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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 empresariales y financieras que existen de conformidad con la normativa vigente sobre la materia y que está prevista en la Ley General de Sociedades y sus normas conexas. Para sustentar su Programa u Proyecto de Inversión, lasUnidades presentarán Estudios a nivel de Perfil o de Pre- factibilidad ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que realizará la evaluación correspondiente y dispondrá,mediante Resolución de Alcaldía, su inscripción en el Re- gistro del Sistema de Inversiones Metropolitanas de Lima. El Programa o Proyecto de Inversión a nivel de Estudio de Factibilidad que posteriormente presente la Unidad, pre- via evaluación técnica, legal, económica y financiera por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se apro-bará por Ordenanza y se considerará prioritario para el desarrollo de la Metrópoli, otorgándosele un plazo máximo para el inicio de las obras. El Programa o Proyecto de Inversión deberá estar com- prendido dentro de los Objetivos del PLAM de Lima o de uno de sus Planes Específicos. Las UGIU’s podrán plantear la redefinición de la estruc- tura predial y la integración inmobiliaria de los terrenos que comprende su Programa o Proyecto de Inversión, en basea los Planes Específicos aprobados. Los proyectos a ser ejecutados por las UGIU’s deberán sujetarse a las normas sobre habilitaciones y construccióncontenidas en este Reglamento, en el Provincial y Nacio- nal vigentes. Artículo 8º.- Las inversiones a corto, mediano y largo plazo de los organismos del Gobierno Nacional, incluyen- do de los Organismos Públicos Descentralizados y del Gobierno Regional y Locales, se adecuarán al PLAM deLima. Artículo 9º.- El Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima (IMP), es el ór-gano responsable de formular el nuevo PLAM de Lima en un plazo de doce (12) meses, tomando como base el vi- gente Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima-Callao,1990-2010, sus Estudios y Planes complementarios, así como toda la información sectorial disponible sobre el ám- bito provincial. Para el cumplimiento de esta responsabilidad, el IMP deberá coordinar con todos los órganos municipales me- tropolitanos, incluyendo sus Comisiones de Regidores yMunicipalidades Distritales de Lima, Municipalidades Pro- vinciales vecinas, así como con todas las dependencias del sector público, instituciones del sector privado y orga-nizaciones representativas de la ciudadanía, que tengan responsabilidades en el desarrollo de la Capital del Perú. Artículo 10º.- Una vez concluida la propuesta del PLAM de Lima, el trámite de su aprobación se debe desarrollar en ciento cincuenta (150) días calendario y ceñirse al pro- cedimiento siguiente: 10.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima exhibirá la propuesta del PLAM de Lima en sus locales, en las Mu-nicipalidades Distritales de la jurisdicción y a través de su página Web, durante noventa (90) días calendario: Por úni- ca vez, se publicará un Resumen Ejecutivo en el DiarioOficial El Peruano. 10.2. La propuesta del PLAM de Lima, se remitirá simultáneamente en consulta final al Gobierno Nacio-nal, a través de la Oficina del Primer Ministro, así como a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a la Municipalidad de la provincia Constitucional del Ca-llao, para que, dentro del plazo establecido en el nume- ral anterior, emitan sus observaciones y recomenda- ciones. 10.3. La Municipalidad Metropolitana de Lima, den- tro del plazo señalado y en base a las políticas de par- ticipación ciudadana, realizará audiencias públicas so-bre el contenido del PLAM de Lima, convocando en par- ticular a los organismos del Gobierno Nacional y Muni- cipalidades Distritales, así como a las Universidades,organizaciones de la sociedad civil e instituciones re- presentativas del sector empresarial, profesional y la- boral de la jurisdicción. 10.4. Las personas naturales o jurídicas de la me- trópoli, formularán sus observaciones y recomendacio- nes, debidamente sustentadas y por escrito, dentro delplazo establecido en el numeral 10.1 del presente artí- culo. 10.5. El Instituto Metropolitano de Planificación respon- sable de la elaboración del PLAM de Lima, en el término de sesenta (60) días calendario posteriores al plazo estable- cido en el numeral 10.1, incluirá las recomendaciones olas desestimará emitiendo pronunciamiento fundamenta- do. Artículo 11º.- Concluido el procedimiento estable- cido en el artículo anterior, el Concejo Metropolitano mediante Ordenanza aprobará el PLAM de Lima, el cual tendrá un horizonte de vigencia de diez (10) años. Den-tro de la Visión-Objetivo del PLAM de Lima, el IMP es responsable de revitalizar y afirmar anualmente su ho- rizonte de vigencia. Sólo por razones de necesidad de desarrollar proyec- tos de trascendencia nacional o regional no previstos en el PLAM de Lima, el Concejo Metropolitano podrá en un pla-zo menor aprobar ampliaciones que no contraríen la Visión Objetivo del PLAM, las mismas que se someterán al pro- cedimiento establecido en el artículo anterior. Artículo 12º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá aprobar modificaciones al PLAM de Lima y son las siguientes: 12.1. Trazos de las Vías Expresas, Arteriales y Colec- toras, las que se someterán al procedimiento establecidoen el Artículo 10º de la presente Ordenanza. 12.2. Supresión, reducción o reubicación de las áreas de reserva para equipamiento educativo, de salud o recrea-tivo, las que se someterán al procedimiento establecido en el Artículo 34º de la presente Ordenanza. 12.3. Las que cambien la Zonificación Comercial, In- dustrial, Pre Urbana, Recreacional, Monumental, Otros Usos, de Reglamentación Especial o impliquen la modifi- cación de densidades en las Zonas Residenciales; las quese someterán al procedimiento establecido en el Artículo 34º de la presente Ordenanza. No se consideran modificaciones al PLAM de Lima, las adecuaciones de trazo de los ejes de vías producto de la morfología del suelo o del diseño de las Habilitaciones Ur-banas, siempre que se mantenga la continuidad de las mis- mas. Artículo 13º.- Corresponde a la Municipalidad Metro- politana de Lima y las Municipalidades Distritales, ejecutar las acciones de promoción y control dirigidas al cumpli- miento del PLAM de Lima. CAPÍTULO III DE LOS PLANES ESPECÍFICOS Artículo 14º.- El Plan Específico es el instrumento téc- nico normativo mediante el cual, el sector publico o el sec- tor privado, pueden desarrollar en detalle y complementar las disposiciones del PLAM de Lima en aquellas áreas iden-tificadas y delimitadas como Zonas de Reglamentación Especial (ZRE). Artículo 15º.- El Plan Específico debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 15.1. La delimitación y características del área. 15.2. Los valores de la tierra urbana y bienes inmue- bles. 15.3. Los objetivos del Plan Específico respecto a: a. Optimizar el uso del suelo y la propiedad predial. b. Dotar, ampliar o mejorar la calidad de los espacios y servicios públicos. 15.4. El tipo de intervención urbana a desarrollarse: habilitación, renovación o reurbanización. 15.5. Los programas y proyectos a ejecutarse. 15.6. La propuesta de Zonificación y Vías, detallando el trazado general y características del espacio público. 15.7. Las etapas de desarrollo del Plan Específico, pro- gramas de ejecución y de financiamiento. 15.8. La localización de Equipamientos (educación, salud, recreación, administración). Artículo 16º.- En aquellas áreas identificadas y delimi- tadas en el PLAM de Lima como Zonas de Reglamenta- ción Especial (ZRE), aptas para desarrollar Planes Espe-cíficos, las personas naturales o jurídicas de derecho pri- vado o público, incluyendo Municipalidades Distritales y Entidades del Gobierno Central, podrán presentar propues-tas de Planes Específicos compatibles con el PLAM de Lima a la Municipalidad Metropolitana para su aprobación por Ordenanza.