Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
d) Instrumento financiero

Pag. 266281

de dicha Superintendencia, se considerara el MORDAZA de cambio correspondiente al cierre de operaciones del dia anterior. Respecto de las monedas cuyo MORDAZA de cambio no es publicado en ninguna de las dos formas establecidas en los parrafos anteriores, se seguira el siguiente procedimiento: 1. Se determinara el equivalente de la moneda extranjera en dolares americanos, utilizando el MORDAZA de cambio de cierre de la plaza de Nueva MORDAZA - Estados Unidos de Norteamerica, del dia anterior a la fecha en que se contrajo la obligacion, disponible en un sistema de informacion financiera internacionalmente aceptado. 2. El monto asi obtenido se convertira a nuevos soles, utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el dia en que se contrajo la obligacion o, en su defecto, el ultimo publicado. Articulo 4º.- INFORMACION SOBRE EL MEDIO DE PAGO 4.1 Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley, los notarios o jueces de paz que MORDAZA sus veces, al senalar el Medio de Pago utilizado deberan consignar la informacion siguiente: a) Monto total de la operacion, valor total pagado con Medio de Pago y moneda en la que se realizo. b) MORDAZA y codigo del Medio de Pago, segun la tabla que figura en el Anexo 1. Dicha tabla podra ser modificada por resolucion de la SUNAT. c) Numero del documento que acredite el uso del Medio de Pago y/o codigo que identifique la operacion, segun corresponda. d) Empresa del Sistema Financiero que emite el documento o en la que se efectua la operacion, segun corresponda. e) Fecha de emision del documento o fecha de la operacion, segun corresponda. 4.2 En los supuestos establecidos en el inciso b) del numeral 7.1 y en el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley, los notarios o jueces de paz que MORDAZA sus veces y los funcionarios de Registros Publicos, segun corresponda, deberan: a) Verificar si los contratantes insertaron una clausula en la que se senale la informacion a que se refiere el numeral anterior de este articulo, con excepcion del codigo del Medio de Pago, o que no se utilizo ninguno. b) Verificar la existencia del documento que acredite el uso del Medio de Pago y adjuntar una MORDAZA del mismo. c) Dejar MORDAZA por escrito de lo establecido en el presente numeral. Articulo 5º.- INFORMACION QUE DEBERAN PROPORCIONAR EL COLEGIO DE NOTARIOS, EL PODER JUDICIAL Y LA SUNARP De conformidad con el numeral 7.4 del articulo 7º de la Ley, el Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, segun corresponda, deberan poner en conocimiento de la SUNAT, a mas tardar el ultimo dia habil de enero de cada ano, el resultado de las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previsto en los numerales 7.1 y 7.2. de dicho articulo, detectados o puestos en su conocimiento en el ano calendario anterior. CAPITULO III IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Articulo 6º.- DEFINICIONES Para efecto de lo establecido en el Capitulo III de la Ley, se entendera por: a) Impuesto b) Acreditacion c) Debito : Al Impuesto a las Transacciones Financieras : A todo incremento del saldo contable de las cuentas que el contribuyente posee en alguna Empresa del Sistema Financiero. : A toda disminucion del saldo contable de las cuentas que el contribuyente posee en alguna Empresa del Sistema Financiero.

: A cualquier titulo o valor negociable que contenga una obligacion de pago. Comprende tanto los emitidos por las Empresas del Sistema Financiero como cualquier otro adquirido a traves de estas. e) Transporte de : Al servicio por el cual una Empresa del caudales Sistema Financiero traslada dinero de un lugar a otro para su entrega a un beneficiario distinto de quien ordena el transporte. No incluye el traslado de dinero para su deposito en una cuenta abierta a nombre del ordenante ni la remesa de dinero retirado por el ordenante con debito en su cuenta. f) Empresa de : A la empresa de servicios complemenTransferencia tarios y conexos a que se refiere el de Fondos numeral 5 del articulo 17º de la Ley General, cuya actividad principal consiste en recibir dinero en moneda nacional o extranjera, para ser entregado a un beneficiario, en territorio nacional o en el exterior. g) Sistema de pa- : Al mecanismo implementado dentro de gos organizado las empresas para entregar o recibir, de manera regular, fondos propios o de terceros sin utilizar los servicios de las Empresas del Sistema Financiero, con prescindencia de la denominacion que le otorguen las partes, los mecanismos que se utilicen para llevarlos a cabo, su instrumentacion juridica o su finalidad de evadir o no el impuesto. h) Acreditacion de : Al incremento del saldo contable de la intereses cuenta que el contribuyente posea en una Empresa del Sistema Financiero, producido por la generacion de intereses. Los intereses a que se refiere el parrafo anterior se generan por los depositos a plazo, certificados de deposito, cuentas de ahorros o cuentas corrientes, indistintamente de que la acreditacion de intereses se realice en cualquier cuenta. i) Apendice : Al Apendice de la Ley j) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes k) Empleador : A toda persona natural, empresa unipersonal, persona juridica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones publicas, instituciones privadas, entidades del sector publico nacional -inclusive a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM- o cualquier otro ente colectivo que: 1. Tenga a su cargo personas que laboren para MORDAZA bajo relacion de dependencia, o 2. Pague pensiones de jubilacion, cesantia, incapacidad o sobrevivencia, o 3. Pague cualquier concepto que la Ley del Impuesto a la Renta considere como renta de MORDAZA categoria, aun cuando no se encuentre afecto a este ultimo impuesto. Tambien se considera empleador a la persona natural que contrate trabajadores del hogar. l) Gastos de man- : A los debitos realizados en una cuenta tenimiento de que no esten asociados a una operacuenta y portes cion especifica m) Renovacion de : A la prorroga del plazo del deposito a depositos a plazo o certificado de deposito a plazo. plazo y de certificados de depo- La renovacion de depositos a plazo y sito a plazo de certificados de deposito a plazo puede realizarse, entre otras modalidades, mediante una permuta entre cuentas o mediante debitos contables efectuados en una cuenta a efectos de canjear un deposito a plazo o certificado de deposito a plazo vencido por otro, siempre que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del deposito.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.