Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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que se refiere la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº ........-2004-EF, para efecto de su MORDAZA ante los agentes de retencion o percepcion del Impuesto a las Transacciones Financieras ­ Ley Nº 28194 y normas modificatorias. Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificacion que pudiera presentarse sobre dicha situacion, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaracion se ha confeccionado sin omitir o falsear MORDAZA alguno que deba contener, siendo fiel expresion de la verdad. Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal. Nombre o razon social y Numero de RUC del contribuyente. 07049

rrectamente foliada y fedateada, y en la contracaratula debera constar un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicandose obligatoriamente el numero de folios de cada uno de ellos. Dicho expediente debera contener obligatoriamente los Formularios de Monitoreo y los Informes Tecnicos - Legales, descritos en el Articulo 4º del presente Decreto Supremo que como Anexos forman parte del mismo. El Ministerio de Economia y Finanzas, informara a la Contraloria General de la Republica, en caso de encontrar documentacion remitida en forma incompleta o en lo que se MORDAZA detectado una posible irregularidad para que esta proceda conforme sus atribuciones. Articulo 3º.- De la documentacion minima necesaria Las entidades deberan incluir en el expediente MORDAZA fedateada y foliada de la siguiente documentacion, de acuerdo a cada caso: A) INCORPORACION AL REGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530: a.1) MORDAZA legalizada ante notario o fedateada por el funcionario competente de la entidad de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad del ex trabajador. a.2) Solicitud del trabajador requiriendo incorporacion al Regimen del Decreto Ley Nº 20530, con indicacion de su direccion domiciliaria. a.3) Resolucion de incorporacion. a.4) Liquidacion del calculo del adeudo al Fondo de Pensiones. a.5) Informe Tecnico Legal de acuerdo al modelo que como Anexo Nº 08 forma parte del presente Decreto Supremo. a.6) Resolucion de nombramiento que acredite su ingreso a la Administracion Publica. a.7) Resoluciones de quinquenios que hayan sido emitidas. a.8) Constancias de Haberes y Descuentos, desde su ingreso a la Administracion Publica hasta la fecha de MORDAZA de su solicitud. a.9) Resoluciones de contrato, reemplazo, suplencia, locacion de servicio, de ser el caso. a.10) Resoluciones de licencias sin goce de haber, de ser el caso. B) PENSION DE CESANTIA EN EL REGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530: b.1) MORDAZA legalizada ante notario o fedateada por el funcionario competente de la entidad de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad del ex trabajador. b.2) Solicitud del ex trabajador requiriendo pension de cesantia, con indicacion de su direccion domiciliaria. b.3) Resolucion de otorgamiento de pension. b.4) Liquidacion de la pension de haber sido otorgada. b.5) Informe Tecnico Legal de acuerdo al modelo que como Anexo Nº 09 forma parte del presente Decreto Supremo. b.6) Resolucion de nombramiento que acredite su ingreso a la Administracion Publica. b.7) Resolucion de Incorporacion al Regimen de Pensiones a cargo del Estado, regulado por el Decreto Ley Nº 20530, de haberse emitido. b.8) Resolucion de cese. b.9) Resoluciones de quinquenios que hayan sido emitidas. b.10) Constancias de Haberes y Descuentos, desde su ingreso hasta la fecha de su cese en la Administracion Publica. b.11) Resolucion de nombramiento en el ultimo cargo y nivel ejercido. b.12) Resoluciones de contrato, reemplazo, suplencia, locacion de servicio, de ser el caso. b.13) Resoluciones de licencias sin goce de haber, si existieran. En caso de haberse reconocido anos de Formacion Profesional: b.14) Resolucion de reconocimiento de anos de Formacion Profesional, de haberse emitido. b.15) Titulo Profesional: MORDAZA fedateada por el funcionario competente de la entidad.

Dictan normas complementarias para supervision y control del cumplimiento de lineamientos y directivas del Anexo del D.S. Nº 159-2002-E., sobre derechos pensionarios a que se refiere el D.L. Nº 20530
DECRETO SUPREMO Nº 048-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27719 se establecio que el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas Entidades donde presto servicios el beneficiario; entidades que tendran la representacion legal del Estado ante el Poder Judicial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 159-2002-EF se han precisado las disposiciones relativas al reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de derechos pensionarios a que se refiere el Decreto Ley Nº 20530; Que, resulta necesario dictar las normas complementarias para la supervision y control del correcto cumplimiento de los lineamientos y directivas publicadas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 159-2002-EF; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la Obligacion de remitir informacion Las entidades bajo el ambito de la Ley Nº 27719, en cumplimiento de lo establecido por el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 159-2002-EF, deberan remitir al Ministerio de Economia y Finanzas como minimo la documentacion detallada en el articulo siguiente. Asimismo, remitiran los formularios de monitoreo de reconocimiento de pensiones de derechos originarios o derivados del Decreto Ley Nº 20530 - senalados en el articulo 3º del presente Decreto Supremo - al Ministerio de Economia y Finanzas para que este cumpla con las funciones de supervision y control del correcto cumplimiento de los lineamientos y directivas publicadas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 159-2002-EF. Toda la documentacion debera ser correctamente foliada. Articulo 2º.- De la forma de MORDAZA de la documentacion Las entidades a las que hace referencia el articulo precedente, deberan presentar obligatoriamente la documentacion descrita en el articulo 3º en un expediente individual por beneficiario. Cada hoja del expediente debe estar co-

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