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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 de la República el inicio de las acciones legales corres- pondientes contra los presuntos responsables comprendi-dos en el informe de Visto; De conformidad con los artículos 47º de la Constitu- ción Política del Perú y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que formule y/o gestionelas acciones judiciales correspondientes contra los pre-suntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06851 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F /G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G2D /G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G67/G75/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 124-2004-CG Lima, 2 de abril de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 021-2004-CG/ORIQ, re- sultante de la acción de control practicada en la Munici-palidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazo-nas, Región Loreto, período 1.ENE.2002 al 31.DIC.2002;y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Oficina Regional de Control Iquitos de la Con-traloría General de la República, se dispuso la ejecuciónde una acción de control en la Municipalidad Distrital deLagunas, por el período 01.ENE.2002 al 31.DIC. 2002 ypara la verificación de denuncias de otros ejercicios; Que, de la revisión efectuada a la documentación que sustenta la obra "Construcción de la Posta Médica- Pucacuro", la Comisión Auditora ha evidenciado irregu-laridades en la contratación y ejecución de la citadaobra, cuyo proceso de selección se efectuó sin contarpreviamente con el Expediente Técnico, siendo queposteriormente al otorgamiento de la Buena Pro, elGerente General de la empresa contratista, a través deuna empresa unipersonal de su propiedad, proporcio-nó a la entidad dicho Expediente Técnico, el mismo quecontenía deficiencias en sus partidas presupuestadascon relación a los planos de ejecución de la obra, y sinembargo fue admitido para la suscripción del Contratode Ejecución de Obra bajo el sistema de suma alzada;determinándose además que, transgrediendo la norma-tiva que regula dicho sistema de contratación, la muni-cipalidad efectuó pagos según valorizaciones en fun-ción a la estructura presupuestaria del Expediente Téc-nico y no sobre lo definido en los planos, generando unperjuicio económico para la entidad de S/. 21 003,61; Que, asimismo, se ha determinado que con el propósito de superar las deficiencias del ExpedienteTécnico y cumplir con la ejecución de la obra contrata-da, la municipalidad suscribió con la empresa contra-tista un segundo Contrato de Ejecución de Obra, a finque se reconozca pagos no justificados por el montode S/. 6 682,30, toda vez que dicho monto incluía laspartidas definidas en los planos del Expediente Técni-co originario pero que no habían sido presupuestadas,los cuales se trató de justificar como una obra nuevadenominada "Construcción Muro de Contención y Otros- Posta Médica Pucacuro", a efectos de poder cumplircon la meta prevista en el primer contrato; Que, los hechos descritos en los párrafos preceden- tes, han ocasionado en su conjunto un perjuicio económi-co para la municipalidad ascendente a S/. 27 685,91, de-notando la existencia de indicios razonables de comisión de delito contra la Administración Pública en la modalidadde Colusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Có-digo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o presun-ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República el inicio de las acciones lega-les respectivas contra los presuntos responsables y loshechos comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, y los Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los he-chos expuestos y contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para talefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06852 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G2D/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 125-2004-CG Lima, 2 de abril de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 025-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado al ex ConsejoTransitorio de Administración Regional de Huancavelica,período comprendido de enero del 2002 a diciembre del2002, considerando operaciones anteriores y posterioresal citado período; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejerci- cio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de laContraloría General de la República, efectuó un ExamenEspecial al ex Consejo Transitorio de Administración Re-gional de Huancavelica, orientado a determinar si los recur-sos financieros asignados a la citada Entidad Regional,fueron utilizados en concordancia con los objetivos de laentidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la Acción de Control practica- da por la Contraloría General de la República al ex Conse-jo Transitorio de Administración Regional de Huancavelica,la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios dela Entidad, tramitaron y autorizaron que recursos ordina-rios, por un importe ascendente a S/. 934 356, 86, seantransferidos irregularmente a las cuentas de ingresos pro-pios, y a su vez, autorizaron que una parte de esos fondos,ascendentes a S/. 325 019.79, fueran aplicados en gastoscorrientes; acciones que ocasionaron en forma definitiva,la no ejecución de algunos proyectos previstos en losrespectivos Presupuestos Institucionales, teniéndose encuenta la situación de extrema pobreza que vive eldepartamento de Huancavelica, hechos que constituyenindicios razonables de la comisión de Delito de Peculadoen la modalidad de Malversación de Fondos, así como de