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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 suscripción del Contrato de Adquisición de DOS (2) Fraga- tas Misileras Tipo "LUPO" usadas, ofrecidas por la MarinaMilitar Italiana, conforme a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El mencionado contrato de adquisición entrará en vigencia a la expedición del Decreto Supremo que apruebe la operación de endeudamiento externo por parte del Gobierno Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 06940 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA /G32/G38/G31/G39/G34/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G76/G61/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G63/G6F/G2D/G6E/G6F/G6D/GED/G61 DECRETO SUPREMO Nº 047-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28194 se ha aprobado la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de laeconomía, estableciendo el uso de determinados medios de pago para las obligaciones de dar sumas de dinero, así como un Impuesto a las Transacciones Financieras; Que resulta conveniente dictar las normas reglamenta- rias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la ley citada en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por la Primera Dis- posición Final de la Ley Nº 28194 y el numeral 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28194 CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para los fines del presente reglamento se entenderá por: a) Ley : A la Ley Nº 28194.b) Ley General : A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,aprobada por la Ley Nº 26702, y normas modificatorias. c) Medios de pago : A los señalados en el artículo 5º de la Ley, así como los que se autoricen mediante Decreto Supremo. d) Empresa del : A la definida en el inciso b) del artículo Sistema 2º de la Ley. Financiero e) Depósito en : A la acreditación de dinero en una cuenta cuenta determinada, sea que provenga de la en- trega de dinero en efectivo o de la liquida- ción de un instrumento financiero. No com- prende los instrumentos financieros entre-gados en custodia o garantía. f) Cuenta : A la cuenta abierta bajo cualquier deno- minación en una Empresa del SistemaFinanciero, que abarque las obligaciones derivadas de la captación de recursos de terceros mediante las diferentes modali-dades. Se incluye a las cuentas sobregi- radas.No están incluidas las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero abranpara el mejor control y/o registro de las operaciones que realicen, siempre que no transgredan las disposiciones emitidas porla Superintendencia de Banca y Seguros así como la cuenta Tarjeta de Crédito. g) Giro : A la entrega de dinero, sin utilizar las cuen- tas a que se refiere el inciso a) del artícu- lo 9º de la Ley, a la Empresa del Sistema Financiero para ser entregado en efectivoa un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser rea- lizada por la Empresa del Sistema Finan-ciero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización. h) Transferencia : A la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio or-denante o en la cuenta de un tercero be- neficiario, en la misma plaza o en otra dis- tinta. La operación puede ser realizada porla Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización. i) Orden de pago : A la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe paraser entregado, sin utilizar las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9º de la Ley, a un beneficiario en la mismaplaza o en otra distinta. La operación pue- de ser realizada por la Empresa del Siste- ma Financiero que recibió la orden o porotra a quien ésta le encargue su realiza- ción. j) Tarjeta de débito : A la que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cual- quiera de sus cuentas establecidas en la Empresa del Sistema Financiero que laemitió. k) Tarjeta de crédito: A la que permite a su titular realizar com- pras y/o retirar efectivo hasta un límite pre-viamente acordado con la Empresa del Sistema Financiero que la emitió. l) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria. Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma a la que pertenece, se entenderá que corresponde al presente reglamento. Asimismo, cuando se mencione un inciso o numeral sin señalar el artículo al que corres-ponde se entenderá que pertenece a aquél en el que está ubicado. CAPÍTULO II USO DE MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Artículo 2º.- OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CON EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 3º de la Ley, los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financie- ras no domiciliadas no están obligados a utilizar Mediosde Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuer- do a los usos y costumbres que rigen para dichas ope- raciones. Artículo 3º.- TIPO DE CAMBIO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Para efecto de lo dispuesto en el tercer párrafo del artí- culo 4º de la Ley, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia deBanca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último pu- blicado. Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publi- cado en el Diario Oficial El Peruano pero sí en la página web