Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Las operaciones comprendidas en el inciso r) del Apendice deberan estar sustentadas con las notas de cargo y abono que corresponda. Estan comprendidos en el mencionado inciso los extornos, las regularizaciones y, en general, las acreditaciones y debitos realizados para anular los efectos generados en las cuentas del contribuyente por transacciones indebida o erroneamente procesadas, incluyendo los cheques devueltos en la Camara de Compensacion por no ser conformes. c) La exoneracion establecida para las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y para la Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS, asi como para las transacciones a que se refieren los incisos q), r), u), v) y w) del Apendice operaran de manera automatica, sin que se requiera la MORDAZA de documentacion alguna. Articulo 13º.- EXONERACION A LOS CENTROS EDUCATIVOS Para los efectos de la exoneracion establecida en el inciso o) del Apendice, entiendase por centro educativo a todas las instituciones educativas, publicas o privadas a que se refiere el articulo 67º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. Articulo 14º.- RENOVACION DE DEPOSITOS, CERTIFICADOS BANCARIOS Y CREDITOS a) Tratandose de la exoneracion contenida en el inciso u) del Apendice, si conjuntamente con la renovacion del deposito o del certificado se produjera la entrega de un monto adicional de dinero en efectivo, dicha entrega no estara comprendida en la exoneracion. b) Tratandose de la exoneracion contenida en el inciso v) del Apendice, si conjuntamente con la renovacion del credito se produjera la entrega o puesta a disposicion de un monto adicional de dinero en efectivo, dicho monto no estara comprendido en la exoneracion. Articulo 15º.- CUENTAS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES Para efecto de la exoneracion establecida en el inciso c) del Apendice, el empleador presentara a la Empresa del Sistema Financiero, con una anticipacion no menor a cinco (5) dias habiles previos a la primera acreditacion, una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 4, la misma que debera ser actualizada cada vez que se produzca alguna modificacion de los datos alli consignados. La declaracion jurada que se menciona en el parrafo anterior podra ser presentada por el empleador utilizando medios magneticos o electronicos. Articulo 16º.- DE LA DEDUCCION DEL IMPUESTO De conformidad con el tercer parrafo del articulo 19º de la Ley, tratandose de operaciones gravadas realizadas por los administradores de los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion o fideicomisos bancarios o de titulizacion por cuenta de estos, el Impuesto sera deducido como gasto de las rentas obtenidas por el fondo mutuo de inversion en valores, fondo de inversion o fideicomiso bancario o de titulizacion, a efectos de determinar la renta MORDAZA o la perdida MORDAZA atribuible a los participes, inversionistas, fideicomisarios, fideicomitentes o terceros, segun corresponda. Articulo 17º.- USO INDEBIDO DE CUENTAS ESPECIALES En los supuestos previstos en los numerales 18.1 y 18.2 del articulo 18º de la Ley, los contribuyentes deberan presentar a la Empresa del Sistema Financiero, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de ocurrido el hecho, una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 5. Articulo 18º.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES O PERCEPTORES Los agentes retenedores o perceptores a que se refiere el articulo 16º de la Ley deberan cumplir las siguientes obligaciones:

1. Retener o percibir el Impuesto, segun corresponda. 2. Efectuar la declaracion y pago del Impuesto en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. 3. Entregar al contribuyente la MORDAZA de retencion o percepcion del Impuesto a que se refiere el articulo 19º. 4. Devolver al contribuyente las retenciones y/o percepciones efectuadas en forma indebida o en exceso. 5. Mantener registros que permitan el control del cumplimiento de las disposiciones del Impuesto. Respecto a las operaciones exoneradas, adicionalmente las Empresas del Sistema Financiero deberan: a) Recabar la declaracion jurada del titular de la cuenta a que se refieren los articulos 12º y 15º, en cualquiera de las formas permitidas por el presente reglamento. b) Comunicar a la SUNAT la informacion a que se refiere el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 17º de la Ley. Respecto de las operaciones exoneradas a que se refiere dicho tercer parrafo, se debera informar tanto el monto acumulado de las acreditaciones como el monto acumulado de los debitos. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT dictara la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente articulo. Articulo 19º.- MORDAZA DE RETENCION O PERCEPCION DEL IMPUESTO 1. Tratandose de operaciones realizadas a traves de las cuentas abiertas a que se refiere el inciso a) del articulo 9º de la Ley, la "Constancia de retencion o percepcion del Impuesto a las Transacciones Financieras" tendra las siguientes caracteristicas: 1.1 Comprendera la totalidad de las operaciones realizadas por el contribuyente en el ejercicio gravable anterior. 1.2 Indicara: a) Nombre o razon social y numero de RUC del agente retenedor o perceptor. b) Nombre o razon social, numero de RUC del contribuyente, o numero del documento de identidad que corresponda asi como el domicilio del contribuyente. c) Importe total del Impuesto retenido o percibido respecto de las acreditaciones realizadas, expresado en moneda nacional. d) Importe total del Impuesto retenido o percibido respecto de los debitos realizados, expresado en moneda nacional. 1.3 Se otorgara dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio gravable, ya sea en forma fisica o por medios informaticos. 1.4 Podra ser reemplazada por los estados de cuenta que emitan las Empresas del Sistema Financiero, siempre que en ellos consten los datos minimos establecidos en el numeral 1.2. 2. Tratandose de las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d), e), i) y j) del articulo 9º de la Ley, la MORDAZA se debera entregar en la oportunidad en que se realice la operacion gravada, debiendo contener como minimo la siguiente informacion: a) Nombre o razon social y numero de RUC del agente retenedor o perceptor. b) Nombre o razon social y numero de RUC del contribuyente, o numero del documento de identidad que corresponda. c) Importe total de la operacion gravada, expresado en la moneda en que se realizo la operacion. d) Importe del Impuesto retenido o percibido, expresado en la moneda en que se realizo la operacion. Esta MORDAZA podra ser reemplazada por el documento que acredite la operacion efectuada, en la medida que contenga la informacion senalada en el presente numeral. 3. El contribuyente a quien no se le hubiera entregado o puesto a disposicion la MORDAZA en el plazo indicado de-

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