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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (04/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 Artículo 17º.- El trámite de aprobación de un Plan Es- pecífico debe desarrollarse en noventa (90) días calenda- rio y ceñirse al procedimiento siguiente: 17.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima exhibirá la propuesta del Plan Específico en sus locales, en las Municipa- lidades Distritales en donde se ubica el Plan y a través de supágina Web, durante sesenta (60) días calendario. 17.2. La propuesta del Plan Específico se remitirá en con- sulta a las Municipalidades Distritales involucradas, así como,si fuera el caso, al Sector Ministerial que corresponda, para que dentro del plazo establecido en el Inciso anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones. 17.3. La Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del plazo señalado, realizará exposiciones técnicas del contenido del Plan Específico, convocando a las Municipalidades Distri-tales involucradas y a los propietarios y usuarios de los inmue- bles localizados dentro del área delimitada en el Plan Específi- co; los que formularán sus observaciones y recomendacionesdebidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo esta- blecido en el primer Inciso del presente artículo. 17.4. El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan Especifico, en el término de treinta (30) días ca- lendario posteriores al plazo establecido en el Inciso 17.1, incluirá las recomendaciones o las desestimará emitiendopronunciamiento fundamentado. Artículo 18º.- Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Concejo Metropolitano aprobará el Plan Específico mediante Ordenanza. El PLAM de Lima incorpo- rará los Planes Específicos aprobados, haciendo menciónexpresa a su correspondiente Ordenanza. CAPÍTULO IV DEL PLAN URBANO DISTRITAL Artículo 19º.- El Plan Urbano Distrital es el instrumen- to técnico normativo mediante el cual se precisan, desa- rrollan y aplican las disposiciones del PLAM de Lima a ni-vel del ámbito de un distrito. Artículo 20º.- El Plan Urbano Distrital debe considerar fundamentalmente los siguientes aspectos: 20.1. Su propuesta de crecimiento urbano, ya sea en expansión o en densificación, de conformidad con los li-neamientos del PLAM de Lima. 20.2. La Vialidad y el transito vehicular local, en estricta sujeción a los lineamientos del Sistema Vial Metropolitano. 20.3. Los Retiros, Alturas y Áreas Libres de las edifica- ciones, de conformidad con los patrones de construcción existentes, sus tendencias y los Planos de ZonificaciónDistrital que aprueba la Municipalidad Metropolitana. 20.4. Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano. 20.5. La dotación de estacionamientos en las Zonas Comerciales y Residenciales. 20.6. La identificación de las áreas públicas aptas para la inversión privada. 20.7. La Identificación de Zonas de Reglamentación Especial (ZRE), apropiadas para desarrollar Planes Espe-cíficos; por ejemplo en temas de Restauración de zonas Históricas y Monumentales del Distrito; de Renovación en zonas antiguas, ruinosas y con hacinamiento poblacional;de Seguridad Física en áreas de riesgo y vulnerables a catástrofes y fenómenos naturales; entre otros. Artículo 21º.- Corresponde a las Municipalidades Dis- tritales formular y aprobar su Plan Urbano y normativa es- pecífica, en estricta sujeción a los lineamientos de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima, del PLAM de Lima, sus Reglamentos y normas conexas. Artículo 22º.- Una vez formulado, el trámite de aproba- ción del Plan Urbano Distrital debe desarrollarse en no- venta (90) días calendario y ceñirse al procedimiento si- guiente: 22.1. La Municipalidad Distrital exhibirá la propuesta del Plan en sus locales y a través de su página Web, durantesesenta (60) días calendario. 22.2. La propuesta del Plan Urbano Distrital, simultá- neamente, se remitirá para opinión de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, a fin que dentro del plazo estableci- do en el inciso 22.1 emita sus observaciones y recomen- daciones.22.3. La Municipalidad Distrital, dentro del plazo seña- lado y en base a las políticas de participación ciudadana, realizará audiencias públicas sobre el contenido del Plan, convocando a las universidades, organizaciones de la so-ciedad civil e instituciones representativas del sector em- presarial, profesional y laboral de su jurisdicción. 22.4. Las personas naturales o jurídicas del distrito, dentro del plazo establecido en el Inciso 22.1 del presente artículo, formularán sus observaciones y recomendacio- nes por escrito, debidamente sustentadas. 22.5. El Equipo Técnico responsable de la elaboración del Plan Urbano Distrital, en el término de los treinta (30) días calendario posteriores al plazo establecido en el Inci-so 22.1, incluirá las recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado. La Municipali- dad Distrital se pronunciará específicamente sobre las ob-servaciones y recomendaciones que presente oficialmen- te la Municipalidad Metropolitana de Lima. 22.6. Carecerán de valor técnico, legal y administrativo, los Planes Urbanos Distritales que contravengan las Políti- cas, Estrategias, Objetivos, Metas y Programas de Desa- rrollo del PLAM de Lima, especialmente, los referidos a laZonificación General de los Usos del Suelo y el Sistema Vial Metropolitano de Lima. Artículo 23º.- Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Concejo Distrital mediante Orde- nanza, aprobará el Plan Urbano Distrital, el cual tendrá unhorizonte de vigencia de diez (10) años. La Municipalidad Distrital, en estrecha coordinación con el Instituto Metro- politano de Planificación, es responsable de revitalizar yafirmar anualmente el horizonte de vigencia de su Plan Distrital. Artículo 24º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, en uso de sus competencias y funciones especificas ex- clusivas y metropolitanas especiales establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, procederá a la evaluación yratificación del Plan Urbano Distrital por Ordenanza Metro- politana, dentro de los treinta (30) días siguientes. Artículo 25º.- El Concejo Distrital podrá aprobar modi- ficaciones al Plan Urbano Distrital en un plazo menor al establecido en el artículo anterior: 25.1. Para los casos que alteren los aspectos señala- dos en el artículo 20º, las modificaciones se sujetarán al procedimiento señalado en el artículo 22º de la presenteOrdenanza. 25.2. Para los casos de modificaciones a: (i) la Zonifi- cación, (ii) la localización del Comercio, Industria, Equipa-miento de Educación, Salud, Administración y Recreación y (iii) la extensión y ubicación de las Zonas de Reglamen- tación Especial, aptas para desarrollar Planes Específicos,éstas se sujetarán al procedimiento establecido en el Artí- culo 34º de la presente Ordenanza. Artículo 26º.- Corresponde a las Municipalidades Dis- tritales ejecutar las acciones de promoción y control dirigi- das al cumplimiento del Plan Urbano Distrital. CAPÍTULO V DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO Artículo 27º.- La Zonificación es el conjunto de nor- mas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la po- blación, permitiendo la localización compatible, equilibraday armónica de sus actividades con fines de vivienda, pro- ducción, comercio, industria, equipamiento, servicios, re- creación, turismo, cultura, protección ambiental y de de-fensa civil, posibilitando la ejecución de programas y pro- yectos de inversión pública y privada en habilitaciones, re- habilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones, renova-ciones y en edificaciones nuevas, restauraciones o de sa- neamiento en áreas no desarrolladas, incipientes, informa- les o degradadas, garantizando el uso mas apropiado, con-veniente y oportuno del suelo urbano de la metrópoli, inclu- yendo sus áreas territoriales circundantes. Artículo 28º.- La Zonificación regula el ejercicio del de- recho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se con- creta en Planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Activi-dades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restric- ciones al uso de suelo no consideradas en los Planos de Zonificación.