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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 que se refiere la Quinta Disposición Final del Decreto Su- premo Nº ........-2004-EF, para efecto de su presentaciónante los agentes de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras – Ley Nº 28194 y normas modificatorias. Por intermedio de la presente me comprometo a comu- nicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48)horas de su ocurrencia. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y queesta declaración se ha confeccionado sin omitir o fal- sear dato alguno que deba contener, siendo fiel expre- sión de la verdad. Nombre, apellido y documento de identidad del repre- sentante legal. Nombre o razón social y Número de RUC del contribu- yente. 07049 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46._/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65 /G65/G6C/G20/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G33/G30 DECRETO SUPREMO Nº 048-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27719 se estableció que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los de- rechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo delDecreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas en for- ma descentralizada por los Ministerios, Organismos Públi-cos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde prestó servicios el beneficiario; entidades que tendrán larepresentación legal del Estado ante el Poder Judicial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 159-2002-EF se han precisado las disposiciones relativas al reconocimien-to, declaración, calificación y pago de derechos pensiona- rios a que se refiere el Decreto Ley Nº 20530; Que, resulta necesario dictar las normas complemen- tarias para la supervisión y control del correcto cumplimien- to de los lineamientos y directivas publicadas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 159-2002-EF; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la Obligación de remitir información Las entidades bajo el ámbito de la Ley Nº 27719, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 6º del De- creto Supremo Nº 159-2002-EF, deberán remitir al Minis-terio de Economía y Finanzas como mínimo la documen- tación detallada en el artículo siguiente. Asimismo, remi- tirán los formularios de monitoreo de reconocimiento depensiones de derechos originarios o derivados del De- creto Ley Nº 20530 - señalados en el artículo 3º del pre- sente Decreto Supremo - al Ministerio de Economía y Fi-nanzas para que éste cumpla con las funciones de su- pervisión y control del correcto cumplimiento de los linea- mientos y directivas publicadas en el Anexo del DecretoSupremo Nº 159-2002-EF. Toda la documentación deberá ser correctamente foliada. Artículo 2º.- De la forma de presentación de la do- cumentación Las entidades a las que hace referencia el artículo pre- cedente, deberán presentar obligatoriamente la documen- tación descrita en el artículo 3º en un expediente individual por beneficiario. Cada hoja del expediente debe estar co-rrectamente foliada y fedateada, y en la contracarátula de- berá constar un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicándose obligatoriamente el número de fo- lios de cada uno de ellos. Dicho expediente deberá contener obligatoriamente los Formularios de Monitoreo y los Informes Técnicos - Lega- les, descritos en el Artículo 4º del presente Decreto Supre-mo que como Anexos forman parte del mismo. El Ministerio de Economía y Finanzas, informará a la Contraloría General de la República, en caso de encontrardocumentación remitida en forma incompleta o en lo que se haya detectado una posible irregularidad para que ésta proceda conforme sus atribuciones. Artículo 3º.- De la documentación mínima necesa- ria Las entidades deberán incluir en el expediente copia fedateada y foliada de la siguiente documentación, de acuer- do a cada caso: A) INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530: a.1) Copia legalizada ante notario o fedateada por el funcionario competente de la entidad de la Libreta Electo-ral o Documento Nacional de Identidad del ex trabajador. a.2) Solicitud del trabajador requiriendo incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530, con indicación desu dirección domiciliaria. a.3) Resolución de incorporación. a.4) Liquidación del cálculo del adeudo al Fondo de Pen- siones. a.5) Informe Técnico Legal de acuerdo al modelo que como Anexo Nº 08 forma parte del presente Decreto Su-premo. a.6) Resolución de nombramiento que acredite su in- greso a la Administración Pública. a.7) Resoluciones de quinquenios que hayan sido emi- tidas. a.8) Constancias de Haberes y Descuentos, desde su ingreso a la Administración Pública hasta la fecha de pre- sentación de su solicitud. a.9) Resoluciones de contrato, reemplazo, suplencia, locación de servicio, de ser el caso. a.10) Resoluciones de licencias sin goce de haber, de ser el caso. B) PENSIÓN DE CESANTÍA EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530: b.1) Copia legalizada ante notario o fedateada por el funcionario competente de la entidad de la Libreta Electo-ral o Documento Nacional de Identidad del ex trabajador. b.2) Solicitud del ex trabajador requiriendo pensión de cesantía, con indicación de su dirección domiciliaria. b.3) Resolución de otorgamiento de pensión. b.4) Liquidación de la pensión de haber sido otorgada. b.5) Informe Técnico Legal de acuerdo al modelo que como Anexo Nº 09 forma parte del presente Decreto Su- premo. b.6) Resolución de nombramiento que acredite su in- greso a la Administración Pública. b.7) Resolución de Incorporación al Régimen de Pen- siones a cargo del Estado, regulado por el Decreto Ley Nº20530, de haberse emitido. b.8) Resolución de cese. b.9) Resoluciones de quinquenios que hayan sido emi- tidas. b.10) Constancias de Haberes y Descuentos, desde su ingreso hasta la fecha de su cese en la Administración Pú-blica. b.11) Resolución de nombramiento en el último cargo y nivel ejercido. b.12) Resoluciones de contrato, reemplazo, suplencia, locación de servicio, de ser el caso. b.13) Resoluciones de licencias sin goce de haber, si existieran. En caso de haberse reconocido años de Formación Profesional: b.14) Resolución de reconocimiento de años de For- mación Profesional, de haberse emitido. b.15) Título Profesional: copia fedateada por el funcio- nario competente de la entidad.