Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004 No estan incluidas las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero MORDAZA para el mejor control y/o registro de las operaciones que realicen, siempre que no transgredan las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros asi como la cuenta Tarjeta de Credito. A la entrega de dinero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del articulo 9º de la Ley, a la Empresa del Sistema Financiero para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operacion puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibio la orden, o por otra a quien esta le encargue su realizacion. A la autorizacion para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operacion puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibio la orden, o por otra a quien esta le encargue su realizacion. A la autorizacion para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las cuentas a las que se refiere el inciso a) del articulo 9º de la Ley, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operacion puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibio la orden o por otra a quien esta le encargue su realizacion. A la que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la Empresa del Sistema Financiero que la emitio. la que permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta un limite previamente acordado con la Empresa del Sistema Financiero que la emitio. A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

suscripcion del Contrato de Adquisicion de DOS (2) Fragatas Misileras MORDAZA "LUPO" usadas, ofrecidas por la MORDAZA Militar Italiana, conforme a los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El mencionado contrato de adquisicion entrara en vigencia a la expedicion del Decreto Supremo que apruebe la operacion de endeudamiento externo por parte del Gobierno Peruano, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 06940

g) Giro

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia
DECRETO SUPREMO Nº 047-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28194 se ha aprobado la Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia, estableciendo el uso de determinados medios de pago para las obligaciones de dar sumas de dinero, asi como un Impuesto a las Transacciones Financieras; Que resulta conveniente dictar las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la ley citada en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28194 y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28194 CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para los fines del presente reglamento se entendera por: a) Ley b) Ley General : A la Ley Nº 28194. : A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, y normas modificatorias. c) Medios de pago : A los senalados en el articulo 5º de la Ley, asi como los que se autoricen mediante Decreto Supremo. d) Empresa del Sistema Financiero e) Deposito en cuenta : A la definida en el inciso b) del articulo 2º de la Ley. : A la acreditacion de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidacion de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantia. : A la cuenta abierta bajo cualquier denominacion en una Empresa del Sistema Financiero, que abarque las obligaciones derivadas de la captacion de recursos de terceros mediante las diferentes modalidades. Se incluye a las cuentas sobregiradas.

h) Transferencia

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i) Orden de pago

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j) Tarjeta de debito

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k) Tarjeta de credito: A

l) SUNAT

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Cuando se mencione un articulo o anexo sin indicar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera que corresponde al presente reglamento. Asimismo, cuando se mencione un inciso o numeral sin senalar el articulo al que corresponde se entendera que pertenece a aquel en el que esta ubicado. CAPITULO II USO DE MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA Articulo 2º.- OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CON EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley, los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no estan obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones. Articulo 3º.- MORDAZA DE CAMBIO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Para efecto de lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 4º de la Ley, se aplicara el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el dia en que se contrajo la obligacion o, en su defecto, el ultimo publicado. Tratandose de monedas cuyo MORDAZA de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano pero si en la pagina web

f) Cuenta

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