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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 b) Las operaciones comprendidas en el inciso r) del Apéndice deberán estar sustentadas con las notas de car-go y abono que corresponda. Están comprendidos en el mencionado inciso los ex- tornos, las regularizaciones y, en general, las acredita-ciones y débitos realizados para anular los efectos ge- nerados en las cuentas del contribuyente por transac- ciones indebida o erróneamente procesadas, incluyen-do los cheques devueltos en la Cámara de Compensa-ción por no ser conformes. c) La exoneración establecida para las cuentas utili- zadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obli- gaciones Tributarias con el Gobierno Central y para la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, así comopara las transacciones a que se refieren los incisos q),r), u), v) y w) del Apéndice operarán de manera automá-tica, sin que se requiera la presentación de documenta-ción alguna. Artículo 13º.- EXONERACIÓN A LOS CENTROS EDUCATIVOS Para los efectos de la exoneración establecida en el inciso o) del Apéndice, entiéndase por centro educativo atodas las instituciones educativas, públicas o privadas a que se refiere el artículo 67º de la Ley Nº 28044, Ley Ge- neral de Educación. Artículo 14º.- RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS, CER- TIFICADOS BANCARIOS Y CREDITOS a) Tratándose de la exoneración contenida en el inciso u) del Apéndice, si conjuntamente con la renovación deldepósito o del certificado se produjera la entrega de unmonto adicional de dinero en efectivo, dicha entrega noestará comprendida en la exoneración. b) Tratándose de la exoneración contenida en el inciso v) del Apéndice, si conjuntamente con la renovación del crédito se produjera la entrega o puesta a disposición deun monto adicional de dinero en efectivo, dicho monto noestará comprendido en la exoneración. Artículo 15º.- CUENTAS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES Para efecto de la exoneración establecida en el inciso c) del Apéndice, el empleador presentará a la Empresa delSistema Financiero, con una anticipación no menor a cin-co (5) días hábiles previos a la primera acreditación, unadeclaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 4, la misma que deberá ser actualizada cada vez que se produzca alguna modificación de los datos allí con-signados. La declaración jurada que se menciona en el párrafo anterior podrá ser presentada por el empleador utilizandomedios magnéticos o electrónicos. Artículo 16º.- DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO De conformidad con el tercer párrafo del artículo 19º de la Ley, tratándose de operaciones gravadas realizadas porlos administradores de los fondos mutuos de inversión envalores, fondos de inversión o fideicomisos bancarios o de titulización por cuenta de éstos, el Impuesto será deducido como gasto de las rentas obtenidas por el fondo mutuo deinversión en valores, fondo de inversión o fideicomiso ban-cario o de titulización, a efectos de determinar la renta netao la pérdida neta atribuible a los partícipes, inversionistas,fideicomisarios, fideicomitentes o terceros, según corres- ponda. Artículo 17º.- USO INDEBIDO DE CUENTAS ESPE- CIALES En los supuestos previstos en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18º de la Ley, los contribuyentes deberán pre- sentar a la Empresa del Sistema Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, unadeclaración jurada según el modelo que se indica en elAnexo 5. Artículo 18º.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES O PERCEPTORES Los agentes retenedores o perceptores a que se refie- re el artículo 16º de la Ley deberán cumplir las siguientesobligaciones:1. Retener o percibir el Impuesto, según corresponda. 2. Efectuar la declaración y pago del Impuesto en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. 3. Entregar al contribuyente la constancia de retención o percepción del Impuesto a que se refiere el artículo 19º. 4. Devolver al contribuyente las retenciones y/o percep- ciones efectuadas en forma indebida o en exceso. 5. Mantener registros que permitan el control del cum- plimiento de las disposiciones del Impuesto. Respecto a las operaciones exoneradas, adicionalmente las Empresas del Sistema Financiero deberán: a) Recabar la declaración jurada del titular de la cuenta a que se refieren los artículos 12º y 15º, en cualquiera delas formas permitidas por el presente reglamento. b) Comunicar a la SUNAT la información a que se refie- re el segundo y tercer párrafos del artículo 17º de la Ley. Respecto de las operaciones exoneradas a que se refiere dicho tercer párrafo, se deberá informar tanto el monto acu-mulado de las acreditaciones como el monto acumuladode los débitos. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará la forma, plazo y condiciones para el cumplimien- to de las obligaciones establecidas en el presente artícu-lo. Artículo 19º.- CONSTANCIA DE RETENCIÓN O PER- CEPCIÓN DEL IMPUESTO 1. Tratándose de operaciones realizadas a través de las cuentas abiertas a que se refiere el inciso a) del artícu-lo 9º de la Ley, la “Constancia de retención o percepcióndel Impuesto a las Transacciones Financieras” tendrá lassiguientes características: 1.1 Comprenderá la totalidad de las operaciones reali- zadas por el contribuyente en el ejercicio gravable anterior. 1.2 Indicará: a) Nombre o razón social y número de RUC del agente retenedor o perceptor. b) Nombre o razón social, número de RUC del contribu- yente, o número del documento de identidad que corres-ponda así como el domicilio del contribuyente. c) Importe total del Impuesto retenido o percibido res- pecto de las acreditaciones realizadas, expresado en mo-neda nacional. d) Importe total del Impuesto retenido o percibido res- pecto de los débitos realizados, expresado en moneda na-cional. 1.3 Se otorgará dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio gravable, ya sea en forma física o por medios in- formáticos. 1.4 Podrá ser reemplazada por los estados de cuenta que emitan las Empresas del Sistema Financiero, siempreque en ellos consten los datos mínimos establecidos en elnumeral 1.2. 2. Tratándose de las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d), e), i) y j) del artículo 9º de la Ley, la cons-tancia se deberá entregar en la oportunidad en que se rea-lice la operación gravada, debiendo contener como míni-mo la siguiente información: a) Nombre o razón social y número de RUC del agente retenedor o perceptor. b) Nombre o razón social y número de RUC del contri- buyente, o número del documento de identidad que corres-ponda. c) Importe total de la operación gravada, expresado en la moneda en que se realizó la operación. d) Importe del Impuesto retenido o percibido, expresa- do en la moneda en que se realizó la operación. Esta constancia podrá ser reemplazada por el docu- mento que acredite la operación efectuada, en la medida que contenga la información señalada en el presente nu- meral. 3. El contribuyente a quien no se le hubiera entregado o puesto a disposición la constancia en el plazo indicado de-