Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2004 (04/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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empresariales y financieras que existen de conformidad con la normativa vigente sobre la materia y que esta prevista en la Ley General de Sociedades y sus normas conexas. Para sustentar su Programa u Proyecto de Inversion, las Unidades presentaran Estudios a nivel de Perfil o de Prefactibilidad ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la que realizara la evaluacion correspondiente y dispondra, mediante Resolucion de Alcaldia, su inscripcion en el Registro del Sistema de Inversiones Metropolitanas de Lima. El Programa o Proyecto de Inversion a nivel de Estudio de Factibilidad que posteriormente presente la Unidad, previa evaluacion tecnica, legal, economica y financiera por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprobara por Ordenanza y se considerara prioritario para el desarrollo de la Metropoli, otorgandosele un plazo MORDAZA para el inicio de las obras. El Programa o Proyecto de Inversion debera estar comprendido dentro de los Objetivos del PLAM de MORDAZA o de uno de sus Planes Especificos. Las UGIU's podran plantear la redefinicion de la estructura predial y la integracion inmobiliaria de los terrenos que comprende su Programa o Proyecto de Inversion, en base a los Planes Especificos aprobados. Los proyectos a ser ejecutados por las UGIU's deberan sujetarse a las normas sobre habilitaciones y construccion contenidas en este Reglamento, en el Provincial y Nacional vigentes. Articulo 8º.- Las inversiones a corto, mediano y largo plazo de los organismos del Gobierno Nacional, incluyendo de los Organismos Publicos Descentralizados y del Gobierno Regional y Locales, se adecuaran al PLAM de Lima. Articulo 9º.- El Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (IMP), es el organo responsable de formular el MORDAZA PLAM de MORDAZA en un plazo de doce (12) meses, tomando como base el vigente Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima-Callao, 1990-2010, sus Estudios y Planes complementarios, asi como toda la informacion sectorial disponible sobre el ambito provincial. Para el cumplimiento de esta responsabilidad, el IMP debera coordinar con todos los organos municipales metropolitanos, incluyendo sus Comisiones de Regidores y Municipalidades Distritales de MORDAZA, Municipalidades Provinciales vecinas, asi como con todas las dependencias del sector publico, instituciones del sector privado y organizaciones representativas de la ciudadania, que tengan responsabilidades en el desarrollo de la Capital del Peru. Articulo 10º.- Una vez concluida la propuesta del PLAM de MORDAZA, el tramite de su aprobacion se debe desarrollar en ciento cincuenta (150) dias calendario y cenirse al procedimiento siguiente: 10.1. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA exhibira la propuesta del PLAM de MORDAZA en sus locales, en las Municipalidades Distritales de la jurisdiccion y a traves de su pagina Web, durante noventa (90) dias calendario: Por unica vez, se publicara un Resumen Ejecutivo en el Diario Oficial El Peruano. 10.2. La propuesta del PLAM de MORDAZA, se remitira simultaneamente en consulta final al Gobierno Nacional, a traves de la Oficina del Primer Ministro, asi como a las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion y a la Municipalidad de la provincia Constitucional del Callao, para que, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones. 10.3. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dentro del plazo senalado y en base a las politicas de participacion ciudadana, realizara audiencias publicas sobre el contenido del PLAM de MORDAZA, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional y Municipalidades Distritales, asi como a las Universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdiccion. 10.4. Las personas naturales o juridicas de la metropoli, formularan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 10.1 del presente articulo. 10.5. El Instituto Metropolitano de Planificacion responsable de la elaboracion del PLAM de MORDAZA, en el termino de sesenta (60) dias calendario posteriores al plazo establecido en el numeral 10.1, incluira las recomendaciones o

las desestimara emitiendo pronunciamiento fundamentado. Articulo 11º.- Concluido el procedimiento establecido en el articulo anterior, el Concejo Metropolitano mediante Ordenanza aprobara el PLAM de MORDAZA, el cual tendra un horizonte de vigencia de diez (10) anos. Dentro de la Vision-Objetivo del PLAM de MORDAZA, el IMP es responsable de revitalizar y afirmar anualmente su horizonte de vigencia. Solo por razones de necesidad de desarrollar proyectos de trascendencia nacional o regional no previstos en el PLAM de MORDAZA, el Concejo Metropolitano podra en un plazo menor aprobar ampliaciones que no contrarien la Vision Objetivo del PLAM, las mismas que se someteran al procedimiento establecido en el articulo anterior. Articulo 12º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra aprobar modificaciones al PLAM de MORDAZA y son las siguientes: 12.1. Trazos de las Vias Expresas, Arteriales y Colectoras, las que se someteran al procedimiento establecido en el Articulo 10º de la presente Ordenanza. 12.2. Supresion, reduccion o reubicacion de las areas de reserva para equipamiento educativo, de salud o recreativo, las que se someteran al procedimiento establecido en el Articulo 34º de la presente Ordenanza. 12.3. Las que cambien la Zonificacion Comercial, Industrial, Pre MORDAZA, Recreacional, Monumental, Otros Usos, de Reglamentacion Especial o impliquen la modificacion de densidades en las Zonas Residenciales; las que se someteran al procedimiento establecido en el Articulo 34º de la presente Ordenanza. No se consideran modificaciones al PLAM de MORDAZA, las adecuaciones de trazo de los ejes de vias producto de la morfologia del suelo o del diseno de las Habilitaciones Urbanas, siempre que se mantenga la continuidad de las mismas. Articulo 13º.- Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales, ejecutar las acciones de promocion y control dirigidas al cumplimiento del PLAM de Lima. CAPITULO III DE LOS PLANES ESPECIFICOS Articulo 14º.- El Plan Especifico es el instrumento tecnico normativo mediante el cual, el sector publico o el sector privado, pueden desarrollar en detalle y complementar las disposiciones del PLAM de MORDAZA en aquellas areas identificadas y delimitadas como Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE). Articulo 15º.- El Plan Especifico debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 15.1. La delimitacion y caracteristicas del area. 15.2. Los valores de la tierra MORDAZA y bienes inmuebles. 15.3. Los objetivos del Plan Especifico respecto a: a. Optimizar el uso del suelo y la propiedad predial. b. Dotar, ampliar o mejorar la calidad de los espacios y servicios publicos. 15.4. El MORDAZA de intervencion MORDAZA a desarrollarse: habilitacion, renovacion o reurbanizacion. 15.5. Los programas y proyectos a ejecutarse. 15.6. La propuesta de Zonificacion y Vias, detallando el trazado general y caracteristicas del espacio publico. 15.7. Las etapas de desarrollo del Plan Especifico, programas de ejecucion y de financiamiento. 15.8. La localizacion de Equipamientos (educacion, salud, recreacion, administracion). Articulo 16º.- En aquellas areas identificadas y delimitadas en el PLAM de MORDAZA como Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE), aptas para desarrollar Planes Especificos, las personas naturales o juridicas de derecho privado o publico, incluyendo Municipalidades Distritales y Entidades del Gobierno Central, podran presentar propuestas de Planes Especificos compatibles con el PLAM de MORDAZA a la Municipalidad Metropolitana para su aprobacion por Ordenanza.

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