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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 berá denunciar el hecho ante la Administración Tributaria dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente. Artículo 20º.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO 1. Tratándose de operaciones gravadas efectuadas en moneda extranjera, el impuesto determinado, retenido o percibido en dicha moneda deberá convertirse a moneda nacional de acuerdo al siguiente procedimiento: 1.1 Se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Se-guros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se con- trajo la obligación o, en su defecto, el último publicado. 1.2 Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano pero sí en la pági- na web de dicha Superintendencia, se considerará el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondienteal cierre de operaciones del día anterior. 1.3 Respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en ninguna de las dos formas establecidas enlos numerales anteriores, se seguirá el siguiente procedi- miento: a) Se determinará el equivalente de la moneda extran- jera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio de cierre de la plaza de Nueva York – Estados Unidos de Nor-teamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información finan- ciera internacionalmente aceptado. b) El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros enel Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado. 2. El contribuyente o los agentes de retención o per- cepción determinarán el Impuesto que corresponda a cada operación gravada aplicando el procedimiento de redon-deo establecido en el artículo 13º de la Ley. 3. El contribuyente o los agentes de retención o per- cepción, según corresponda, efectuarán la declaración ypago del Impuesto a que se refiere el artículo 17º de la Ley de acuerdo al procedimiento de redondeo establecido por la SUNAT al amparo de la Novena Disposición Final delCódigo Tributario. Artículo 21º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- OTROS MEDIOS DE PAGO1. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 3º de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o jurídicas no domici-liadas, se podrá emplear, además, los siguientes Medios de Pago, siempre que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a travésde Empresas del Sistema Financiero o de empresas ban- carias o financieras no domiciliadas. a) Transferencias b) Cheques bancarios c) Orden de pago simpled) Orden de pago documentaria e) Remesa simple f) Remesa documentariag) Carta de crédito simple h) Carta de crédito documentario 2. De conformidad con el último párrafo del artículo 5º de la Ley, autorízase como Medios de Pago los documen- tos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Aho-rro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público. Segunda.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO De conformidad con lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley, no será de aplicación lo estable-cido en el artículo 8º de la Ley cuando el contribuyente pruebe, con documento de fecha cierta, que la obligaciónque cancela fue contraída antes del 1 de enero de 2004. Tercera.- CONVALIDACIÓN DE LAS DECLARACIO- NES PRESENTADAS AL AMPARO DE LO ESTABLECI- DO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 939 Para efecto de lo establecido en la Ley Nº 28194, que- dan convalidadas las declaraciones presentadas hasta la fecha de publicación de la presente norma por los contri- buyentes a efecto de gozar de la exoneración y/o inafecta-ción del Impuesto a las Transacciones Financieras – De- creto Legislativo Nº 939 y modificatorias. En consecuencia, dichos contribuyentes no estarán obligados a presentar las declaraciones juradas según los modelos contenidos en los Anexos 2, 4, 6, y 7 del presente reglamento. Cuarta.- CONTRIBUYENTES CON ESTABILIDAD TRIBUTARIA 1. Para efecto de lo establecido en la Segunda Disposi- ción Final de la Ley, los contribuyentes que gocen del be-neficio de estabilidad tributaria según la cual no les sea de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del convenio o contrato respectivo, deberánpresentar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca: a) Una declaración jurada según el modelo que se indi- ca en el Anexo 6; y, b) Una copia del texto íntegro de los convenios o con- tratos suscritos y de cualquier modificación de los mismos. Con dichos documentos, y siempre que el contribuyen- te no tenga la condición de no habido, la SUNAT emitirá una “Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria”, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Los contribuyentes presentarán la referida constancia a los agentes de retención o percepción. 2. Los agentes de retención o percepción del Impuesto deberán informar a la SUNAT, en la forma, plazo y condi-ciones que ésta establezca, la relación de contribuyentes que presentaron la constancia a que se refiere el numeral anterior. 3. La entidad que, en representación del Estado, haya celebrado convenios o contratos que conlleven el otorga- miento del beneficio de estabilidad tributaria está obligadaa entregar, bajo responsabilidad, la información que SU- NAT le requiera para efecto de la confirmación de la vigen- cia y alcances del beneficio, en la forma, plazo y condicio-nes que ésta señale. Si los convenios o contratos fueron celebrados por en- tidades estatales que a la fecha ya no existen, la obligaciónestablecida en el párrafo precedente será cumplida por la entidad que haya asumido sus funciones o esté encargada de velar por el cumplimiento de los citados convenios ocontratos. 4. A partir de la fecha, la entidad estatal que apruebe cualquier modificación de los convenios o contratos queconlleven el otorgamiento del beneficio de estabilidad tri- butaria queda obligada a informar a la SUNAT, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes: a) La autorización de cesión de posición contractual a favor de un tercer inversionista o la transmisión de los be-neficios a alguna de las partes intervinientes en la reorga- nización de sociedades o empresas, de acuerdo a ley. b) La renuncia al régimen de estabilidad tributaria que le comunique el titular del beneficio. c) La rescisión o resolución del convenio o contrato. d) Cualquier otra modificación al mismo. Quinta.- CONTRIBUYENTES CON INAFECTACIO- NES ESPECIALES Los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto en virtud de lo establecido en leyes o normas con rango de ley, tal como la prevista en el artículo 114º dela Ley General, deberán presentar a la SUNAT, en la for- ma, plazo y condiciones que ésta establezca, una declara- ción jurada según el modelo que se indica en el Anexo 7.