Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION MULTA % UIT

NORMAS LEGALES
OTRAS SANCIONES HICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la municipalidad
ORDENANZA Nº 148 Miraflores, 23 de marzo de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO:

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NO CONTROLAR LA UTILIZACION CORRECTA DE LA AUTORIZACION PARA PRESTAR EL SERVICIO NO REALIZAR EL CURSO DE SEGURIDAD VIAL PRESTAR EL SERVICIO SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE

15%

10% 60% REMOCION E INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL

INFRACCIONES DEL CONDUCTOR

El Concejo de Miraflores, en Sesion de la fecha;
CODIGO 3 168 3 169 DESCRIPCION DE LA INFRACCION TRANSFERIR LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR PRESTAR EL SERVICIO SIN CONTAR CON EL PERMISO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE PRESTAR EL SERVICIO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, DROGAS O SUSTANCIAS TOXICAS TRASLADAR UN NUMERO SUPERIOR DE PASAJEROS A LA CAPACIDAD ESTABLECIDA EN LA TARJETA DE PROPIEDAD INCURRIR EN MALTRATO FISICO Y/O VERBAL AL PASAJERO REALIZAR EL SERVICIO EN VIAS DE ALTA VELOCIDAD, EN LAS ACERAS, O EN AVENIDAS NO AUTORIZADAS ADELANTAR VEHICULOS ENTABLANDO COMPETENCIA O MORDAZA DE VELOCIDAD DETERNERSE EN PARADEROS NO AUTORIZADOS ABANDONAR EL VEHICULO CON PASAJEROS PRESTAR EL SERVICIO EN MAL ESTADO DE CONSERVACION DEL VEHICULO. NEGARSE A RECOGER ESCOLARES, ANCIANOS O DISCAPACITADOS CUANDO LO SOLICITEN PRESTAR EL SERVICIO SIN CUIDAR LA APARIENCIA Y EL ASEO PERSONAL ABASTECER DE COMBUSTIBLE EL VEHICULO ENCONTRANDOSE CON PASAJEROS DEJAR O TOMAR PASAJEROS EN EL CENTRO DE LA CALZADA O EN LUGARES QUE ATENTEN CONTRA SU INTEGRIDAD FISICA NO PORTAR CREDENCIAL DE CONDUCTOR CORRESPONDIENTE. HACER CASO OMISO O FUGARSE ANTE EL REQUERIMIENTO DEL INSPECTOR MUNICIPAL MULTA % UIT 20% 60% REMOCION E INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL SUSPENSION DEFINITIVA DEL PERMISO MUNICIPAL OTRAS SANCIONES

CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, garantia institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional anteriormente citado, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, de modo concreto, y en relacion con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el articulo 46º de la aludida Ley Organica senala a la letra que: "las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes (...) las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias"; Que, asimismo, el propio articulo 46º establece que "(...) las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras(...), a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se imponga, bajo responsabilidad"; Que, en relacion con las sanciones cuantificables en dinero, el articulo 47º del mismo cuerpo legal indica que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo ademas que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. A su turno, los articulos 48º y 49º de la aludida Ley Organica, delinean con mayor claridad los alcances de las sanciones de decomiso y retencion, asi como tambien la clausura, retiro o demolicion;

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Articulo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Administracion y Recursos y Subgerencia de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06492

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