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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 CÓ- DESCRIPCIÓN DE MULTA OTRAS DIGO LA INFRACCI ÓN % UIT SANCIONES HÍCULO EN EL DEPÓ- SITO MUNICIPAL 3 165 NO CONTROLAR LA UTILIZACIÓN 15% CORRECTA DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO 3 166 NO REALIZAR EL CURSO DE 10% SEGURIDAD VIAL 3 167 PRESTAR EL SERVICIO SIN LA 60% REMOCIÓN E INTER- AUTORIZACIÓN CORRES- NAMIENTO DEL VE-PONDIENTE HÍCULO EN EL DEPÓ- SITO MUNICIPAL INFRACCIONES DEL CONDUCTOR CÓ- DESCRIPCIÓN DE MULTA OTRAS DIGO LA INFRACCI ÓN % UIT SANCIONES 3 168 TRANSFERIR LA CREDENCIAL 20% DEL CONDUCTOR 3 169 PRESTAR EL SERVICIO SIN 60% REMOCIÓN E INTER- CONTAR CON EL PERMISO NAMIENTO DEL VE-MUNICIPAL CORRESPONDIENTE HÍCULO EN EL DEPÓ- SITO MUNICIPAL 3 170 PRESTAR EL SERVICIO BAJO LOS 50% SUSPENSIÓN DEFINI- EFECTOS DEL ALCOHOL, TIVA DEL PERMISO DROGAS O SUST ANCIAS MUNICIPAL TÓXICAS 3 171 TRASLADAR UN NÚMERO 25% SUPERIOR DE PASAJEROS A LACAPACIDAD ESTABLECIDA EN LA TARJETA DE PROPIEDAD 3 172 INCURRIR EN MALTRATO FÍSICO 25% Y/O VERBAL AL PASAJERO 3 173 REALIZAR EL SERVICIO EN VÍAS 30% DE ALTA VELOCIDAD, EN LASACERAS, O EN AVENIDAS NO AUTORIZADAS 3 174 ADELANTAR VEHÍCULOS ENTA- 30% BLANDO COMPETENCIA O RETODE VELOCIDAD 3 175 DETERNERSE EN PARADEROS 10% NO AUTORIZADOS 3 176 ABANDONAR EL VEHÍCULO 10% CON PASAJEROS 3 177 PRESTAR EL SERVICIO EN MAL 10% ESTADO DE CONSERVACIÓN DELVEHÍCULO. 3 178 NEGARSE A RECOGER ESCO- 20% LARES, ANCIANOS O DISCAPA- CITADOS CUANDO LO SOLICITEN 3 179 PRESTAR EL SERVICIO SIN 5% CUIDAR LA APARIENCIA Y ELASEO PERSONAL 3 180 ABASTECER DE COMBUSTIBLE 15% EL VEHÍCULO ENCONTRÁNDOSE CON PASAJEROS 3 181 DEJAR O TOMAR PASAJEROS EN 20% EL CENTRO DE LA CALZADA O ENLUGARES QUE ATENTEN CON-TRA SU INTEGRIDAD FÍSICA 3 182 NO PORTAR CREDENCIAL DE CON- 10% DUCTOR CORRESPONDIENTE. 3 183 HACER CASO OMISO O FUGARSE 10% ANTE EL REQUERIMIENTO DELINSPECTOR MUNICIPAL Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad,Gerencia de Administración y Recursos y Subgerencia deAdministración Tributaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 06492MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 148 Miraflores, 23 de marzo de 2004EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión de la fecha;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, ga-rantía institucional sobre la base de la cual las Municipali-dades tienen autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop-tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun-tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de-cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artí-culo constitucional anteriormente citado, ha otorgado expre-samente al Concejo Municipal, conformante de la estructuraorgánica de cada gobierno local, la función normativa res- pecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici- pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra-vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, deconformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4)de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca- lidad de normas de carácter general de mayor jerarquíadentro de la estructura normativa municipal, calidad reco-nocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que co- rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero-gar las Ordenanzas; Que, de modo concreto, y en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46º de la aludida Ley Orgánica señala a la letra que: “las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimien- to acarrea las sanciones correspondientes (...) las orde-nanzas determinan el régimen de sanciones administrati-vas por la infracción de sus disposiciones, estableciendolas escalas de multas en función de la gravedad de la falta,así como la imposición de sanciones no pecuniarias”; Que, asimismo, el propio artículo 46º establece que “(...) las sanciones que aplique la autoridad municipal podránser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias,clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario,retiro de elementos antirreglamentarios, paralización deobras, demolición, internamiento de vehículos, inmoviliza- ción de productos y otras(...), a solicitud de la municipali- dad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, laPolicía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento delas sanciones que se imponga, bajo responsabilidad”; Que, en relación con las sanciones cuantificables en dinero, el artículo 47º del mismo cuerpo legal indica que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad muni-cipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma in-fracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, nopuede hacerlo por sumas mayores o menores que las pre-vistas en la escala aprobada. A su turno, los artículos 48º y 49º de la aludida Ley Orgánica, delinean con mayor clari- dad los alcances de las sanciones de decomiso y reten-ción, así como también la clausura, retiro o demolición;