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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 secuencias jurídicas se regulan por las disposiciones del Código Tributario. Artículo 8º.- Definiciones Para efectos de la cabal aplicación de la presente Or- denanza, se establece las siguientes definiciones: 8.1.Infracción: Conducta que se encuentra tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, a través de lacual se infringen obligaciones de derecho público, estable-cidas por las diversas disposiciones cuya aplicación es decompetencia de la Municipalidad de Miraflores. 8.2.Sanción: Consecuencia jurídica de carácter ad- ministrativo, que se genera frente a la comisión de una in-fracción. Al verificarse una infracción administrativa, cabe apli- car, según sea el caso, los siguientes tipos de sanción: 8.2.1. Multa: Sanción cuantificable en dinero, que se puede pagar de las diversas formas previstas por la Muni-cipalidad de Miraflores. Los montos de las multas que aplica la Municipalidad de Miraflores, se encuentran contenidos en el Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones aprobado mediante esta Ordenanza. 8.2.2. Retiro de Elementos colocados en forma antirre- glamentaria: Sanción complementaria que consiste en la re- moción de los bienes colocados de manera antirreglamentariaen áreas y vías de uso público o privado. El bien mueble retirado e internado en los depósitos muni- cipales, puede ser recuperado por su propietario, previo pago de la multa y de los derechos correspondientes en un plazo nomayor de quince (15) días, transcurrido el cual la Administra-ción Municipal podrá ejercer los actos de disposición sobredicho bien que fueren permitidos, conforme a Ley. 8.2.3. Retención: Sanción complementaria que consiste en la acción de retirar productos y bienes materia de comercio, que no cuenten con autorización municipal para su comerciali-zación. Aquellos propietarios de productos o bienes retenidos e in- ternados en los depósitos municipales, podrán recuperar losmismos previo pago de la multa y los derechos correspondien- tes, en un plazo no mayor a quince (15) días, transcurrido el cual la Administración Municipal podrá ejercer los actos de dis-posición sobre dicho bien que fueren permitidos, conforme aLey. 8.2.4. Decomiso: Sanción complementaria aplicable al expenderse bienes perecibles, de consumo humano, en esta- do de descomposición y/o adulterados, así como productos que constituyan peligro para la vida o la salud, cuya circula-ción, venta o consumo se encuentren legalmente prohibidos. 8.2.5. Clausura Temporal: Sanción complementaria que consiste en suspender el funcionamiento de un esta-blecimiento comercial, industrial o de servicios por un tiem- po determinado, que no implica la cancelación de la licen- cia y/o autorización correspondiente. 8.2.6. Clausura Definitiva: Sanción complementaria que consiste en el cierre definitivo de un establecimientocomercial, industrial o de servicios, que implica la cancela-ción de la licencia y/o autorización correspondiente. 8.2.7. Paralización de Obra: Sanción complementaria que implica la suspensión de las actividades de edificacióno demolición que estén en ejecución sin contar, previamen-te, con la autorización municipal que corresponda. 8.2.8. Demolición: Sanción complementaria que con- siste en la destrucción total o parcial, por parte de la auto- ridad municipal, de una obra ejecutada en contravención de las normas sustantivas del Reglamento Nacional deConstrucciones (RNC), de la Ley Nº 27157 y del DecretoSupremo Nº 008-2000-MTC. En tal sentido, la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalacio- nes que ocupen la vía pública o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, pudiendo asimismo demandar lademolición de tales obras en la vía coactiva, cuando pro-ceda de acuerdo a la normatividad de la materia. La clasificación de sanciones plasmada en el presente artículo no es una lista taxativa, sino enunciativa, pudiendo esta Comuna, exclusivamente mediante Ordenanza, esta- blecer otras sanciones. 8.3. Notificación: Documento en formato determinado por esta Comuna, emitido por el órgano correspondienteen señal de constatación de una infracción cometida, y que debe cumplir estrictamente con los requisitos contenidosen la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Responsabilidad Solidaria Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, éstas tendrán responsabilidad solidariarespecto de las infracciones que se cometan y de las san-ciones que sean impuestas. Artículo 10º.- Concurso de Infracciones Cuando una sola conducta constituya más de una in- fracción, se aplicará sólo la sanción prevista para la infrac-ción de mayor gravedad, sin perjuicio de las demás res-ponsabilidades establecidas por Ley. Artículo 11º.- Aplicación Simultánea de multas y me- didas sancionatorias complementarias La aplicación de una sanción de multa no es obstáculo para que la Autoridad Municipal, a través de los órganoscompetentes, imponga como sanciones complementariaslas mencionadas y definidas por los numerales 8.2.2. al8.2.8. del artículo 8º de la presente Ordenanza. Tales medidas tienen como propósito impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así elperjuicio del interés colectivo tutelado por la Municipalidad. Artículo 12º.- Prohibición de aplicar multas sucesi- vas La Autoridad Municipal no puede aplicar multas sucesi- vas por la misma conducta infractora. Para tal efecto, seentiende que no procede multar por una sola conducta másde una vez, considerándose como válida a la primera mul-ta aplicada. Lo establecido en el párrafo anterior no es aplicable para los casos de continuación de infracciones, figura consa- grada en el numeral 7 del artículo 230º de la Ley Nº 27444.En tal caso, se considera infracción continuada a aquellaque se extiende de manera ininterrumpida en el tiempo, yla Autoridad Municipal deberá, en esta situación, ceñirse alo establecido por el aludido numeral 7. Artículo 13º.- Reincidencia en la Infracción Se considera reincidencia a la repetición de una con- ducta infractora observada previamente por el infractor. Artículo 14º.- Incremento de Multas Todos aquellos infractores que tengan calidad de rein- cidentes, de acuerdo al artículo anterior, y/o que cometaninfracciones de manera continuada, serán pasibles de laaplicación de la multa correspondiente con un incrementodel 100% del valor de la misma. Artículo 15º.- Prohibición de aplicar multas por fal- ta de pago La Autoridad Municipal se encuentra impedida de apli- car multas como consecuencia de la omisión de pago demulta(s) por parte del administrado. Artículo 16º.- Formas de extinción de las multas ad- ministrativas Las multas administrativas que aplica esta Comuna, se extinguen por los siguientes motivos: 16.1. Pago 16.2. Prescripción 16.3. Condonación (Amnistías)16.4. Compensación16.5. Muerte del infractor16.6. Resolución que disponga el quiebre de multas admi- nistrativas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. 16.7. Otras que se establezcan mediante Ordenanza. La extinción de la multa administrativa no equivale a la extinción de la conducta infractora, y, por tanto, no eximedel cumplimiento de las sanciones conexas distintas de lamulta. Artículo 17º.- Prescripción La facultad de la Municipalidad de Miraflores para de- terminar la existencia de infracciones administrativas, pres-