Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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n) Renovacion de creditos

NORMAS LEGALES
: A la refinanciacion del total o del saldo de los creditos otorgados por una Empresa del Sistema Financiero. La renovacion de creditos puede realizarse, entre otras modalidades, mediante una permuta entre cuentas contables o mediante acreditaciones contables efectuadas en una cuenta a efectos de canjear una obligacion vencida por otra, siempre que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la Empresa del Sistema Financiero.

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

Articulo 7º.- ACREDITACIONES, DEBITOS O TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS DE UN MISMO TITULAR 1. La inafectacion establecida en el inciso a) del articulo 9º de la Ley procedera en los siguientes casos: a) Tratandose de cuentas individuales, cuando el titular de MORDAZA sea el mismo. b) Tratandose de cuentas abiertas a nombre de mas de una persona, en forma mancomunada o solidaria, cuando quien figure en primer lugar en todas ellas sea la misma persona y, ademas, las demas personas a cuyos nombres estan abiertas las cuentas MORDAZA exactamente las mismas. No procedera la inafectacion cuando la acreditacion, debito o transferencia se realice entre una cuenta individual y una cuenta mancomunada o solidaria, aun cuando el titular de MORDAZA sea el mismo. 2. Las Empresas del Sistema Financiero intervinientes deberan verificar: a) Tratandose de transferencias, que los fondos se debiten y acrediten en cuentas a nombre del mismo titular, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. b) Tratandose de acreditaciones y debitos, que el instrumento financiero utilizado permita verificar que su girador es el mismo titular de la cuenta en la cual se acredita el instrumento financiero. Articulo 8º.- OPERACIONES REALIZADAS SIN UTILIZAR CUENTAS 1. Se entendera que no se ha utilizado las cuentas a las que se refiere el inciso a) del articulo 9º de la Ley: a) Cuando se entregue cualquier instrumento financiero o dinero bajo cualquier modalidad, siempre que este no MORDAZA sido debitado de una cuenta, tratandose de las operaciones a que se refieren los incisos b) y c) y numeral 1 del inciso e) del articulo 9º de la Ley. b) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entregue al contribuyente o a terceros dinero bajo cualquier modalidad, siempre que este no MORDAZA sido acreditado en una cuenta, o cualquier otro instrumento financiero o cuando lo deposite en cuentas de terceros, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso d) del articulo 9º de la Ley. c) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entregue dinero bajo cualquier modalidad incluyendo cheques o cualquier otro instrumento financiero, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso h) del articulo 9º de la Ley. d) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entregue al contribuyente dinero bajo cualquier modalidad, siempre que este no MORDAZA sido acreditado en una cuenta, incluyendo cheques o cualquier otro instrumento financiero, respecto de las operaciones a que se refieren los incisos i) y j) del articulo 9º de la Ley. 2. Respecto de las operaciones a que se refieren los incisos b) y c) y el numeral 1 del inciso e) del articulo 9º de la Ley, se entendera que se ha utilizado cuentas cuando: a) Se use cheques emitidos conforme a lo senalado en el inciso g) del articulo 5º de la Ley. b) Una Empresa del Sistema Financiero entregue una suma de dinero a otra Empresa del Sistema Financiero debitando dicho monto de una cuenta del contribuyente. Para tal efecto, el contribuyente que solicita la entrega de-

bera presentar a la Empresa del Sistema Financiero beneficiaria, por medios fisicos o informaticos, una declaracion jurada mediante la cual comunique que el dinero que esta esta recibiendo proviene de un debito en una cuenta. En la citada declaracion se debera consignar el numero de cuenta y la razon social de la Empresa del Sistema Financiero que ejecuta la entrega por cuenta del contribuyente. No se presentara la citada declaracion cuando la Empresa del Sistema Financiero que ejecuta la entrega por cuenta del contribuyente pueda certificar a la Empresa del Sistema Financiero beneficiaria, por medios fisicos o informaticos, que la operacion se realizo debitando dicho monto en alguna de las cuentas senaladas en el inciso a) del articulo 9º de la Ley. Articulo 9º.- OPERACIONES GRAVADAS POR EL INCISO G) DEL ARTICULO 9º DE LA LEY Tratandose de las operaciones gravadas por el inciso g) del articulo 9º de la Ley, la base imponible se determinara de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los contribuyentes determinaran el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios anteriores. b) El monto determinado en a) se multiplicara por quince por ciento (15%). c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago se deducira el resultado obtenido en b). Tratandose de empresas de seguros, adicionalmente deduciran las compensaciones de primas y siniestros que efectuen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras, asi como los pagos de siniestros en bienes para reposicion de activos. d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicara el doble de la alicuota que corresponda, prevista en el articulo 10º de la Ley. El contribuyente presentara la declaracion y efectuara el pago del Impuesto conjuntamente con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos. Articulo 10º.- ADQUISICION DE ACTIVOS POR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO No se encuentra comprendida en el numeral 1 del inciso h) del articulo 9º de la Ley la adquisicion de activos recibidos o adjudicados en pago por colocaciones, a que se refiere el articulo 215º de la Ley General, que la Empresa del Sistema Financiero MORDAZA efectuado. Articulo 11º.- CUENTAS ESPECIALES PARA EL GOCE DE LA EXONERACION Para efecto de lo establecido en el articulo 11º de la Ley, los contribuyentes deberan abrir cuentas especiales o solicitar la habilitacion como tal de alguna ya existente, en las que abonaran o debitaran, segun sea el caso, los montos correspondientes a las operaciones exoneradas. Articulo 12.- DEMOSTRACION DEL DERECHO A LA EXONERACION Los contribuyentes demostraran estar comprendidos en alguno de los supuestos de exoneracion detallados en el Apendice, de acuerdo a las siguientes normas: a) Tratandose de las cuentas senaladas en los incisos a), e), f), g), h), i), j), k), l), ll), m), n), o), p), s), t) y x) del Apendice, asi como de las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes a que se refiere el inciso b) del Apendice, presentaran ante la Empresa del Sistema Financiero, por cada exoneracion solicitada, una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 2 en la que declararan que en dicha(s) cuenta(s) se realizara exclusivamente operaciones exoneradas. Si el contribuyente deja de utilizar dichas cuentas para realizar operaciones exoneradas, debera informarlo a la Empresa del Sistema Financiero con cinco (5) dias habiles de anticipacion, segun el modelo que se indica en el Anexo 3.

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