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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 de dicha Superintendencia, se considerará el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones del día anterior. Respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en ninguna de las dos formas establecidas en los párrafos anteriores, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Se determinará el equivalente de la moneda extran- jera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio decierre de la plaza de Nueva York - Estados Unidos de Nor- teamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información finan-ciera internacionalmente aceptado. 2. El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta pu-blicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obli- gación o, en su defecto, el último publicado. Artículo 4º.- INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIO DE PAGO 4.1 Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley, los notarios ojueces de paz que hagan sus veces, al señalar el Medio de Pago utilizado deberán consignar la información siguiente: a) Monto total de la operación, valor total pagado con Medio de Pago y moneda en la que se realizó. b) Tipo y código del Medio de Pago, según la tabla que figura en el Anexo 1. Dicha tabla podrá ser modificada por resolución de la SUNAT. c) Número del documento que acredite el uso del Me- dio de Pago y/o código que identifique la operación, según corresponda. d) Empresa del Sistema Financiero que emite el docu- mento o en la que se efectúa la operación, según corres- ponda. e) Fecha de emisión del documento o fecha de la ope- ración, según corresponda. 4.2 En los supuestos establecidos en el inciso b) del nu- meral 7.1 y en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley, los notarios o jueces de paz que hagan sus veces y los funcio- narios de Registros Públicos, según corresponda, deberán: a) Verificar si los contratantes insertaron una cláusula en la que se señale la información a que se refiere el nu-meral anterior de este artículo, con excepción del código del Medio de Pago, o que no se utilizó ninguno. b) Verificar la existencia del documento que acredite el uso del Medio de Pago y adjuntar una copia del mismo. c) Dejar constancia por escrito de lo establecido en el presente numeral. Artículo 5º.- INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PRO- PORCIONAR EL COLEGIO DE NOTARIOS, EL PODERJUDICIAL Y LA SUNARP De conformidad con el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley, el Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial ola Superintendencia Nacional de Registros Públicos, se- gún corresponda, deberán poner en conocimiento de la SUNAT, a más tardar el último día hábil de enero de cadaaño, el resultado de las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previsto en los numerales 7.1 y 7.2. de dicho artículo, detectados o puestos en su conocimien-to en el año calendario anterior. CAPÍTULO III IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Artículo 6º.- DEFINICIONES Para efecto de lo establecido en el Capítulo III de la Ley, se entenderá por: a) Impuesto : Al Impuesto a las Transacciones Financie- ras b) Acreditación : A todo incremento del saldo contable de las cuentas que el contribuyente posee en alguna Empresa del Sistema Financiero. c) Débito : A toda disminución del saldo contable de las cuentas que el contribuyente posee en alguna Empresa del Sistema Financiero.d) Instrumento : A cualquier título o valor negociable que financiero contenga una obligación de pago. Com- prende tanto los emitidos por las Empre- sas del Sistema Financiero como cualquier otro adquirido a través de éstas. e) Transporte de : Al servicio por el cual una Empresa del caudales Sistema Fi nanciero traslada dinero de un lugar a otro para su entrega a un benefi-ciario distinto de quien ordena el transpor- te. No incluye el traslado de dinero para su depósito en una cuenta abierta a nom-bre del ordenante ni la remesa de dinero retirado por el ordenante con débito en su cuenta. f) Empresa de : A la empresa de servicios complemen- Transferencia tarios y conexos a que se refiere el de Fondos numeral 5 del artículo 17º de la Ley Ge- neral, cuya actividad principal consiste en recibir dinero en moneda nacional o ex- tranjera, para ser entregado a un benefi-ciario, en territorio nacional o en el exte- rior. g) Sistema de pa- : Al mecanismo implementado dentro de gos organizado las empresas para entregar o recibir, de manera regular, fondos propios o de ter- ceros sin utilizar los servicios de las Em-presas del Sistema Financiero, con pres- cindencia de la denominación que le otor- guen las partes, los mecanismos que seutilicen para llevarlos a cabo, su instrumen- tación jurídica o su finalidad de evadir o no el impuesto. h) Acreditación de : Al incremento del saldo contable de la intereses cuenta que el contribuyente posea en una Empresa del Sistema Financiero, produ-cido por la generación de intereses. Los intereses a que se refiere el párrafo anterior se generan por los depósitos aplazo, certificados de depósito, cuentas de ahorros o cuentas corrientes, indistinta- mente de que la acreditación de interesesse realice en cualquier cuenta. i) Apéndice : Al Apéndice de la Ley j) RUC : Al Registro Único de Contribuyentesk) Empleador : A toda persona natural, empresa uniper- sonal, persona jurídica , sociedad irregu- lar o de hecho, cooperativas de trabaja-dores, instituciones públicas, instituciones privadas, entidades del sector público na- cional -inclusive a las que se refiere elDecreto Supremo Nº 027-2001-PCM- o cualquier otro ente colectivo que: 1. Tenga a su cargo personas que labo- ren para ella bajo relación de depen- dencia, o 2. Pague pensiones de jubilación, cesan- tía, incapacidad o sobrevivencia, o 3. Pague cualquier concepto que la Ley del Impuesto a la Renta considere como renta de quinta categoría, aún cuando no se encuentre afecto a esteúltimo impuesto. También se considera empleador a la per- sona natural que contrate trabajadores del hogar. l) Gastos de man- : A los débitos realizados en una cuenta tenimiento de que no estén asociados a una opera- cuenta y portes ción específica m) Renovación de : A la prórroga del plazo del depósito a depósitos a plazo o certificado de depósito a plazo. plazo y de certi- ficados de depó- La renovación de depósitos a plazo ysito a plazo de certificados de depósito a plazo puede realizarse, entre otras modalidades, me- diante una permuta entre cuentas o me-diante débitos contables efectuados en una cuenta a efectos de canjear un depó- sito a plazo o certificado de depósito aplazo vencido por otro, siempre que no im- plique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del depósito.