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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 n) Renovación de : A la refinanciación del total o del saldo créditos de los créditos otorgados por una Empre- sa del Sistema Financiero.La renovación de créditos puede realizar-se, entre otras modalidades, mediante unapermuta entre cuentas contables o me- diante acreditaciones contables efectua- das en una cuenta a efectos de canjearuna obligación vencida por otra, siempreque no implique una nueva entrega de di-nero en efectivo por parte de la Empresadel Sistema Financiero. Artículo 7º.- ACREDITACIONES, DÉBITOS O TRANS- FERENCIAS ENTRE CUENTAS DE UN MISMO TITULAR 1. La inafectación establecida en el inciso a) del artículo 9º de la Ley procederá en los siguientes casos: a) Tratándose de cuentas individuales, cuando el titular de ambas sea el mismo. b) Tratándose de cuentas abiertas a nombre de más de una persona, en forma mancomunada o solidaria, cuandoquien figure en primer lugar en todas ellas sea la misma persona y, además, las demás personas a cuyos nombres están abiertas las cuentas sean exactamente las mismas. No procederá la inafectación cuando la acreditación, débito o transferencia se realice entre una cuenta indivi-dual y una cuenta mancomunada o solidaria, aún cuando el titular de ambas sea el mismo. 2. Las Empresas del Sistema Financiero intervinientes deberán verificar: a) Tratándose de transferencias, que los fondos se de- biten y acrediten en cuentas a nombre del mismo titular, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. b) Tratándose de acreditaciones y débitos, que el ins- trumento financiero utilizado permita verificar que su gira-dor es el mismo titular de la cuenta en la cual se acredita elinstrumento financiero. Artículo 8º.- OPERACIONES REALIZADAS SIN UTI- LIZAR CUENTAS 1. Se entenderá que no se ha utilizado las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9º de la Ley: a) Cuando se entregue cualquier instrumento financie- ro o dinero bajo cualquier modalidad, siempre que éste nohaya sido debitado de una cuenta, tratándose de las ope-raciones a que se refieren los incisos b) y c) y numeral 1del inciso e) del artículo 9º de la Ley. b) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entre- gue al contribuyente o a terceros dinero bajo cualquier mo-dalidad, siempre que éste no haya sido acreditado en unacuenta, o cualquier otro instrumento financiero o cuando lodeposite en cuentas de terceros, respecto de las operacio-nes a que se refiere el inciso d) del artículo 9º de la Ley. c) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entre- gue dinero bajo cualquier modalidad incluyendo cheques ocualquier otro instrumento financiero, respecto de las ope-raciones a que se refiere el inciso h) del artículo 9º de laLey. d) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entre- gue al contribuyente dinero bajo cualquier modalidad, siem- pre que éste no haya sido acreditado en una cuenta, inclu-yendo cheques o cualquier otro instrumento financiero, res-pecto de las operaciones a que se refieren los incisos i) y j)del artículo 9º de la Ley. 2. Respecto de las operaciones a que se refieren los incisos b) y c) y el numeral 1 del inciso e) del artículo 9º dela Ley, se entenderá que se ha utilizado cuentas cuando: a) Se use cheques emitidos conforme a lo señalado en el inciso g) del artículo 5º de la Ley. b) Una Empresa del Sistema Financiero entregue una suma de dinero a otra Empresa del Sistema Financierodebitando dicho monto de una cuenta del contribuyente.Para tal efecto, el contribuyente que solicita la entrega de-berá presentar a la Empresa del Sistema Financiero bene- ficiaria, por medios físicos o informáticos, una declaraciónjurada mediante la cual comunique que el dinero que éstaestá recibiendo proviene de un débito en una cuenta. En lacitada declaración se deberá consignar el número de cuentay la razón social de la Empresa del Sistema Financiero que ejecuta la entrega por cuenta del contribuyente. No se presentará la citada declaración cuando la Em- presa del Sistema Financiero que ejecuta la entrega porcuenta del contribuyente pueda certificar a la Empresa delSistema Financiero beneficiaria, por medios físicos o infor-máticos, que la operación se realizó debitando dicho mon- to en alguna de las cuentas señaladas en el inciso a) del artículo 9º de la Ley. Artículo 9º.- OPERACIONES GRAVADAS POR EL IN- CISO G) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Tratándose de las operaciones gravadas por el inciso g) del artículo 9º de la Ley, la base imponible se determina-rá de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los contribuyentes determinarán el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obli- gaciones generadas en el mismo ejercicio como por obli- gaciones generadas en ejercicios anteriores. b) El monto determinado en a) se multiplicará por quin- ce por ciento (15%). c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago se deducirá el resultado obtenido en b). Tratándose de empresas de se- guros, adicionalmente deducirán las compensaciones deprimas y siniestros que efectúen con las empresas coase-guradoras y reaseguradoras, así como los pagos de si-niestros en bienes para reposición de activos. d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota que corresponda, prevista en el artículo 10º de laLey. El contribuyente presentará la declaración y efectuará el pago del Impuesto conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos. Artículo 10º.- ADQUISICIÓN DE ACTIVOS POR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO No se encuentra comprendida en el numeral 1 del inci- so h) del artículo 9º de la Ley la adquisición de activosrecibidos o adjudicados en pago por colocaciones, a quese refiere el artículo 215º de la Ley General, que la Empre-sa del Sistema Financiero haya efectuado. Artículo 11º.- CUENTAS ESPECIALES PARA EL GOCE DE LA EXONERACIÓN Para efecto de lo establecido en el artículo 11º de la Ley, los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales osolicitar la habilitación como tal de alguna ya existente, en las que abonarán o debitarán, según sea el caso, los mon- tos correspondientes a las operaciones exoneradas. Artículo 12.- DEMOSTRACIÓN DEL DERECHO A LA EXONERACIÓN Los contribuyentes demostrarán estar comprendidos en alguno de los supuestos de exoneración detallados en elApéndice, de acuerdo a las siguientes normas: a) Tratándose de las cuentas señaladas en los incisos a), e), f), g), h), i), j), k), l), ll), m), n), o), p), s), t) y x) del Apéndice, así como de las cuentas que utilicen los agen- tes de aduana exclusivamente para el pago de la deudatributaria de sus comitentes a que se refiere el inciso b) delApéndice, presentarán ante la Empresa del Sistema Finan-ciero, por cada exoneración solicitada, una declaración ju-rada según el modelo que se indica en el Anexo 2 en la que declararán que en dicha(s) cuenta(s) se realizará exclusi- vamente operaciones exoneradas. Si el contribuyente deja de utilizar dichas cuentas para realizar operaciones exoneradas, deberá informarlo a laEmpresa del Sistema Financiero con cinco (5) días hábi-les de anticipación, según el modelo que se indica en el Anexo 3.