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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61 /G46._/G72/G61/G6E/G63/G61/G20/G79/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G2D/G5A/G4F/G46._/G52/G41/G54/G41/G43/G4E/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2004-MINCETUR/DM Lima, 2 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca deTacna – ZOFRATACNA, para la realización de actividades in- dustriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir aldesarrollo económico sostenible de dicho departamento; Que, la Zona Franca de Tacna se encuentra bajo la ad- ministración del Comité de Administración, en tanto no seotorgue en concesión al Operador, conforme a lo previsto por los artículos 34º y 39º de la Ley antes citada; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Sexta Disposi- ción Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2002- MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el Comité de Adminis-tración de la ZOFRATACNA, en coordinación con el Go- bierno Regional Tacna, propondrá al Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo, para su correspondiente aproba-ción, el Reglamento Interno de la ZOFRATACNA; Que, el Comité de Administración ha presentado la pro- puesta mencionada; De conformidad con la Ley Nº 27790 – Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno de la ZO- FRATACNA, el cual consta en Anexo adjunto, en veinticuatro(24) artículos y una (1) Disposición Final, y que rubricado y sellado, forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y TurismoREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer las normas y procedimiento para el otor-gamiento de las concesiones de lotes de terrenos y galpo- nes de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, creada por la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 27825 – Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, para el otor- gamiento de la calidad de cesionario y usuario para el de- sarrollo de las actividades permitidas por la Ley, sus obli-gaciones derivadas de las mismas, así como los lineamien- tos generales bajo los cuales el Comité de Administración de la ZOFRATACNA dictará los procedimientos internospara el control del ingreso, permanencia y salida de mer- cancías, al interior de la ZOFRATACNA, incluida la salida de bienes a la Zona Comercial de Tacna. Artículo 2º.- La Zona Franca, la Zona Comercial y la Zona de Extensión de Tacna son áreas geográficas perfec- tamente delimitadas que gozan de un régimen especial enmateria aduanera y tributaria, de acuerdo al régimen esta- blecido por la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y su Reglamento, antes mencionados. Artículo 3º .- La Administración de la Zona Franca, Zona Comercial y Zona de Extensión de Tacna está a cargo del Operador, y transitoriamente del Comité de Administra-ción, a que se refiere el artículo 34º de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el cual es un organis- mo descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo – MINCETUR, conforme a la Ley Nº 27790. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º .- Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Ley: Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. b) Reglamento: Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 011-2002-MINCETUR. c) ZOFRATACNA: Zona Franca de Tacna, conforme al artículo 3º de la Ley.Nº DENOMINACIÓN DEL R E Q U I S I T O S EVALUACIÓN PREVIA Dependen- Autoridad A utoridad que PROCEDIMIENTO DERECHO A uto- Con aplic. Con aplic. cia Donde que Aprueba Resuelve el DE mático Silen. Silen. se Inicia el el Trámite Recurso PAGO Adm. Adm. Trámite Administrativo Positivo Negativo AUSTRIA - Formulario de Certificado de origen (Forma A), en original y dos copias otorgado por la Cámara de Comercio de Lima.AUSTRALIA- Formulario del Certificado Textil en original y dos copias otorgado por la Dirección Nacional de Artesanía. 03 Oficialización de eventos que - Solicitud dirigida al Viceministro de Turismo, indicando la 0,50 % UIT 10 Días Oficina Director Reconsideración promuevan el desarrollo infor mación requerida en el Art. 113º de la Ley Nº 27444, de Trámite Nacional de Dirección artesanal. adjuntando: Documen- Artesanía Nacional de Base Legal: - Fotocopia simple del contrato de alquiler o documento que tario y Ar tesanía Ley Nº 27790 Art. 2º acre dite la disponibilidad del recinto. Archivo Apelación D.S. Nº 005-2002-MINCETUR - Declaración Jurada acreditando el origen y forma de finan- Viceministro de Arts. 71º y 72º; Inc. r) ciamiento de los recursos. Comercio Exterior - Perfil del evento, que debe incluir el sustento de su carác- ter nacional.- Programa del evento y finalidades.- Justificación de oficialización y destino de los recursos captados si los hubieren.- Constancia de pago por derecho de trámite. UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO TURÍSTICO 02 Renovación del Certificado de -Solicitud dirigida al Director de Normatividad y Supervisión, 1 y 2 Estrellas 30 Días Oficina de Director Reconsideración Clasificación y categorización indicando la información requerida en el Art. 113º de la 3,00 % UIT T rámite Nacional de Director de establecimientos de Le y Nº 27444, adjuntando: . 3, 4 y 5 Estrellas Documen- Desarrollo Nacional de hospedaje. - Informe Técnico de un Calificador de establecimiento de 9,00 % UIT tario y T urístico Desarrollo hospedaje que señale que se mantienen las condiciones Al bergue Archivo Turístico Base Legal : requeridas para ostentar la condición como Establecimien- 2,00 % UIT Apelación D.S. Nº 023-01-ITINCI Art.12º to de Hospedaje Clasificado y Categorizado. Ecolodges Viceministro de del 13/7/2001 - Constancia de pago por derecho de trámite. 9,00 % UIT Turismo 06906