Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Modifican el numeral 3.2 del Reglamento de Certificados de Deposito
RESOLUCION SBS Nº 490-2004 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su articulo 221º numeral 14 que las empresas del sistema financiero podran emitir y colocar certificados de deposito negociables y no negociables; Que, la Ley de Titulos Valores, aprobada por Ley Nº 27287, ha establecido en su articulo 274º las caracteristicas de la emision y el contenido de los certificados de deposito negociables; Que, mediante Resolucion SBS Nº 021-2001 del 16 de enero de 2001, se aprobo el Reglamento de Certificados de Deposito, resultando necesario precisar que la emision masiva de tales instrumentos se ajusta a lo dispuesto en el articulo 232º de la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Riesgos y de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 8 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 3.2 del Reglamento de Certificados de Deposito, aprobado por Resolucion SBS Nº 021-2001, por el siguiente texto. "3.2 La emision de dichos instrumentos se puede realizar en forma individual o masiva, pudiendo en este ultimo caso ser colocados por oferta publica o privada. En los casos de emision masiva de certificados de deposito negociables, la empresa emisora se sujetara a lo dispuesto en el articulo 232º de la Ley General, la Circular SBS Nº B-2074-2000, F-0414-2000, CM-02612000, CR-0131-2000, EDPYME-0070-2000, EAF-01942000, y cuando corresponda, aquellas establecidas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 06877

De Conformidad con el Art. 52º, Inc. c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Dejar sin efecto la Resolucion Rectoral Nº 0214, de fecha 19 de marzo del 2004. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 06979

Autorizan adquisicion de abarrotes para el Comedor de la Universidad Nacional de Ingenieria mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0239 MORDAZA, 29 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 245-2004-OCL-ABAST de fecha 26 de marzo de 2004, del Jefe (e) de la Oficina Central de Logistica por el que solicita la exoneracion para el MORDAZA de Seleccion de la Adquisicion de Abarrotes para el Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 171-OCBU-04, el Jefe de la Oficina Central de Bienestar Universitario, solicita exoneracion al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2004-UNI-Segunda Convocatoria para la "Adquisicion de Abarrotes del Comedor Universitario 2004-I" para el mes de MORDAZA, por razones de urgencia, sustentando su pedido en el Informe Tecnico que acompana; en el que se senala, que habiendose convocado el MORDAZA de adjudicacion respectivo en primera convocatoria, y efectuada la MORDAZA de propuestas el dia 18 de marzo del presente, de la evaluacion efectuada a las propuestas tecnico-economicas de los postores se declararon desiertos los items, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58; Que al respecto el inciso a) del articulo 329º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria se establece que el servicio de alimentacion de los estudiantes debera brindarse, por lo menos, durante el desarrollo de cada periodo academico; Que en tal sentido, se da la urgencia de adquirir dichos bienes para dar inicio al servicio de atencion de desayunos y almuerzos a los alumnos de la Universidad, debido a que la brevedad del tiempo hace imposible realizar una MORDAZA convocatoria, que afectaria en forma directa e inminente la atencion a los alumnos por el mes de MORDAZA, procediendo la exoneracion y la realizacion de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia hasta por un monto de Cuarenta y Un Mil 00/100 nuevos soles (S/. 41,000.00), para la atencion de desayunos y almuerzos durante el mes de MORDAZA, conforme al Cuadro Nº 01, que se adjunta al Informe Tecnico; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, bienes o servicios en situacion de emergencia o urgencia, declarada de conformidad con el precitado texto legal, procediendo su contratacion conforme lo dispuesto por el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de-

UNIVERSIDADES
Dejan sin efecto la Res. Nº 0214 de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0234 MORDAZA, 29 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 242-2004-FIP del Decano de la Facultad de Ingenieria de Petroleo manifestando que por error se consigno el pago por honorarios de los expositores internacionales del CAREC, con el monto neto debiendo figurar el monto MORDAZA, incluido el impuesto de Ley, por tal motivo solicita se deje sin efecto la Resolucion Rectoral Nº 0214, de fecha 19 de marzo del 2004;

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