Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

secuencias juridicas se regulan por las disposiciones del Codigo Tributario. Articulo 8º.- Definiciones Para efectos de la cabal aplicacion de la presente Ordenanza, se establece las siguientes definiciones: 8.1. Infraccion: Conducta que se encuentra tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, a traves de la cual se infringen obligaciones de derecho publico, establecidas por las diversas disposiciones cuya aplicacion es de competencia de la Municipalidad de Miraflores. 8.2. Sancion: Consecuencia juridica de caracter administrativo, que se genera frente a la comision de una infraccion. Al verificarse una infraccion administrativa, cabe aplicar, segun sea el caso, los siguientes tipos de sancion: 8.2.1. Multa: Sancion cuantificable en dinero, que se puede pagar de las diversas formas previstas por la Municipalidad de Miraflores. Los montos de las multas que aplica la Municipalidad de Miraflores, se encuentran contenidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante esta Ordenanza. 8.2.2. Retiro de Elementos colocados en forma antirreglamentaria: Sancion complementaria que consiste en la remocion de los bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. El bien mueble retirado e internado en los depositos municipales, puede ser recuperado por su propietario, previo pago de la multa y de los derechos correspondientes en un plazo no mayor de quince (15) dias, transcurrido el cual la Administracion Municipal podra ejercer los actos de disposicion sobre dicho bien que fueren permitidos, conforme a Ley. 8.2.3. Retencion: Sancion complementaria que consiste en la accion de retirar productos y bienes materia de comercio, que no cuenten con autorizacion municipal para su comercializacion. Aquellos propietarios de productos o bienes retenidos e internados en los depositos municipales, podran recuperar los mismos previo pago de la multa y los derechos correspondientes, en un plazo no mayor a quince (15) dias, transcurrido el cual la Administracion Municipal podra ejercer los actos de disposicion sobre dicho bien que fueren permitidos, conforme a Ley. 8.2.4. Decomiso: Sancion complementaria aplicable al expenderse bienes perecibles, de consumo humano, en estado de descomposicion y/o adulterados, asi como productos que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion, venta o consumo se encuentren legalmente prohibidos. 8.2.5. Clausura Temporal: Sancion complementaria que consiste en suspender el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o de servicios por un tiempo determinado, que no implica la cancelacion de la licencia y/o autorizacion correspondiente. 8.2.6. Clausura Definitiva: Sancion complementaria que consiste en el cierre definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, que implica la cancelacion de la licencia y/o autorizacion correspondiente. 8.2.7. Paralizacion de Obra: Sancion complementaria que implica la suspension de las actividades de edificacion o demolicion que esten en ejecucion sin contar, previamente, con la autorizacion municipal que corresponda. 8.2.8. Demolicion: Sancion complementaria que consiste en la destruccion total o parcial, por parte de la autoridad municipal, de una obra ejecutada en contravencion de las normas sustantivas del Reglamento Nacional de Construcciones (RNC), de la Ley Nº 27157 y del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. En tal sentido, la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicion de obras e instalaciones que ocupen la via publica o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, pudiendo asimismo demandar la demolicion de tales obras en la via coactiva, cuando proceda de acuerdo a la normatividad de la materia. La clasificacion de sanciones plasmada en el presente articulo no es una lista taxativa, sino enunciativa, pudiendo esta Comuna, exclusivamente mediante Ordenanza, establecer otras sanciones. 8.3. Notificacion: Documento en formato determinado por esta Comuna, emitido por el organo correspondiente

en senal de constatacion de una infraccion cometida, y que debe cumplir estrictamente con los requisitos contenidos en la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Responsabilidad Solidaria Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas conjuntamente, estas tendran responsabilidad solidaria respecto de las infracciones que se cometan y de las sanciones que MORDAZA impuestas. Articulo 10º.- Concurso de Infracciones Cuando una sola conducta constituya mas de una infraccion, se aplicara solo la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de las demas responsabilidades establecidas por Ley. Articulo 11º.- Aplicacion Simultanea de multas y medidas sancionatorias complementarias La aplicacion de una sancion de multa no es obstaculo para que la Autoridad Municipal, a traves de los organos competentes, imponga como sanciones complementarias las mencionadas y definidas por los numerales 8.2.2. al 8.2.8. del articulo 8º de la presente Ordenanza. Tales medidas tienen como proposito impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando asi el perjuicio del interes colectivo tutelado por la Municipalidad. Articulo 12º.- Prohibicion de aplicar multas sucesivas La Autoridad Municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma conducta infractora. Para tal efecto, se entiende que no procede multar por una sola conducta mas de una vez, considerandose como valida a la primera multa aplicada. Lo establecido en el parrafo anterior no es aplicable para los casos de continuacion de infracciones, figura consagrada en el numeral 7 del articulo 230º de la Ley Nº 27444. En tal caso, se considera infraccion continuada a aquella que se extiende de manera ininterrumpida en el tiempo, y la Autoridad Municipal debera, en esta situacion, cenirse a lo establecido por el aludido numeral 7. Articulo 13º.- Reincidencia en la Infraccion Se considera reincidencia a la repeticion de una conducta infractora observada previamente por el infractor. Articulo 14º.- Incremento de Multas Todos aquellos infractores que tengan calidad de reincidentes, de acuerdo al articulo anterior, y/o que cometan infracciones de manera continuada, seran pasibles de la aplicacion de la multa correspondiente con un incremento del 100% del valor de la misma. Articulo 15º.- Prohibicion de aplicar multas por falta de pago La Autoridad Municipal se encuentra impedida de aplicar multas como consecuencia de la omision de pago de multa(s) por parte del administrado. Articulo 16º.- Formas de extincion de las multas administrativas Las multas administrativas que aplica esta Comuna, se extinguen por los siguientes motivos: 16.1. Pago 16.2. Prescripcion 16.3. Condonacion (Amnistias) 16.4. Compensacion 16.5. Muerte del infractor 16.6. Resolucion que disponga el quiebre de multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperacion onerosa. 16.7. Otras que se establezcan mediante Ordenanza. La extincion de la multa administrativa no equivale a la extincion de la conducta infractora, y, por tanto, no exime del cumplimiento de las sanciones conexas distintas de la multa. Articulo 17º.- Prescripcion La facultad de la Municipalidad de Miraflores para determinar la existencia de infracciones administrativas, pres-

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