Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

bera denunciar el hecho ante la Administracion Tributaria dentro de los quince (15) dias habiles del mes siguiente. Articulo 20º.- DETERMINACION DEL IMPUESTO 1. Tratandose de operaciones gravadas efectuadas en moneda extranjera, el impuesto determinado, retenido o percibido en dicha moneda debera convertirse a moneda nacional de acuerdo al siguiente procedimiento: 1.1 Se aplicara el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el dia en que se contrajo la obligacion o, en su defecto, el ultimo publicado. 1.2 Tratandose de monedas cuyo MORDAZA de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano pero si en la pagina web de dicha Superintendencia, se considerara el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra correspondiente al cierre de operaciones del dia anterior. 1.3 Respecto de las monedas cuyo MORDAZA de cambio no es publicado en ninguna de las dos formas establecidas en los numerales anteriores, se seguira el siguiente procedimiento: a) Se determinara el equivalente de la moneda extranjera en dolares americanos, utilizando el MORDAZA de cambio de cierre de la plaza de Nueva MORDAZA ­ Estados Unidos de Norteamerica, del dia anterior a la fecha en que se contrajo la obligacion, disponible en un sistema de informacion financiera internacionalmente aceptado. b) El monto asi obtenido se convertira a nuevos soles, utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el dia en que se contrajo la obligacion o, en su defecto, el ultimo publicado. 2. El contribuyente o los agentes de retencion o percepcion determinaran el Impuesto que corresponda a cada operacion gravada aplicando el procedimiento de redondeo establecido en el articulo 13º de la Ley. 3. El contribuyente o los agentes de retencion o percepcion, segun corresponda, efectuaran la declaracion y pago del Impuesto a que se refiere el articulo 17º de la Ley de acuerdo al procedimiento de redondeo establecido por la SUNAT al MORDAZA de la Novena Disposicion Final del Codigo Tributario. Articulo 21º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- OTROS MEDIOS DE PAGO 1. De conformidad con el tercer parrafo del articulo 3º de la Ley, tratandose de operaciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o juridicas no domiciliadas, se podra emplear, ademas, los siguientes Medios de Pago, siempre que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a traves de Empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas. a) Transferencias b) Cheques bancarios c) Orden de pago simple d) Orden de pago documentaria e) Remesa simple f) Remesa documentaria g) Carta de credito simple h) Carta de credito documentario 2. De conformidad con el ultimo parrafo del articulo 5º de la Ley, autorizase como Medios de Pago los documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a captar depositos del publico. Segunda.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO EXISTE OBLIGACION DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO De conformidad con lo establecido en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley, no sera de aplicacion lo estable-

cido en el articulo 8º de la Ley cuando el contribuyente pruebe, con documento de fecha cierta, que la obligacion que cancela fue contraida MORDAZA del 1 de enero de 2004. Tercera.- CONVALIDACION DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS AL MORDAZA DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 939 Para efecto de lo establecido en la Ley Nº 28194, quedan convalidadas las declaraciones presentadas hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA por los contribuyentes a efecto de gozar de la exoneracion y/o inafectacion del Impuesto a las Transacciones Financieras ­ Decreto Legislativo Nº 939 y modificatorias. En consecuencia, dichos contribuyentes no estaran obligados a presentar las declaraciones juradas segun los modelos contenidos en los Anexos 2, 4, 6, y 7 del presente reglamento. Cuarta.- CONTRIBUYENTES CON ESTABILIDAD TRIBUTARIA 1. Para efecto de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley, los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria segun la cual no les sea de aplicacion los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripcion del convenio o contrato respectivo, deberan presentar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca: a) Una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 6; y, b) Una MORDAZA del texto integro de los convenios o contratos suscritos y de cualquier modificacion de los mismos. Con dichos documentos, y siempre que el contribuyente no tenga la condicion de no MORDAZA, la SUNAT emitira una "Constancia de MORDAZA de la declaracion jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria", dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su presentacion. Los contribuyentes presentaran la referida MORDAZA a los agentes de retencion o percepcion. 2. Los agentes de retencion o percepcion del Impuesto deberan informar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, la relacion de contribuyentes que presentaron la MORDAZA a que se refiere el numeral anterior. 3. La entidad que, en representacion del Estado, MORDAZA celebrado convenios o contratos que conlleven el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria esta obligada a entregar, bajo responsabilidad, la informacion que SUNAT le requiera para efecto de la confirmacion de la vigencia y alcances del beneficio, en la forma, plazo y condiciones que esta senale. Si los convenios o contratos fueron celebrados por entidades estatales que a la fecha ya no existen, la obligacion establecida en el parrafo precedente sera cumplida por la entidad que MORDAZA asumido sus funciones o este encargada de velar por el cumplimiento de los citados convenios o contratos. 4. A partir de la fecha, la entidad estatal que apruebe cualquier modificacion de los convenios o contratos que conlleven el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria queda obligada a informar a la SUNAT, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes: a) La autorizacion de cesion de posicion contractual a favor de un tercer inversionista o la transmision de los beneficios a alguna de las partes intervinientes en la reorganizacion de sociedades o empresas, de acuerdo a ley. b) La renuncia al regimen de estabilidad tributaria que le comunique el titular del beneficio. c) La rescision o resolucion del convenio o contrato. d) Cualquier otra modificacion al mismo. Quinta.- CONTRIBUYENTES CON INAFECTACIONES ESPECIALES Los contribuyentes a quienes no les sea de aplicacion el Impuesto en virtud de lo establecido en leyes o normas con rango de ley, tal como la prevista en el articulo 114º de la Ley General, deberan presentar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 7.

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