Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 del artículo 26º del Reglamento.3 esto quiere decir que los representantes tienen las facultades que les señale la Su-perintendencia. 5. En el presente caso, estamos frente a un liquidador cuya representación orgánica se encuentra limitada por laespecial circunstancia de ser un representante temporal y sujeto a las autorizaciones que le concede la Superinten- dencia de Banca y Seguros, pero no por ello considera-mos que esa representación orgánica ha sido totalmenterecortada para convertirla en un mero representante vo-luntario. Por ello, debe tenerse en cuenta que si bien escierto las facultades del liquidador transitorio o represen- tante como lo denomina la Resolución SBS Nº 455-99, está sujeto a la libre discrecionalidad de la Superintendencia deBanca y Seguros, no menos cierto es que se advierte queeste organismo ha otorgado amplias facultades al liquida-dor, de administración y disposición, sin ánimo de estable-cer limitaciones. En esa línea, siendo que se ha concedido las faculta- des de liquidar los negocios de la empresa en liquidación,realizar y suscribir todos los actos y contratos que consi-dere pertinentes para el desarrollo de las labores y el me-jor cumplimiento de las acciones que le han sido encomen-dadas, entonces puede realizar todo aquello que se en- cuentra dentro del marco de la liquidación. El artículo 4º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, prescribe que las disposicionesdel derecho mercantil y del derecho común, así como losusos y prácticas comerciales, son de aplicación supletoria a las empresas. Por lo tanto, resultan aplicables las normas sobre esta materia prevista en la Ley General de Sociedades, así, envirtud del artículo 413º, en el momento en que se acuerdao declara la disolución, cesa la representación de los ad-ministradores de la sociedad y los liquidadores asumen funciones para conducir el proceso de liquidación; a partir de ese momento los liquidadores sustituyen a los adminis-tradores, para realizar el encargo específico de adminis-trar la sociedad para liquidarla. Para realizar la liquidaciónlos liquidadores gozan al menos de las atribuciones que seseñalan en el artículo 416º de la Ley General de Socieda- des, sin perjuicio de otras facultades que el estatuto, el pacto social, los convenios entre socios inscritos ante la socie-dad y los acuerdos de la junta o asamblea de socios pudie-ra establecer. Aplicado al presente caso, sería, sin perjui-cio de las atribuciones que establezca la Superintendenciade Banca y Seguros. Dentro del marco de la liquidación de la empresa, los liquidadores tienen la representación de la sociedad en li-quidación y su administración para liquidarlas con las fa-cultades conferidas. El liquidador se convierte en el únicorepresentante de la sociedad en liquidación y teniendo encuenta su condición de órgano social, el liquidador ejerce sus facultades de acuerdo a los lineamientos de la repre- sentación orgánica. 6. En consecuencia, no corresponde que en sede re- gistral se evalúe si la revocatoria de poderes está o no den-tro del marco de los actos que el liquidador considere per- tinentes para el desarrollo de las labores y el mejor cumpli- miento de las acciones que le han sido encomendadas, resulta suficiente que se haya acreditado que tiene las fa-cultades de liquidar en la forma señalada en la ResoluciónSBS Nº 959-2003. 7. Mas aún, cabe tener presente que siendo que la Co- misión Administradora de Carteras ha concluido el encar- go de conducción, representación y seguimiento adminis- trativo de las empresas del sistema financiero y de segu-ros en liquidación, transfiriéndose a la SBS la conduccióny supervisión del proceso liquidatorio del Banco Popularen Liquidación, entre otros; los poderes que aquella otorgótampoco podrían seguir ejerciéndose, por lo que está den- tro de las funciones del actual liquidador el sanear estas revocatorias de poderes que evidentemente ya no puedenejercerse por la extinción de la otorgante. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por el Registra- dor de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, al título señala-do en el encabezamiento, por los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidente (e) de la Segunda Sala del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 3Artículo 26º.- Actos de administración, disposición y representación Los actos de administración, disposición y representación de la empresa son asumidos, con plenas facultades, por la persona jurídica encomendada por la Superintendencia para la liquidación de dicha empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 115o de la Ley General. La empresa liquidadora designada para los pagos de los de fondos a su cargo, todos los gastos del proceso de liquidación. La atención de di- chos gastos tiene prioridad respecto de los pagos a que se contrae la graduación del artículo 117o de la Ley General, sin perjuicio de lo dis- puesto en el artículo 118º de la misma. Todos los actos de administración, disposición y representación que realice la persona jurídica liquidadora deben constar en actas. 06645 SUNAT /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 085-2004/SUNAT Lima, 7 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 166-2003/SUNAT, se encargaron las funciones del car-go de Intendente Regional Lima a la señora Lucy Trini-dad Vallejos Medina; Que por necesidad institucional, resulta necesario dejar sin efecto la mencionada encargatura y, en conse- cuencia, designar a la persona que asumirá las funcio-nes del referido cargo de confianza, en calidad deencargado; En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la encargatura efectua- da a la señora Lucy Trinidad Vallejos Medina de las funcio-nes del cargo de Intendente Regional Lima, dándole lasgracias por su desempeño en la labor encomendada. Artículo 2º.- Encargar las funciones del cargo de Inten- dente Regional Lima al señor Luis Enrique Narro Forno,actual Jefe de la División de Control de la Deuda y Co-branza de dicha Intendencia, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 06965