Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CAPITULO II DESCARGO

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cribe en un plazo de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion, o desde que ceso, si fuera una accion continuada. La prescripcion solo puede declararse a solicitud del infractor y puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo. El plazo de prescripcion se interrumpe en los siguientes casos: 17.1. Por la notificacion de la Resolucion de Sancion Administrativa 17.2. Por el reconocimiento expreso de la infraccion, por parte de quien comete tal conducta. 17.3. Por el pago parcial de la multa. 17.4. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. El plazo de prescripcion se suspende: 17.5. Durante el lapso en que el infractor tenga la condicion de no habido. 17.6. Durante la tramitacion de la demanda contencioso-administrativa, MORDAZA u otro MORDAZA judicial, debiendo en estos casos cumplirse con la identidad del sujeto, hecho y fundamento. El pago voluntario de una multa prescrita, se considera como un pago debido, no confiriendo derecho al infractor a solicitar posteriormente la devolucion de lo pagado. Articulo 18º.- Identificacion de los Inspectores Los inspectores y/o policias municipales, para los efectos de fiscalizacion, control municipal o aplicacion de Notificaciones de Infraccion, deberan contar con las credenciales correspondientes que los identifique como tales. TITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE MULTAS CAPITULO I NOTIFICACION Articulo 19º.- De la Notificacion en si Detectada de oficio o a solicitud de parte una o varias infracciones, el inspector emitira una Notificacion de Infraccion por cada una de ellas, entregando el original al presunto infractor, su representante o cualquier persona capaz que se encuentre presente en el momento en que se gire dicho documento. Articulo 20º.- Requisitos de la Notificacion Para ser considerada valida, la Notificacion de Infraccion debera expresar los siguientes datos: 20.1. Lugar, fecha y hora de la inspeccion. 20.2. Nombre o Razon Social del presunto infractor 20.3. Domicilio del presunto infractor 20.4. Descripcion de la infraccion, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones y con el MORDAZA de Tipicidad en materia sancionatorio-administrativa. 20.5. Codigo de la Infraccion detectada, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones y con el MORDAZA de Tipicidad en materia sancionatorio-administrativa. 20.6. Plazo para presentar el descargo 20.7. Nombre, codigo y firma del inspector que realiza la inspeccion. Articulo 21º.- Negativa a recibir la notificacion de infraccion o a firmar el cargo de recepcion En caso que el presunto infractor se negara a recibir la notificacion o a firmar el correspondiente cargo de recepcion, ademas de los datos senalados en el articulo precedente, el notificador debera consignar la descripcion del predio, numero de suministro de luz o de agua, y luego de firmada por el Inspector y/o Policia Municipal, se pegara en un lugar visible del predio del notificado.

Articulo 22º.- Descargo del presunto infractor El ejercicio del derecho de defensa del infractor, se inicia mediante la MORDAZA de un descargo por escrito ante la Subgerencia de Control de Sanciones, organo instructor del procedimiento sancionatorio, dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha en que se notifico la infraccion, adjuntando al indicado escrito las pruebas pertinentes. Articulo 23º.- Omision al descargo Si el presunto infractor no presentase su descargo dentro del plazo senalado en el articulo precedente, la Autoridad Municipal presumira, al MORDAZA del MORDAZA de Conducta Procedimental establecido en la Ley Nº 27444, que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse MORDAZA del hecho en el informe que califica la infraccion. CAPITULO III CALIFICACION DE LA INFRACCION Y EMISION DE LA RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA Articulo 24º.- Evaluacion, determinacion y calificacion de la infraccion Dentro de los diez (10) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo para presentar el descargo, la Subgerencia de Control de Sanciones evaluara las circunstancias en las que se producen los hechos, el descargo del presunto infractor, los medios probatorios que este aporta y argumentos juridicos que esgrime, determinando si procede o no imponer una sancion. Si procede imponer la sancion de multa, la Subgerencia de Control de Sanciones, en su informe, precisara la infraccion y el monto de la multa, de acuerdo al codigo y al monto asignado en la escala correspondiente. Si, por el contrario, procede la anulacion de la Notificacion de la Infraccion, debera fundamentarse las razones de tal anulacion en su informe, el mismo que sera notificado al interesado. Articulo 25º.- Emision de la Resolucion de Sancion Administrativa Una vez calificada la infraccion, la Subgerencia de Control de Sanciones emitira un Informe, el mismo que sera elevado a la Gerencia de Fiscalizacion Municipal. La Gerencia de Fiscalizacion Municipal evaluara los actuados y el informe elevado, emitiendo la Resolucion de Sancion respectiva, con la motivacion debida. Articulo 26º.- Requisitos de la Resolucion de Sancion Administrativa La Resolucion de Sancion Administrativa que se emita, aparte de cenirse estrictamente a los requisitos de validez que para todo acto administrativo establece el articulo 3º de la Ley Nº 27444, debera contener los siguientes datos: 26.1. Numero de resolucion y fecha de emision 26.2. Numero y fecha de la notificacion de infraccion que la origino 26.3. Nombre, domicilio y actividad del infractor 26.4. Infraccion cometida 26.5. Codigo de la Infraccion 26.6. Motivacion del acto administrativo, en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico 26.7. La Multa, senalando el importe y el plazo de cancelacion 26.8. Sancion Complementaria que corresponda 26.9. Firma del Funcionario que emite la Resolucion Articulo 27º.- Notificacion de la Resolucion de Sancion Administrativa La Resolucion de Sancion Administrativa debera ser notificada al infractor en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias posteriores a su emision, conforme a Ley.

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