Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 266335

once (11) estacionamientos ubicados en la Av. MORDAZA Civil Nº 410, San Borja. Articulo 2º.- Autorizar que la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del deposito de los bienes de OSIPTEL sea contratado mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/. 6,400.00 (Seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Articulo 3º.- Autorizar que la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento de once (11) estacionamientos que utiliza OSIPTEL sea contratado mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de US$ 6,600.00 (Seis mil seiscientos y 00/100 dolares americanos). Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 06844

OSITRAN
.ijan cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2004-CD-OSITRAN MORDAZA, 31 de marzo de 2004 PROCEDENCIA : CONSEJO DIRECTIVO

ENTIDAD PRESTADORA : MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L LAP SECTOR : Infraestructura Aeroportuaria de Uso publico

VISTOS: El recurso de reconsideracion presentado por LAP con fecha 20 de febrero de 2004, la exposicion oral realizada ante el Consejo Directivo en la sesion del 24 de marzo de 2004, la informacion presentada adicionalmente, el Informe Nº 016-04-GRE-OSITRAN, el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo, y de acuerdo a lo informado por el Gerente General; el Consejo Directivo, en virtud del ejercicio de su funcion normativa establecida en el Literal c) de Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, acordo por unanimidad: CONSIDERANDO: Que, el contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" establece en el Numeral 2.2. del Anexo Nº 5 que OSITRAN debe ajustar anualmente el pago por uso de las instalaciones de carga aerea, previa aprobacion; Que, el numeral 1) del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 1) del Articulo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la operacion del sistema

tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en el caso que no exista competencia en el mercado; Que, el literal d) del numeral 1) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, mediante Resolucion Nº 015-2003-CD-OSITRAN de fecha 30 de septiembre de 2003, notificada a LAP mediante Oficio Nº 469-03-GG-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la "Directiva para el reajuste anual del pago por concepto de uso de instalaciones de carga en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez"; Que, mediante Resolucion Nº 004-2004-CD/OSITRAN, notificada a LAP con fecha 30 de enero de 2004, mediante Oficio Nº 048-04-GG-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo el MORDAZA cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", en un monto de US $ 0.017 por kilogramo de carga, aplicable a toda aquella mercaderia que entra o sale del recinto aeroportuario proveniente o con destino a almacenes externos, tomando como fundamento el Informe Nº 006-04-GRE-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulacion; Que, de conformidad con lo que establece el Articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el termino de interposicion del recurso de Reconsideracion es de quince dias perentorios, y debera resolverse en el plazo de treinta dias; Que, de conformidad con lo anterior, el punto 5.1.6. de la "Directiva para el reajuste anual del pago por concepto de uso de instalaciones de carga en el AIJCH", aprobada por Resolucion Nº 015-2003-CD-OSITRAN, establece que la resolucion de OSITRAN que determine el pago por uso de instalaciones de carga aerea en el AIJCH puede ser impugnada administrativamente mediante un recurso de Reconsideracion, de acuerdo a la LAPG; Que, el Articulo 208º de la LPAG, establece que el recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, dentro del plazo establecido en el precitado Articulo 207º de la LPAG, con fecha 20 de febrero de 2004, LAP presento ante OSITRAN su recurso de Reconsideracion en contra de la Resolucion Nº 004-2004-CD-OSITRAN, adjuntando como nueva prueba el informe de National Economic Research Associates - NERA "Cargo Access Charges for the MORDAZA MORDAZA International Airport in Lima", de fecha 13 de febrero, con su correspondiente traduccion al espanol; Que, en atencion a lo anterior y a lo establecido en la normativa a la que se ha hecho referencia, se entiende cumplido el requisito contemplado en el articulo 208º de la LPAG, referido a que el recurso de Reconsideracion procede cuando se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas; Que, LAP expuso oralmente ante los miembros del Consejo Directivo en su sesion de fecha 24 de marzo, sus argumentos en torno a las pruebas que sustentan su recurso de Reconsideracion, oportunidad en que presento nueva documentacion. Asimismo, en dias posteriores LAP alcanzo a la Gerencia de Regulacion informacion adicional; Que, en el Informe Nº 016-04-GRE-OSITRAN, se analiza la nueva informacion presentada por LAP concluyendose que son parcialmente fundadas las observaciones de LAP, en los extremos correspondientes a los Costos Indirectos, tratamiento del IGV como costo y MORDAZA util de los equipos; y, totalmente fundadas las observaciones de LAP en cuanto al extremo relativo al gasto por servicio de telefonia; Que, luego de incorporar los ajustes necesarios y que se muestran en el flujo de MORDAZA economico incluido en el Informe Nº 016-04-GRE-OSITRAN, el cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el AIJCH que permite cubrir los costos economicos, incluyendo una rentabilidad razonable, debe establecerse en US$ 0.018 por kilogramo en la fecha en que el edificio de mercancias empiece a operar;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.