales. g. Los requisitos consignados en los literales e) y f) podran ser cubiertos inicialmente con una declaracion jurada en la que exprese que esta en condiciones de cumplir con las exigencias estipuladas y que se compromete a presen-

tar la documentacion respectiva en un plazo no mayor de 10 dias, contados a partir de la fecha de Inscripcion. h. Presentar curriculum vitae documentado detallado y debidamente foliado en atencion al orden de calificacion establecido en los articulos 29 y siguientes del presente reglamento . i. Presentar proyecto de gestion, conforme a lo establecido en el articulo 34º del presente Reglamento. Articulo 16º.- El postulante que se encuentre con MORDAZA administrativo esta habilitado para participar del concurso en tanto no se determine su situacion. De comprobarse la sancion de cese temporal o destitucion, debera ser retirado del concurso, y en caso de haber sido declarado ganador del mismo debera dejarse sin efecto la designacion en el cargo. Articulo 17º.- Constituyen requisitos minimos exigibles para concursar a los cargos de Jefe de Departamentos en los Institutos Especializados y Hospitales de Alta Complejidad los siguientes: a. Titulo de Licenciada en enfermeria y su colegiatura. b. Titulo o certificado de Maestria en Administracion de Servicios de Salud o Gestion de Servicios de Enfermeria o Salud Publica. c. Experiencia profesional no menor de 5 anos en cualquiera de los diferentes cargos de responsabilidad directiva. d. Experiencia en docencia universitaria. e. Experiencia profesional no menor de 10 anos en la MORDAZA publica. Articulo 18º.- Constituyen requisitos minimos exigibles para concursar en los cargos de Jefe de Departamentos de Enfermeria en los Hospitales de Mediana Complejidad son los siguientes: a. Titulo de Licenciada en Enfermeria y Colegiatura. b. Experiencia profesional de 10 anos en cualquiera de los niveles de la MORDAZA publica. c. Estudios en salud publica, gestion publica o administracion. d. Experiencia en docencia universitaria. Articulo 19º.- Constituyen requisitos minimos exigibles para concursar a los cargos de Supervisor de Programa Sectorial II de los Hospitales de Baja Complejidad: a. Titulo de Licenciada en Enfermeria y Colegiatura. b. Estudios en gestion de servicio de enfermeria o gestion en salud. c. Experiencia en docencia universitaria. d. Tres anos de experiencia como enfermara general de MORDAZA o de programas. Articulo 20º.- Son factores de evaluacion a ser tomados en cuenta para el incremento de puntajes generales los siguientes: 1. Titulo de MORDAZA Especializacion. 2. Grado de Magister. 3. Grado de Doctor. 4. Miembro activo de sociedades cientificas. 5. Haber participado en investigaciones. 6. Diplomado en Salud Publica. CAPITULO IV DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCION Articulo 21º.- La convocatoria sera realizada por la comision de concurso tanto de los hospitales como de los institutos especializados, previa aprobacion de las bases del concurso. La convocatoria del concurso tendra al inicio caracter interno. Articulo 22º.- El aviso de convocatoria se realizara con 15 dias de anticipacion para el inicio del concurso, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y en las respectivas oficinas de personal. Articulo 23º.- La convocatoria debera contener lo siguiente: a. Denominacion del cargo jefatural a concursar. b. Unidad organica de ubicacion del cargo. c. Requisitos basicos y especificos. d. Cronograma de actividades.

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