Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

Modificacion a los Calendarios de Compromisos Solo se podra modificar los Calendarios de Compromisos excepcionalmente por Ampliacion en funcion al MORDAZA de la Asignacion Trimestral de Gastos. Para ello las Unidades Ejecutoras presentaran sus solicitudes a la Oficina General de Planificacion, adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente, dentro de los 8 (ocho) primeros dias de cada mes, para su analisis, consolidacion y posterior tramite ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Reprogramacion de Calendarios de Compromisos No Comprometidos en el respectivo mes Solo procedera en casos excepcionales y cuando exista justificacion expresa de la Unidad Ejecutora ante la Oficina General de Planificacion; dicha reprogramacion sera tramitada por esta Oficina ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Opinion para las Modificaciones de los Calendarios de Compromisos Los Calendarios de Compromisos una vez aprobados y comunicados a las Unidades Ejecutoras por la Oficina General de Planificacion no podran ser modificados por aquellas unilateralmente en ningun nivel de la "Cadena de Gasto", bajo responsabilidad. En caso de ser necesaria una modificacion de los mismos, la Unidad Ejecutora debera solicitar la opinion de la Oficina General de Planificacion, previa a la Ejecucion de los recursos aprobados en los Calendarios de Compromisos, a mas tardar dentro de los veintiseis (26) dias calendario de cada mes. 4. Modificaciones Presupuestarias Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional pueden efectuarse mediante Creditos Suplementarios, Habilitaciones y Transferencias de Partidas; mientras que en el Nivel Funcional Programatico se realizan mediante Creditos y Anulaciones Presupuestarias; conforme a lo dispuesto por los articulos 23º y 25º de la Directiva y normas conexas. Se aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego, segun el modelo, detalle y plazos senalados en la Directiva. Para efecto de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, las Unidades Ejecutoras deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 8º de la Ley. - Cuando se trate de Creditos y Anulaciones que se realizan entre Unidades Ejecutoras. Para la viabilizacion de estas modificaciones presupuestarias la Unidad Ejecutora que solicita el Credito Presupuestario, presentara a la Oficina General de Planificacion el requerimiento de recursos, debidamente justificado y sustentado a fin de realizar el analisis y control de los saldos presupuestales disponibles de la Unidad Ejecutora que financie y, previa coordinacion con esta, propondra la aprobacion de la Resolucion Ministerial respectiva. - Cuando se trate de Creditos y Anulaciones que se realizan dentro de una Unidad Ejecutora. Para la Formalizacion Mensual de las "Notas para Modificacion Presupuestaria", las Unidades Ejecutoras solicitaran la opinion tecnica de la Oficina General de Planificacion dentro de los veintiseis (26) dias calendario de cada mes, precisando las MORDAZA de Financiamiento y la Cadena de Gasto de las Anulaciones y Creditos Presupuestarios asi como la creacion o supresion total o parcial de Metas que MORDAZA necesarias para garantizar el cumplimiento de las Metas y Objetivos Institucionales contemplados en la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. La Oficina General de Planificacion, de considerar procedente las modificaciones presupuestarias planteadas, emitira opinion favorable para que las Unidades Ejecutoras procedan a su inclusion y remision en el aplicativo "Proceso Presupuestario 2004", teniendose en cuenta el "CUADRO DE PLAZOS PARA LA MORDAZA DE INFORMACION", que aparece a continuacion del ultimo

parrafo del numeral 3 del literal D. y numeral III DISPOSICIONES GENERALES de la presente Directiva. 5. Transferencias al CAFAE Para efectos de la aplicacion de lo senalado en el capitulo VI de la Directiva, precisese que la asistencia economica (Incentivos laborales, racionamiento y movilidad o conceptos de similar denominacion), no se otorgara en ningun caso al personal contratado para Proyectos de Inversion, a los consultores, profesionales o demas contratados a cargo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) u Organismos similares, a las personas contratadas por Servicios No Personales u otra modalidad de Contrato que no implique vinculo laboral, asi como tampoco al personal comprendido en regimenes propios de MORDAZA regulados por leyes especificas (personal policial, etc.) D. Control Presupuestario El Control Presupuestario como seguimiento de la Ejecucion Presupuestaria de Ingresos y Egresos, asi como de las Metas Presupuestarias establecidas para el Ano Fiscal 2004 es de caracter permanente y constituye el soporte tecnico para efectuar los trabajos de analisis y correccion de desviaciones, en terminos financieros como fisicos, a que se contrae la Fase de Evaluacion Presupuestaria. Las Oficinas de Presupuesto de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior y de la Policia Nacional del Peru, conjuntamente con la Oficina General de Planificacion son las dependencias responsables de llevar a cabo las acciones de Control Presupuestario segun los lineamientos establecidos en el articulo 47º de la Directiva, con especial enfasis respecto de la calidad del gasto. E. Informacion relativa al MORDAZA Presupuestario de los Ingresos y Gastos del Ano Fiscal 2004 Esta informacion es la registrada mensualmente por las Unidades Ejecutoras en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) y transferida via "interfase" al aplicativo "Proceso Presupuestario 2004", debe guardar coherencia con la informacion reportada de caracter contable vinculada al ambito presupuestal. Se remite, dentro de los cinco (5) primeros dias del mes siguiente en que se verifica la ejecucion, a la Oficina General de Planificacion, dependencia responsable de efectuar el seguimiento, control y consolidacion de dicha informacion, de caracter oficial en calidad de declaracion jurada, para su posterior MORDAZA ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en los plazos senalados en el Anexo Nº 01/GN de la Directiva. Asimismo, las Unidades Ejecutoras deberan remitir un documento resumen, en medio magnetico y escrito, comentando el comportamiento de los ingresos y gastos, senalando las dificultades y/o problemas surgidos en el mes y adjuntando un detalle de la ejecucion fisica de cada meta presupuestaria. Adicionalmente, en lo referente al registro de los ingresos corrientes y de capital del Pliego 007: Ministerio del Interior, se debe tener presente lo siguiente: 1. El registro por parte de las Unidades Ejecutoras de los ingresos corrientes y de capital debe realizarse aplicando los criterios establecidos en el Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento del Sector Publico, de acuerdo a los dispositivos legales aplicables al Pliego 007: Ministerio del Interior. Las instancias pertinentes en cada Unidad Ejecutora deberan garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a este registro. 2. La Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administracion y la Division de Integracion Presupuestaria de la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, en coordinacion con la Oficina General de Planificacion del Ministerio del Interior, formularan los respectivos Planes de Monitoreo relativos a la verificacion periodica de la confiabilidad de la informacion registrada. Asimismo, deberan disponer la MORDAZA capacitacion del personal encargado del ingreso de la informacion que se registra en el Sistema Integrado de Administracion Financiera para el Sector Publico (SIAF-SP) asi como en el aplicativo "Proceso Presupuestario 2004" correspondiente

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