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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 cribe en un plazo de cinco (5) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde quecesó, si fuera una acción continuada. La prescripción sólo puede declararse a solicitud del infractor y puede oponerse en cualquier estado del proce-dimiento administrativo. El plazo de prescripción se interrumpe en los siguien- tes casos: 17.1. Por la notificación de la Resolución de Sanción Administrativa 17.2. Por el reconocimiento expreso de la infracción, por parte de quien comete tal conducta. 17.3. Por el pago parcial de la multa.17.4. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facili- dades de pago. El plazo de prescripción se suspende:17.5. Durante el lapso en que el infractor tenga la con- dición de no habido. 17.6. Durante la tramitación de la demanda contencio- so-administrativa, amparo u otro proceso judicial, debien-do en estos casos cumplirse con la identidad del sujeto,hecho y fundamento. El pago voluntario de una multa prescrita, se consi- dera como un pago debido, no confiriendo derecho alinfractor a solicitar posteriormente la devolución de lopagado. Artículo 18º.- Identificación de los Inspectores Los inspectores y/o policías municipales, para los efectos de fiscalización, control municipal o aplicaciónde Notificaciones de Infracción, deberán contar con lascredenciales correspondientes que los identifique comotales. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS CAPÍTULO I NOTIFICACIÓN Artículo 19º.- De la Notificación en sí Detectada de oficio o a solicitud de parte una o varias infracciones, el inspector emitirá una Notificación de Infrac-ción por cada una de ellas, entregando el original al pre-sunto infractor, su representante o cualquier persona ca-paz que se encuentre presente en el momento en que segire dicho documento. Artículo 20º.- Requisitos de la Notificación Para ser considerada válida, la Notificación de Infrac- ción deberá expresar los siguientes datos: 20.1. Lugar, fecha y hora de la inspección. 20.2. Nombre o Razón Social del presunto infractor20.3. Domicilio del presunto infractor20.4. Descripción de la infracción, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones y con el Principio deTipicidad en materia sancionatorio-administrativa. 20.5. Código de la Infracción detectada, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones y con el Principiode Tipicidad en materia sancionatorio-administrativa. 20.6. Plazo para presentar el descargo20.7. Nombre, código y firma del inspector que realiza la inspección. Artículo 21º.- Negativa a recibir la notificación de infracción o a firmar el cargo de recepción En caso que el presunto infractor se negara a reci- bir la notificación o a firmar el correspondiente cargode recepción, además de los datos señalados en el ar-tículo precedente, el notificador deberá consignar ladescripción del predio, número de suministro de luz ode agua, y luego de firmada por el Inspector y/o PolicíaMunicipal, se pegará en un lugar visible del predio delnotificado.CAPÍTULO II DESCARGO Artículo 22º.- Descargo del presunto infractor El ejercicio del derecho de defensa del infractor, se inicia mediante la presentación de un descargo por es-crito ante la Subgerencia de Control de Sanciones, ór-gano instructor del procedimiento sancionatorio, den-tro de los cinco (5) días hábiles contados a partir deldía siguiente de la fecha en que se notificó la infrac-ción, adjuntando al indicado escrito las pruebas perti-nentes. Artículo 23º.- Omisión al descargo Si el presunto infractor no presentase su descargo dentro del plazo señalado en el artículo precedente, laAutoridad Municipal presumirá, al amparo del Principiode Conducta Procedimental establecido en la Ley Nº27444, que admite haber cometido la o las infraccionesimputadas, debiendo dejarse constancia del hecho enel informe que califica la infracción. CAPÍTULO III CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 24º.- Evaluación, determinación y califi- cación de la infracción Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para presentar el descargo, laSubgerencia de Control de Sanciones evaluará las cir-cunstancias en las que se producen los hechos, el des-cargo del presunto infractor, los medios probatorios queéste aporta y argumentos jurídicos que esgrime, deter-minando si procede o no imponer una sanción. Si procede imponer la sanción de multa, la Subge- rencia de Control de Sanciones, en su informe, preci-sará la infracción y el monto de la multa, de acuerdo alcódigo y al monto asignado en la escala correspondien-te. Si, por el contrario, procede la anulación de la Noti- ficación de la Infracción, deberá fundamentarse las ra-zones de tal anulación en su informe, el mismo que seránotificado al interesado. Artículo 25º.- Emisión de la Resolución de San- ción Administrativa Una vez calificada la infracción, la Subgerencia de Control de Sanciones emitirá un Informe, el mismo queserá elevado a la Gerencia de Fiscalización Municipal. La Gerencia de Fiscalización Municipal evaluará los actuados y el informe elevado, emitiendo la Resoluciónde Sanción respectiva, con la motivación debida. Artículo 26º.- Requisitos de la Resolución de San- ción Administrativa La Resolución de Sanción Administrativa que se emi- ta, aparte de ceñirse estrictamente a los requisitos devalidez que para todo acto administrativo establece elartículo 3º de la Ley Nº 27444, deberá contener los si-guientes datos: 26.1. Número de resolución y fecha de emisión 26.2. Número y fecha de la notificación de infrac- ción que la originó 26.3. Nombre, domicilio y actividad del infractor26.4. Infracción cometida26.5. Código de la Infracción26.6. Motivación del acto administrativo, en propor- ción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico 26.7. La Multa, señalando el importe y el plazo de cancelación 26.8. Sanción Complementaria que corresponda26.9. Firma del Funcionario que emite la Resolución Artículo 27º.- Notificación de la Resolución de Sanción Administrativa La Resolución de Sanción Administrativa deberá ser notificada al infractor en el plazo máximo de cinco (5)días posteriores a su emisión, conforme a Ley.