Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

Que, en consecuencia, hasta la puesta en funcionamiento del Edificio de Mercancias, LAP solo podra cobrar un cargo de acceso por uso de instalaciones ascendente a US$ 0.017 por kilogramo; Que, este organo colegiado hace MORDAZA el analisis y conclusiones del Informe Nº 016-04-GRE-OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion continuada de fecha 31 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA Airport Partners S.R.L con fecha 20 de febrero de 2004 contra la Resolucion Nº 004-2004-CD-OSITRAN, que aprobo el MORDAZA cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Articulo 2º.- Fijar el cargo por uso de instalaciones de carga aerea ascendente a US $ 0.018 por kilogramo, que se aplicara a partir de la fecha en que el Edificio de Mercancias empiece a operar. Articulo 3º.- Mantener el cargo por uso de instalaciones de carga aerea ascendente a U$ 0.017 por kilogramo, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0042004-CD-OSITRAN , mientras no se cumpla la condicion establecida en el articulo anterior. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 016-04-GRE-OSITRAN a MORDAZA Airport Partners S.R.L y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de concedente. Articulo 5º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 06878

ta Houghton, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Reinhold Freiberg MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bauer MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lercari MORDAZA, inscritos en los asientos C00009, C000010, C000011, C000012, C000014 y C000016 de la partida Nº 03027987 del Registro de Personas Juridicas de Lima. A tal efecto se presenta lo siguiente: - Parte notarial correspondiente a la escritura publica del 18.11.2003 extendida ante la Notaria de MORDAZA MORDAZA Ode Pereyra, sobre Revocatoria de Poder que otorga el Banco Popular del Peru en Liquidacion representado por su liquidador el Sr. MORDAZA MORDAZA Tam Fox. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: "Visto el reingreso y al MORDAZA de los articulos 2011º del Codigo Civil y 31º y 32º del RGRP se reitera nuevamente la observacion formulada con fecha 17/12/2003 y reiterada con fecha 24/12/2003:

"Sin perjuicio de lo expuesto y verificado el antecedente registral se tiene que MORDAZA MORDAZA TAM FOX no esta expresamente facultado para revocar poderes (articulos 160º y 2015º del C.C.)". - La facultad para revocar poderes debe ser expresamente otorgada. - La alusion a los literales a), r) y s) de la Resolucion SBS Nº 959-2003 no subsana el defecto advertido puesto que no se aprecia que el representante cuente con dicha facultad otorgada a su favor". - De acuerdo a los considerandos de la Resolucion S.B.S. Nº 959-2003 (inscrita en el asiento C00018 de la partida registral Nº 3027987) en tanto duren los procesos de seleccion de las personas juridicas encargadas de los procesos liquidatorios de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, la Superintendencia de Banca y Seguros designa a las personas que transitoriamente se haran cargo de la administracion de los procesos liquidatorios, por lo que la SBS designa al liquidador y le otorga las facultades pertinentes a fin de que lleve a cabo la labor encomendada. - De acuerdo al articulo 2º de la referida Resolucion, al liquidador no se le otorgo expresamente la facultad de revocar poderes. - En todo caso, previamente la SBS debera ampliar las facultades del liquidador para los efectos de que pueda revocar poderes (punto 5 del escrito de reingreso). - Estando a lo senalado en los puntos 1, 2 y 3 del escrito de reingreso, cabe indicar que el liquidador cuenta con las facultades generales que establece la ley, sin perjuicio de las especiales que son justamente las detalladas en la Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros. Por tanto, de la calificacion del antecedente registral se desprende que MORDAZA MORDAZA TAM FOX no cuenta con facultades para revocar poderes. - Con respecto al punto 4, la referencia a los articulos 156º y 167º del Codigo Civil, no senalan que MORDAZA los "unicos" supuestos de facultades expresas e inequivocas. Tengase presente que lo establecido por el Art. 155º del Codigo Civil, esto es, que el poder general solo comprende los actos de administracion y que el poder especial "comprende los actos para los cuales ha sido conferido". Con respecto al articulo 151º del Codigo Civil, debe tenerse presente que la designacion del liquidador es de caracter transitorio en tanto se seleccione por concurso publico a la persona juridica a la que se le encomendara la administracion del MORDAZA liquidatorio. - Con relacion al ultimo parrafo del escrito de reingreso debemos senalar que es una garantia del Sistema Nacional de los Registros Publicos la autonomia de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales.
Sirvase subsanar con arreglo a ley". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

SUNARP
Revocan observacion formulada por registrador de la MORDAZA Registral Nº IXSede MORDAZA a titulo de otorgamiento de poderes
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 132-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 5 de marzo de 2004 APELANTE : BANCO POPULAR DEL PERU en liquidacion, representado por MORDAZA MORDAZA TAM FOX. TITULO : 237163 del 4.12.2003. RECURSO : 5152 del 27.1.2004. REGISTRO : De Sociedades de MORDAZA ACTO (s) : Revocatoria de poderes SUMILLA Facultades de los liquidadores "No corresponde que en sede registral se evalue si la revocatoria de poderes esta o no dentro del MORDAZA de los actos que el liquidador considere pertinentes para el desarrollo de las labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas, resulta suficiente que se MORDAZA acreditado que tiene las facultades de liquidar." I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la revocatoria de los poderes otorgados a favor de MORDAZA MORDAZA Vicuna MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tues-

El apelante ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos:

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