Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004 POR TANTO: Mando se registre y publique. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente Regional 06890

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion General de Transportes, la supervision del cumplimiento de la presente resolucion, a cargo de la Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro. Registrese, comuniquese y cumplase.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen plazo y condiciones para inscribir vehiculos a que se refieren las RR.DD. Nºs. 379-03 y 092-04-MML/ DMTU, cuyo ano de fabricacion sea 1990 o posterior
DIRECCION MUNICIPAL DE TRANSPORTE MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 0103-04-MML/DMTU MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que con Resolucion Directoral Municipal Nº 379-03MML/DMTU, del 10 de noviembre del 2003, se establecio que solo se procedera a la inscripcion de vehiculos de transporte regular que tengan una antiguedad MORDAZA de 10 anos, sin perjuicio de la validez y vigencia de las inscripciones y autorizaciones existentes; Que asimismo, por Resolucion Directoral Municipal Nº 092-04-MML/DMTU, del 22 de marzo del 2004, se dispuso que por un plazo de 30 dias naturales se podran realizar inclusiones o sustituciones vehiculares en las flotas de las rutas cuyos recorridos comprenden vias del Sector Territorial I del Centro Historico de Lima; con vehiculos de MORDAZA O-1 (omnibus) y O-2 (microbus) cuya fabricacion sea del ano 1984 o posterior, debiendose dar de baja definitiva (retiro definitivo) a todos los vehiculos que son sustituidos; Que por Resolucion Directoral Municipal Nº 022-01MML/DMTU, del 8 de marzo del 2001, se establecieron ciertas disposiciones para acreditar el buen funcionamiento de vehiculos de mas de 20 anos de antiguedad; Que se ha visto por conveniente permitir adicionalmente a los vehiculos senalados en las Resoluciones Directorales Municipales Nºs. 379-03 y 092-04-MML/DMTU, la inscripcion de vehiculos cuyo ano de fabricacion sea 1990 o posterior, solo para sustituir vehiculos de mayor antiguedad al que se incluye, siempre que este ultimo se encuentre en mejor estado de operatividad, de conformidad con el respectivo Certificado de Operatividad; De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza Metropolitana Nº 104, la Ordenanza Metropolitana Nº 131, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y demas normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que por un plazo de 30 dias naturales, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, se podra inscribir en los padrones de la Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro, al vehiculo cuyo ano de fabricacion sea 1990 o posterior, unicamente cuando dicho vehiculo sea propuesto por la persona juridica concesionaria o autorizada a prestar servicio publico de transporte regular de pasajeros, para sustituir, en una determinada flota, a otro vehiculo de mayor antiguedad y siempre que se compruebe que el vehiculo propuesto se encuentra en mejor estado, mediante un certificado de operatividad, que acredite las condiciones mecanicas para su buen funcionamiento, de conformidad con la Resolucion Directoral Municipal Nº 022-01-MML/DMTU.

MORDAZA BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal 06967

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 079/MDCH Chaclacayo, 30 de marzo del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2004, y con el quorum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, el Art. 195º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Art. 38º de la Ley Nº 27444, senala que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, estando la entidad obligada a publicar el integro de texto cada dos (2) anos; Que, mediante Ordenanza Nº 034-01, de fecha 29 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA del 2002, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, los Gobiernos Locales son parte de la Administracion Publica, por lo que es necesario que se apruebe mediante Ordenanza el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), segun lo establece el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Y con la dispensa del tramite de la aprobacion de Actas, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Articulo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, los derechos y precios contenidos en el mismo, que en anexo de 144 procedimientos, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 034-01 de fecha 29 de diciembre de 2001 y todos los dispositivos que se contrapongan a la presente. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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