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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 sitos Francos y otros sistemas relacionados con el ingre- so, permanencia y salida de mercancías desde y hacia laZOFRATACNA. DISPOSICIÓN FINAL Única.- De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32º del Reglamento de la Ley, el Comité de Administración está facultado para aprobar, a través de directivas internas, los procedimientos referidos al controldel ingreso, permanencia y salida de mercancías, al inte- rior de la ZOFRATACNA, incluida la salida de bienes a la Zona Comercial de Tacna. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración establecerá un Procedimiento General don- de señalará los requisitos legales y administrativos exigi-bles para el control, según los destinos de la mercancía, señalados en el artículo 28º del reglamento. 07070 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46._/G41/G50/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G2D/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46._/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G41/GE9/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2004-DE/FAP-CP Lima, 6 de abril de 2004 Visto el Oficio II-200-DIPL-Nº 0293 del 20 de febrero del 2004 y M/C DIPL-240918 de febrero-2004, ambos, delDirector de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Colombia, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que participen en la X Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuer-zas Aéreas de Perú y Colombia, a realizarse del 11 al 17 de abril del 2004, por cuanto las experiencias a adquirir- se redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional,dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcio- narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De- fensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pú-blico para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supre- mo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la República de Colombia, del 11 al 17 deabril del 2004, al Personal FAP que se indica a continuación, con la finalidad de que participen en la X Conferencia Bila- teral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas de Perú yColombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá: Mayor General FAP VALCARCEL HARE Luis FernandoMayor FAP RODRIGO SALINAS Jorge Mayor FAP BAXERIAS VUKANOVICH Luis Antonio Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios, de acuerdo a disposi-ciones vigentes: Pasajes: US$ 260.00 x 3 Oficiales Viáticos: US$ 200.00 x 3 Oficiales x 7 díasTarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 3 Oficiales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización aque se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 07051 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46._/G41/G50/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G50/G72/G65/G64/G65/G73/G70/G6C/G69/G65/G67/G75/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G66/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2004-DE/FAP-CP Lima, 2 de abril de 2004 Visto el Facsímil Nº 175 del 24 de marzo del 2004 del Representante Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, Oficio Nº 833 EMCFFAA/6TA DIV/OP del 29 de marzo del 2004 del Jefe del Estado Mayor del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas y Papeleta de Trámite Nº 1452-SGFA del 29 de marzo del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Mayor FAP CABELLO ARCE Victor Andres, ha sido propuesto para ser nombrado como Observador Mili- tar en la Fuerza de Mantenimiento de la Paz de las Nacio- nes Unidas en la República de Costa de Marfil durante eltranscurso del año 2004; Que, el citado Oficial Superior participará en el curso de entrenamiento Predespliegue a realizarse en la ciudadde Bamako-República de Mali, del 6 al 14 de abril del 2004; Que, el referido Oficial Superior al culminar el curso antes mencionado será trasladado a la República de Cos-ta de Marfil el 15 de abril del 2004 a fin de desempeñar las funciones inherentes a su cargo de Observador Militar y por el período de un año; Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación, serán provistos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gasto al TesoroPúblico; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasio- nen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspon-diente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Fun-cionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2004;