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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 5. Otorgar fianza a favor del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, garantizando los derechos e impues-tos de importación de las mercancías que ingresen a susinstalaciones, así como los d emás conceptos que determi- ne la administración de acuerdo a Ley, por el monto esta-blecido en el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos – TUPA de la ZOFRATACNA. 6. Mantener la documentación que ampara el ingreso, permanencia y salida de la mercancía por el período de(5) cinco años. 7. Mantener un sistema permanente de control de in- ventarios que refleje la cantidad y valor de las mercancías, así como los números y fechas de los documentos de in- greso, traspaso, traslado y salida de mercancías. 8. Mantener las mercancías almacenadas, al interior de sus instalaciones y mantener despejadas las áreas ad-yacentes a su Depósito Franco. 9. Pagar oportunamente a la Administración los dere- chos que correspondan por los servicios prestados, esta- blecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos – TUPA de la ZOFRATACNA. 10. Solicitar autorización a la Administración para que los equipos y maquinarias a ser usados directamente parael desarrollo de sus actividades permitidas puedan aco- gerse al Régimen Especial de Suspensión. 11. Obtener autorización de la Administración para eje- cutar trabajos de infraestructura (instalaciones eléctricas,sanitarias, etc.). 12. Permitir al personal y al funcionario de la Adminis- tración, el ingreso a sus instalaciones en cualquier momen- to, con el objeto de efectuar los controles que ésta determi- ne, y brindar la colaboración del caso para facilitar estalabor 13. Entregar a la Administración, la información que se le requiera, en la forma y plazo que ésta determine. 14. Dar cumplimiento a todas las normas de carácter técnico que dicte la Administración respecto al almacena- miento de mercancías y a la utilización y mantenimiento delas instalaciones de los Depósitos Francos y al tránsito devehículos y personas al interior de la ZOFRATACNA. 15. Otras que determine la Administración d) Usuario Industrial, Agroindustrial y de Maquila 1. Almacenar y utilizar en el proceso productivo única- mente mercancías consignadas a su nombre, con la docu-mentación correspondiente. 2. Mantener un sistema ordenado de almacenamiento y producción. 3. Ingresar, traspasar, trasladar y autorizar el retiro de mercancías, de sus instalaciones, con la autorización ydocumentación que fije la Administración. 4. Solicitar autorización a la Administración para que los equipos y maquinarias a ser usados directamente para el desarrollo de sus actividades permitidas puedan aco- gerse al Régimen Especial de Suspensión. 5. Mantener la documentación que ampara el ingreso, producción y salida de la mercancía por el período de (5)cinco años. 6. Pagar oportunamente a la Administración los dere- chos que correspondan por los servicios prestados, esta- blecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos – TUPA de la ZOFRATACNA. 7. Obtener autorización de la Administración para eje- cutar trabajos de infraestructura (instalaciones eléctricas,sanitarias, entre otras); cuando el desarrollo de sus activi- dades se realice al interior de la ZOFRATACNA. 8. Mantener las mercancías, al interior de sus instala- ciones y despejadas las áreas adyacentes a sus instala-ciones cuando el desarrollo de sus actividades se realiceal interior de la ZOFRATACNA. 9. Dar cumplimiento a todas las normas de carácter téc- nico que dicte la Administración, respecto al almacenamien- to y producción de mercancías. Para aquellos usuarios ins-talados al interior de la ZOFRATACNA, adicionalmente, lasque correspondan a la utilización y mantenimiento del áreao instalaciones cedidas, así como al tránsito de vehículosy personas al interior de la ZOFRATACNA. 10. Mantener un sistema permanente de control de in- ventarios que refleje y permita verificar la cantidad y valorde sus existencias de materia prima, productos en proce-so y productos terminados11. Mantener un sistema ordenado de almacenamiento por tipo de mercancía; materia prima, productos en proce-so, producto terminado, residuos etc. 12. Permitir al personal y al funcionario de la Adminis- tración, el ingreso a sus instalaciones en cualquier momen-to, con el objeto de efectuar los controles que ésta determi- ne, y brindar la colaboración del caso para facilitar esta labor 13. Entregar a la Administración, la información que se le requiera, en la forma y plazo que ésta determine. 14. Otras que determine la Administración. e) Usuario de la Zona Comercial 1. Retirar las mercancías del Depósito Franco, ampara- dos con la documentación correspondiente y con los dis-tintivos de identificación respectivos, colocados según lasdisposiciones establecidas para el efecto. 2. Exhibir y comercializar la mercancía únicamente en el (los) local (es) comercial (es) o puesto (s) de venta auto-rizado por la Administración. 3. Exhibir y comercializar en su local comercial o pues- to de venta, únicamente mercancía de su propiedad, pro-veniente de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. 4. Mantener la documentación que ampara la adquisi- ción y venta de su mercancía, debidamente archivada, porun período de (5) cinco años. 5. Mantener un sistema permanente de control de in- ventarios, que refleje la cantidad y valor de sus existen-cias, así como sus adquisiciones y ventas. 6. Entregar a la Administración, la información que se le requiera, en la forma y plazo que ésta determine. 7. Otras que determine la Administración. CAPÍTULO IV DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y PERSONAS Artículo 18º.- En el área delimitada de la ZOFRATAC- NA, la Administración fijará las áreas restringidas y de li-bre circulación para facilitar las operaciones que realizanlos usuarios. Excepcionalmente, la Administración autorizará áreas para la realización de exhibiciones y eventos fériales. Artículo 19º.- Las personas debidamente autorizadas podrán ingresar a las áreas señaladas en el artículo prece-dente, para cuyo efecto la Administración expedirá unacredencial de uso obligatorio durante su permanencia enla ZOFRATACNA. Asimismo, la Administración autorizará la circulación de vehículos en áreas determinadas, expidiendo para el efec-to un distintivo de uso obligatorio, que debe ser colocadoen un lugar visible del vehículo. Artículo 20º.- Las credenciales y distintivos a que se refiere el artículo anterior, serán expedidos a solicitud del usuario o visitante. Los usuarios deberán solicitar, asimismo, las cre- denciales y distintivos para sus dependientes y los vehí-culos de su uso, respectivamente. Artículo 21º.- Las personas y vehículos que ingresan y salen de la ZOFRATACNA están sujetas al sistema de control y revisión que establezca la Administración para la seguridad y supervisión de la Zona Franca. Artículo 22º.- La Administración establecerá el horario de ingreso y salida de personas, así como de los vehículosal área de la ZOFRATACNA; pudiendo en casos justifica-dos autorizar el ingreso y salida en horas diferentes a las establecidas. Artículo 23º.- Dentro de la ZOFRATACNA no podrá rea- lizarse comercio ambulatorio, ni se permitirá el estableci-miento de residencias particulares. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE DATOS Artículo 24º.- La Administración mantendrá un Siste- ma de Procesamiento Automático de Datos para controlarel ingreso, stock y salida de mercancías; facultándose arealizar acciones de verificación y cruce de información con el usuario. Asimismo, la Administración a través del Plan de Con- tingencia de la Oficina de Informática, garantiza la conti-nuidad de las operaciones del Sistema Unificado de Depó-