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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 la anchoveta y que no están consignados en el literal a.1 del artículo 4º de la presente Resolución. Están exceptuados de la presente prohibición, los re- cursos decomisados que son entregados para su proce-samiento por la autoridad correspondiente; b.3) Se debe suspender o paralizar la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.3.1 Cuando ocurran fallas en los equipos que inte- gran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspen-sión o paralización de las actividades de procesamiento. b.3.2 Cuando se produzca accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental; debiéndo-se adoptar de inmediato las medidas de contingencias pre- vistas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), asícomo comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.3.3.Cuando se registre presencia de recursos coste- ros asociados a la actividad artesanal, en la recepción de anchoveta destinada a la industria de reducción. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Artículo 5º.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 cen- tímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10% expresada en número de ejemplares. Artículo 6º.- En caso de registrarse ejemplares juveni- les de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarquesdiarios de un determinado puerto, se suspenderá las acti- vidades extractivas y/o de procesamiento, por un período de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona depesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembar- ques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recur- so mencionado. Artículo 7º.- En aplicación del Enfoque Precautorio y como una medida de ordenamiento pesquero, podrá sus- penderse el desarrollo de actividades extractivas en unadeterminada área geográfica o zona de pesca, a aquellas embarcaciones pesqueras que desarrollen faenas de pes- ca en la zona reservada de las 5 millas, contraviniendo ladisposición contenida en el literal a.3 del artículo 4º de la presente Resolución; pudiendo abarcar la suspensión, el período de vigencia de la presente Pesca Exploratoria. Similar medida será adoptada en caso de registrarse la presencia del recurso merluza o especies costeras de con- sumo en las capturas de las embarcaciones anchoveteras;sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo san- cionador que corresponda. Artículo 8º.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas alamparo de la presente Resolución, en particular a la pre- sencia de recursos costeros asociados a la pesca artesa- nal y si éstas afectarían la disponibilidad futura de dichasespecies. Desarrollo de la actividad de consumo humano di- recto. Artículo 9º.- Los establecimientos industriales pesque- ros con Licencia de Operación vigente para el consumohumano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el pro- ducto de su extracción sea destinado a consumo humanodirecto. Para tal efecto las embarcaciones artesanales de- ben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y mediosde preservación a bordo. La recepción de la anchoveta proveniente de embarca- ciones artesanales para el consumo humano directo enaquellos establecimientos industriales pesqueros que adi- cionalmente cuentan con licencia de operación para la ela- boración de productos de consumo humano indirecto, nopodrá efectuarse a través de los sistemas de descarga de materia prima utilizados para la producción de harina de pescado; salvo que cuenten con sistemas claramente dife-renciados y esté presente un inspector acreditado. Artículo 10º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 4º dela presente Resolución y que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001- PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por es-crito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción en caso de orien- tar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta blan- ca, quedando suspendida automáticamente sus conveniosoriginales. Del seguimiento, control y vigilancia. Artículo 11º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca bajo el régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, que conforme al ar-tículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE, por motivos de fuerza mayor debidamente sustentados y acreditados, no cuenten con las plataformas balizas a bor-do, están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fi- nes de pesca, el embarque de un inspector acreditado, el mismo que debe encontrarse a bordo durante las opera-ciones de pesca y descarga del recurso extraído. En caso de incumplimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRO-DUCE, independiente de la penalidad aplicada en el se- gundo párrafo del artículo 15º de la presente Resolución. Con fines de simplificación administrativa, los armado- res sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio de inspección, conforme al Servicio Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE. Dicha solicitud se efectuará ante la Di- rección Regional de Pesquería donde desarrollan sus acti-vidades de pesca o ante la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Artículo 12º.- El inspector embarcado está encargado principalmente de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la línea de costa y la utilización del arte de pesca autorizado en elinciso a.2 del artículo 4º de la presente Resolución. En caso de verificar el incumplimiento, comunicará inmediatamente a la Dirección Regional de Pesquería que designó su em-barque y éste a su vez a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo sancio-nador que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los inspectores embarcados están obligados a presentar antela dependencia que designó su embarque, el informe téc- nico y la bitácora de pesca debidamente suscritos por el inspector y por el patrón de la embarcación pesquera. Artículo 13º.- Las Direcciones citadas en el artículo anterior deben mantener un registro de inspectores acre- ditados, los cuales deben ser bachilleres o ingenieros delas carreras de biología o ingeniería pesquera; técnicos acreditados como tales, con experiencia y capacitación en el sector o pescadores artesanales acreditados por el Mi-nisterio de la Producción conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 128-2003-PRODUCE, debiendo ser rotados cuando menos una vez por semana. Artículo 14º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de losinspectores embarcados, constituyendo medios probato- rios fehacientes para determinar la comisión de infracción. Artículo 15º.- Se suspenderá automáticamente la participación en la presente Pesca Exploratoria por un pe- ríodo de tres (3) días consecutivos y, en caso de reinci- dencia, se procederá a la suspensión definitiva de sus ac-tividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal a.3 del artículo 4º; a aquellasque no emitan señales de posicionamiento GPS por un in- tervalo de 3 horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro delas 5 millas marinas. En caso de verificarse que una embarcación efectuó operaciones de pesca sin haber solicitado el embarque deun inspector o sin contar con la plataforma baliza del SI- SESAT, se suspenderá definitivamente su participación en la presente Pesca Exploratoria. Artículo 16º.- En caso de registrarse embarcaciones que realicen actividades extractivas sin permiso de pesca, serán pasibles al decomiso de la pesca, conforme lo previsto en elPrograma de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembar- que en el Ámbito Marítimo aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, sin perjuicio de la sanción adminis-trativa correspondiente, asimismo serán puestas a disposi- ción de la Autoridad Marítima para su inmovilización en cum- plimiento del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE.