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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 once (11) estacionamientos ubicados en la Av. Guardia Civil Nº 410, San Borja. Artículo 2º.- Autorizar que la prórroga del plazo del contrato de arrendamiento del depósito de los bienes deOSIPTEL sea contratado mediante el proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 6,400.00 (Seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Autorizar que la prórroga del plazo del contrato de arrendamiento de once (11) estacionamientosque utiliza OSIPTEL sea contratado mediante el procesode Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto deUS$ 6,600.00 (Seis mil seiscientos y 00/100 dólares ame- ricanos). Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio exonerado. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunica- ción Corporativa remita copia de la presente Resolución ydel informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, conforme a lo dispuestoen el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN Z. Presidente del Consejo Directivo 06844 OSITRAN /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G61/G72/G67/G61/G20/G61/GE9/G72/G65/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G22/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A/G22 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2004-CD-OSITRAN Lima, 31 de marzo de 2004 PROCEDENCIA : CONSEJO DIRECTIVO ENTIDAD PRESTADORA : LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L - LAP SECTOR : Infraestructura Aeroportuaria de Uso público VISTOS: El recurso de reconsideración presentado por LAP con fecha 20 de febrero de 2004, la exposición oralrealizada ante el Consejo Directivo en la sesión del 24 demarzo de 2004, la información presentada adicionalmente,el Informe Nº 016-04-GRE-OSITRAN, el Proyecto de Re- solución de Consejo Directivo, y de acuerdo a lo informado por el Gerente General; el Consejo Directivo, en virtud delejercicio de su función normativa establecida en el Literalc) de Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, modificada por laLey Nº 27631, acordó por unanimidad: CONSIDERANDO: Que, el contrato de concesión del Aeropuerto Inter- nacional "Jorge Chávez" establece en el Numeral 2.2. del Anexo Nº 5 que OSITRAN debe ajustar anualmente el pagopor uso de las instalaciones de carga aérea, previa apro-bación; Que, el numeral 1) del Artículo 3º de la Ley de Super- visión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamientode los mercados en los que actúan las Entidades Presta-doras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y ob-jetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y delos Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la operación del sistematarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las ta- rifas correspondientes en el caso que no exista competen-cia en el mercado; Que, el literal d) del numeral 1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri-vada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organis- mos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas delos servicios bajo su ámbito; Que, mediante Resolución Nº 015-2003-CD-OSI- TRAN de fecha 30 de septiembre de 2003, notificada aLAP mediante Oficio Nº 469-03-GG-OSITRAN, el Con- sejo Directivo de OSITRAN aprobó la "Directiva para el reajuste anual del pago por concepto de uso de instala-ciones de carga en el Aeropuerto Internacional JorgeChávez"; Que, mediante Resolución Nº 004-2004-CD/OSITRAN, notificada a LAP con fecha 30 de enero de 2004, mediante Oficio Nº 048-04-GG-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el nuevo cargo por uso de instalacionesde carga aérea en el Aeropuerto Internacional "JorgeChávez", en un monto de US $ 0.017 por kilogramo de car-ga, aplicable a toda aquella mercadería que entra o saledel recinto aeroportuario proveniente o con destino a al- macenes externos, tomando como fundamento el Informe Nº 006-04-GRE-OSITRAN elaborado por la Gerencia deRegulación; Que, de conformidad con lo que establece el Artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General (LPAG), el término de interposición del recurso de Reconsideración es de quince días perento- rios, y deberá resolverse en el plazo de treinta días; Que, de conformidad con lo anterior, el punto 5.1.6. de la "Directiva para el reajuste anual del pago por conceptode uso de instalaciones de carga en el AIJCH", aprobadapor Resolución Nº 015-2003-CD-OSITRAN, establece que la resolución de OSITRAN que determine el pago por uso de instalaciones de carga aérea en el AIJCH puede serimpugnada administrativamente mediante un recurso deReconsideración, de acuerdo a la LAPG; Que, el Artículo 208º de la LPAG, establece que el recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mis- mo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, dentro del plazo establecido en el precitado Artí- culo 207º de la LPAG, con fecha 20 de febrero de 2004,LAP presentó ante OSITRAN su recurso de Reconsidera-ción en contra de la Resolución Nº 004-2004-CD-OSITRAN, adjuntando como nueva prueba el informe de National Eco- nomic Research Associates - NERA "Cargo Access Char-ges for the Jorge Chávez International Airport in Lima", defecha 13 de febrero, con su correspondiente traducción alespañol; Que, en atención a lo anterior y a lo establecido en la normativa a la que se ha hecho referencia, se entiende cumplido el requisito contemplado en el artículo 208º de laLPAG, referido a que el recurso de Reconsideración pro-cede cuando se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas; Que, LAP expuso oralmente ante los miembros del Consejo Directivo en su sesión de fecha 24 de marzo, sus argumentos en torno a las pruebas que sustentan su re-curso de Reconsideración, oportunidad en que presentónueva documentación. Asimismo, en días posteriores LAPalcanzó a la Gerencia de Regulación información adicio-nal; Que, en el Informe Nº 016-04-GRE-OSITRAN, se ana- liza la nueva información presentada por LAP concluyén-dose que son parcialmente fundadas las observaciones deLAP, en los extremos correspondientes a los Costos Indi-rectos, tratamiento del IGV como costo y vida útil de losequipos; y, totalmente fundadas las observaciones de LAP en cuanto al extremo relativo al gasto por servicio de tele- fonía; Que, luego de incorporar los ajustes necesarios y que se muestran en el flujo de caja económico incluido en elInforme Nº 016-04-GRE-OSITRAN, el cargo por uso deinstalaciones de carga aérea en el AIJCH que permite cu- brir los costos económicos, incluyendo una rentabilidad razonable, debe establecerse en US$ 0.018 por kilogramoen la fecha en que el edificio de mercancías empiece aoperar;