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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G33/G2E/G32/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 490-2004 Lima, 6 de abril de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en ade-lante Ley General, establece en su artículo 221º numeral14 que las empresas del sistema financiero podrán emitir ycolocar certificados de depósito negociables y no negocia- bles; Que, la Ley de Títulos Valores, aprobada por Ley Nº 27287, ha establecido en su artículo 274º las característi-cas de la emisión y el contenido de los certificados de de-pósito negociables; Que, mediante Resolución SBS Nº 021-2001 del 16 de enero de 2001, se aprobó el Reglamento de Certificados de Depósito, resultando necesario precisar que la emisiónmasiva de tales instrumentos se ajusta a lo dispuesto en elartículo 232º de la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 7 y 8 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 3.2 del Regla- mento de Certificados de Depósito, aprobado por Resolu-ción SBS Nº 021-2001, por el siguiente texto. "3.2 La emisión de dichos instrumentos se puede realizar en forma individual o masiva, pudiendo en este último caso ser colocados por oferta pública o privada. En los casos de emisión masiva de certificados de de-pósito negociables, la empresa emisora se sujetará alo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, laCircular SBS Nº B-2074-2000, F-0414-2000, CM-0261-2000, CR-0131-2000, EDPYME-0070-2000, EAF-0194- 2000, y cuando corresponda, aquéllas establecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Va-lores (CONASEV)." Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 06877 UNIVERSIDADES /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G34/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0234 Lima, 29 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 242-2004-FIP del Decano de la Facul- tad de Ingeniería de Petróleo manifestando que por errorse consignó el pago por honorarios de los expositores in-ternacionales del CAREC, con el monto neto debiendo fi-gurar el monto bruto, incluido el impuesto de Ley, por tal motivo solicita se deje sin efecto la Resolución Rectoral Nº 0214, de fecha 19 de marzo del 2004;De Conformidad con el Art. 52º, Inc. c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 0214, de fe- cha 19 de marzo del 2004. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 06979 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G61/G72/G72/G6F/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G2D/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0239 Lima, 29 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 245-2004-OCL-ABAST de fecha 26 de marzo de 2004, del Jefe (e) de la Oficina Central deLogística por el que solicita la exoneración para el Proceso de Selección de la Adquisición de Abarrotes para el Come- dor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenie-ría; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 171-OCBU-04, el Jefe de la Oficina Central de Bienestar Universitario, solicita exo-neración al Proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 005-2004-UNI-Segunda Convocatoria para la "Adqui-sición de Abarrotes del Comedor Universitario 2004-I"para el mes de abril, por razones de urgencia, sustentan- do su pedido en el Informe Técnico que acompaña; en el que se señala, que habiéndose convocado el procesode adjudicación respectivo en primera convocatoria, yefectuada la presentación de propuestas el día 18 demarzo del presente, de la evaluación efectuada a las pro-puestas técnico-económicas de los postores se declara- ron desiertos los items, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31,32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58; Que al respecto el inciso a) del artículo 329º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería se establece que el servicio de alimentación de los estudian- tes deberá brindarse, por lo menos, durante el desarro-llo de cada período académico; Que en tal sentido, se da la urgencia de adquirir di- chos bienes para dar inicio al servicio de atención dedesayunos y almuerzos a los alumnos de la Universi- dad, debido a que la brevedad del tiempo hace imposible realizar una segunda convocatoria, que afectaría en for-ma directa e inminente la atención a los alumnos por elmes de abril, procediendo la exoneración y la realiza-ción de un proceso de adjudicación de menor cuantíahasta por un monto de Cuarenta y Un Mil 00/100 nuevos soles (S/. 41,000.00), para la atención de desayunos y almuerzos durante el mes de abril, conforme al CuadroNº 01, que se adjunta al Informe Técnico; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa, bienes o servicios en situaciónde emergencia o urgencia, declarada de conformidad conel precitado texto legal, procediendo su contratación con-forme lo dispuesto por el artículo 20º de dicho texto, con- cordante con el artículo 113º de su Reglamento; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de-