Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

5. Otorgar fianza a favor del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, garantizando los derechos e impuestos de importacion de las mercancias que ingresen a sus instalaciones, asi como los demas conceptos que determine la administracion de acuerdo a Ley, por el monto establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la ZOFRATACNA. 6. Mantener la documentacion que ampara el ingreso, permanencia y salida de la mercancia por el periodo de (5) cinco anos. 7. Mantener un sistema permanente de control de inventarios que refleje la cantidad y valor de las mercancias, asi como los numeros y fechas de los documentos de ingreso, traspaso, traslado y salida de mercancias. 8. Mantener las mercancias almacenadas, al interior de sus instalaciones y mantener despejadas las areas adyacentes a su Deposito Franco. 9. Pagar oportunamente a la Administracion los derechos que correspondan por los servicios prestados, establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la ZOFRATACNA. 10. Solicitar autorizacion a la Administracion para que los equipos y maquinarias a ser usados directamente para el desarrollo de sus actividades permitidas puedan acogerse al Regimen Especial de Suspension. 11. Obtener autorizacion de la Administracion para ejecutar trabajos de infraestructura (instalaciones electricas, sanitarias, etc.). 12. Permitir al personal y al funcionario de la Administracion, el ingreso a sus instalaciones en cualquier momento, con el objeto de efectuar los controles que esta determine, y brindar la colaboracion del caso para facilitar esta labor 13. Entregar a la Administracion, la informacion que se le requiera, en la forma y plazo que esta determine. 14. Dar cumplimiento a todas las normas de caracter tecnico que dicte la Administracion respecto al almacenamiento de mercancias y a la utilizacion y mantenimiento de las instalaciones de los Depositos Francos y al MORDAZA de vehiculos y personas al interior de la ZOFRATACNA. 15. Otras que determine la Administracion d) Usuario Industrial, Agroindustrial y de Maquila 1. Almacenar y utilizar en el MORDAZA productivo unicamente mercancias consignadas a su nombre, con la documentacion correspondiente. 2. Mantener un sistema ordenado de almacenamiento y produccion. 3. Ingresar, traspasar, trasladar y autorizar el retiro de mercancias, de sus instalaciones, con la autorizacion y documentacion que fije la Administracion. 4. Solicitar autorizacion a la Administracion para que los equipos y maquinarias a ser usados directamente para el desarrollo de sus actividades permitidas puedan acogerse al Regimen Especial de Suspension. 5. Mantener la documentacion que ampara el ingreso, produccion y salida de la mercancia por el periodo de (5) cinco anos. 6. Pagar oportunamente a la Administracion los derechos que correspondan por los servicios prestados, establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la ZOFRATACNA. 7. Obtener autorizacion de la Administracion para ejecutar trabajos de infraestructura (instalaciones electricas, sanitarias, entre otras); cuando el desarrollo de sus actividades se realice al interior de la ZOFRATACNA. 8. Mantener las mercancias, al interior de sus instalaciones y despejadas las areas adyacentes a sus instalaciones cuando el desarrollo de sus actividades se realice al interior de la ZOFRATACNA. 9. Dar cumplimiento a todas las normas de caracter tecnico que dicte la Administracion, respecto al almacenamiento y produccion de mercancias. Para aquellos usuarios instalados al interior de la ZOFRATACNA, adicionalmente, las que correspondan a la utilizacion y mantenimiento del area o instalaciones cedidas, asi como al MORDAZA de vehiculos y personas al interior de la ZOFRATACNA. 10. Mantener un sistema permanente de control de inventarios que refleje y permita verificar la cantidad y valor de sus existencias de materia prima, productos en MORDAZA y productos terminados

11. Mantener un sistema ordenado de almacenamiento por MORDAZA de mercancia; materia prima, productos en MORDAZA, producto terminado, residuos etc. 12. Permitir al personal y al funcionario de la Administracion, el ingreso a sus instalaciones en cualquier momento, con el objeto de efectuar los controles que esta determine, y brindar la colaboracion del caso para facilitar esta labor 13. Entregar a la Administracion, la informacion que se le requiera, en la forma y plazo que esta determine. 14. Otras que determine la Administracion. e) Usuario de la MORDAZA Comercial 1. Retirar las mercancias del Deposito MORDAZA, amparados con la documentacion correspondiente y con los distintivos de identificacion respectivos, colocados segun las disposiciones establecidas para el efecto. 2. Exhibir y comercializar la mercancia unicamente en el (los) local (es) comercial (es) o puesto (s) de venta autorizado por la Administracion. 3. Exhibir y comercializar en su local comercial o puesto de venta, unicamente mercancia de su propiedad, proveniente de los Depositos Francos de la ZOFRATACNA. 4. Mantener la documentacion que ampara la adquisicion y venta de su mercancia, debidamente archivada, por un periodo de (5) cinco anos. 5. Mantener un sistema permanente de control de inventarios, que refleje la cantidad y valor de sus existencias, asi como sus adquisiciones y ventas. 6. Entregar a la Administracion, la informacion que se le requiera, en la forma y plazo que esta determine. 7. Otras que determine la Administracion. CAPITULO IV DEL MORDAZA DE VEHICULOS Y PERSONAS Articulo 18º.- En el area delimitada de la ZOFRATACNA, la Administracion fijara las areas restringidas y de libre circulacion para facilitar las operaciones que realizan los usuarios. Excepcionalmente, la Administracion autorizara areas para la realizacion de exhibiciones y eventos feriales. Articulo 19º.- Las personas debidamente autorizadas podran ingresar a las areas senaladas en el articulo precedente, para cuyo efecto la Administracion expedira una credencial de uso obligatorio durante su permanencia en la ZOFRATACNA. Asimismo, la Administracion autorizara la circulacion de vehiculos en areas determinadas, expidiendo para el efecto un distintivo de uso obligatorio, que debe ser colocado en un lugar visible del vehiculo. Articulo 20º.- Las credenciales y distintivos a que se refiere el articulo anterior, seran expedidos a solicitud del usuario o visitante. Los usuarios deberan solicitar, asimismo, las credenciales y distintivos para sus dependientes y los vehiculos de su uso, respectivamente. Articulo 21º.- Las personas y vehiculos que ingresan y salen de la ZOFRATACNA estan sujetas al sistema de control y revision que establezca la Administracion para la seguridad y supervision de la MORDAZA Franca. Articulo 22º.- La Administracion establecera el horario de ingreso y salida de personas, asi como de los vehiculos al area de la ZOFRATACNA; pudiendo en casos justificados autorizar el ingreso y salida en horas diferentes a las establecidas. Articulo 23º.- Dentro de la ZOFRATACNA no podra realizarse comercio ambulatorio, ni se permitira el establecimiento de residencias particulares. CAPITULO V DEL SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE DATOS Articulo 24º.- La Administracion mantendra un Sistema de Procesamiento Automatico de Datos para controlar el ingreso, stock y salida de mercancias; facultandose a realizar acciones de verificacion y cruce de informacion con el usuario. Asimismo, la Administracion a traves del Plan de Contingencia de la Oficina de Informatica, garantiza la continuidad de las operaciones del Sistema Unificado de Depo-

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