Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 265953

Que, tales dispositivos legales, inscritos en el seno de la autonomia administrativa de las municipalidades anteriormente aludida, son la base y justificacion de todo el sistema sancionador municipal, que tiene como proposito fundamental dotar de una verdadera eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades; Que, siendo asi, tales prescripciones sustantivas son, en el ambito municipal, la base sobre la que descansa la denominada "potestad sancionadora administrativa", atribuida por el Capitulo II del Titulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a cualquiera de las entidades que conforman la Administracion Publica Nacional, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, a mayor abundamiento, el Capitulo II mencionado en el parrafo anterior, tiene por objeto disciplinar, esencialmente, los principios, caracteres y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador; Que, con respecto a la normatividad sancionatoria especifica, emanada de esta Comuna, con fecha 2 de enero de 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 112, mediante la cual se aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (en reemplazo del anterior regimen establecido por la Ordenanza Nº 02-88-MM), aprobandose ademas, en su Anexo Nº 03, el Cuadro de Infracciones y Sanciones, el mismo que tipifica una serie de conductas que la autoridad municipal, a la hora de generar la aludida MORDAZA, considero como lesivas a sus disposiciones, y por tanto, conductas que califican como infracciones; Que, al momento de expedirse la referida Ordenanza, aun se encontraba vigente la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, derogada luego por la precitada Ley Nº 27972; Que, asimismo, la Ordenanza Nº 112 fue materia de sucesivas modificatorias, introducidas mediante las Ordenanzas Nºs. 119, 121, 122, 124, 128, 138 y 145; Que, adicionalmente, con fecha 6 de enero de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 137, por medio de la cual se aprobo la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, con el objetivo de dotar a la comuna miraflorina de la Estructura Gerencial a la que alude el articulo 28º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la aludida Ordenanza, establece que la Subgerencia de Control de Sanciones, (organo municipal creado por dicha disposicion, plasmando asi criterios de competencia administrativa desconcentrada), se encarga de calificar y controlar las sanciones ante la comision de infracciones a las normas administrativas municipales, de conformidad con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de Administrativas; Que, a su turno, el articulo 45º literal c) del Reglamento de Organizacion y Funciones MORDAZA citado, establece que, son funciones de la Gerencia de Fiscalizacion Municipal, emitir resoluciones de sancion (multas y sanciones complementarias) por infracciones detectadas de oficio o por quejas de vecinos y otras resoluciones de su competencia; Que, siendo asi, frente a los cambios normativos presentados, y, con el proposito que el ejercicio de la potestad sancionatoria de esta Comuna sea una eficaz herramienta para que, a traves de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones municipales, dentro de los canones establecidos en la Ley Nº 27444, resulta necesario aprobar, mediante Ordenanza, el MORDAZA Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS), de esta Municipalidad; Que, es indispensable dejar sin efecto el actualmente vigente Anexo Nº 03 de la Ordenanza Nº 112, Cuadro de Infracciones y Sanciones, por encontrarlo incompatible con las aludidas normas, sustituyendolo por un MORDAZA Cuadro; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º y en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo, por MAYORIA, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Premisa - Capacidad Sancionadora Municipal y MORDAZA Legal

Las normas municipales generan vinculos juridicos de derecho publico entre las Municipalidades y quienes se encuentren bajo su jurisdiccion. En tal sentido, el incumplimiento de dichas normas constituye una contravencion administrativa, teniendo como consecuencia juridica inmediata la aplicacion de las sanciones correspondientes, sobre la base del MORDAZA legal establecido por la presente MORDAZA, inspirada a su vez en el Capitulo II del Titulo III de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como tambien por el Capitulo II del Titulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demas normas que fueren aplicables. Dentro de este MORDAZA, la Municipalidad de Miraflores, de conformidad con las aludidas normas, puede imponer sanciones administrativas a quien o quienes infrinjan sus disposiciones y otras de su competencia. Articulo 2º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de aplicacion de sanciones, ante la realizacion de alguna conducta que, por contravenir las normas municipales, este tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que aprueba esta misma norma. Las sanciones administrativas que MORDAZA impuestas son compatibles con la exigencia de reponer la situacion alterada al estado anterior, asi como con la indemnizacion por los danos y perjuicios que se hubiere ocasionado, los cuales seran determinados en el MORDAZA judicial correspondiente. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdiccion del distrito de Miraflores, sobre la base de la Autonomia Municipal. Articulo 4º.- Organos Competentes Son competentes para la aplicacion de la presente MORDAZA los siguientes organos pertenecientes a la Estructura Organica de la Municipalidad de Miraflores: 4.1. Gerencia Central de Fiscalizacion Municipal (en lo que atane a la emision de la Notificacion respectiva constatando inicialmente los hechos, y de la Resolucion de Sancion Administrativa correspondiente) - Aplicacion de la Sancion en si. 4.2. Subgerencia de Control de Sanciones (en lo que atane a la evaluacion de las circunstancias de los hechos, el descargo del presunto infractor, los medios probatorios, los fundamentos de derecho, y la consecuente calificacion de la infraccion) - Conduccion de la fase instructora. Siendo asi, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante la presente Ordenanza, se disena de manera coherente con lo preceptuado en el presente articulo, siendo indispensable tener en cuenta tal precepto para las sucesivas modificaciones que pudieran darse, de ser el caso. Al mismo tiempo, declarese incompetente para decidir la aplicacion de sanciones administrativas al Concejo Municipal, titular de facultades normativas y fiscalizadoras, mas no administrativas. Articulo 5º.- Irrenunciabilidad Declarese que la competencia administrativa para establecer sanciones, conferida por la presente Ordenanza tiene caracter irrenunciable, resultando nulo todo acto que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstencion en el ejercicio de las atribuciones otorgadas. Articulo 6º.- Principios La capacidad sancionadora de la Municipalidad de Miraflores se ejerce de acuerdo con los principios establecidos para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa por el articulo 230º de la Ley Nº 27444. Dichos principios deben, necesariamente, ser interpretados y aplicados en coherencia con lo establecido por el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, sobre la base de la Autonomia Municipal. Articulo 7º.- Infracciones de Caracter Tributario La presente Ordenanza es unicamente aplicable para todas aquellas infracciones de indole administrativa, y, por tanto, las infracciones de naturaleza tributaria y sus con-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.