TEXTO PAGINA: 70
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 Que, en consecuencia, hasta la puesta en funcio- namiento del Edificio de Mercancías, LAP sólo podrá co-brar un cargo de acceso por uso de instalaciones ascen-dente a US$ 0.017 por kilogramo; Que, este órgano colegiado hace suyo el análisis y con- clusiones del Informe Nº 016-04-GRE-OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión continuada de fecha 31 de marzo de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por Lima Airport Partners S.R.L con fecha 20 de febrero de 2004 contra la Resolución Nº004-2004-CD-OSITRAN, que aprobó el nuevo cargo poruso de instalaciones de carga aérea en el Aeropuerto In-ternacional "Jorge Chávez". Artículo 2º.- Fijar el cargo por uso de instalaciones de carga aérea ascendente a US $ 0.018 por kilogramo, que se aplicará a partir de la fecha en que el Edificio de Mercan-cías empiece a operar. Artículo 3º.- Mantener el cargo por uso de instalacio- nes de carga aérea ascendente a U$ 0.017 por kilogramo,aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 004- 2004-CD-OSITRAN , mientras no se cumpla la condición establecida en el artículo anterior. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución y el Infor- me Nº 016-04-GRE-OSITRAN a Lima Airport PartnersS.R.L y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ensu calidad de concedente. Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb institucional ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 06878 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G2D /G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G70/G6F/G64/G65/G72/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 132-2004-SUNARP-TR-L Lima, 5 de marzo de 2004 APELANTE : BANCO POPULAR DEL PERÚ en liquidación, representado por FELIPE JAVIERTAM FOX. TÍTULO : 237163 del 4.12.2003. RECURSO : 5152 del 27.1.2004. REGISTRO : De Sociedades de LimaACTO (s) : Revocatoria de poderes SUMILLAFacultades de los liquidadores “No corresponde que en sede registral se evalúe si la revocatoria de poderes está o no dentro del marco de los actos que el liquidador considere pertinentes para el desa- rrollo de las labores y el mejor cumplimiento de las accio- nes que le han sido encomendadas, resulta suficiente que se haya acreditado que tiene las facultades de liquidar.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la revocatoria de los poderes otorgados a favor de Robinson Gustavo Vicuña Gonzales, María Eugenia Tues-ta Houghton, Carlos García Fajardo, Gerardo Carlos Rein- hold Freiberg Puente, Oscar Raymundo Bauer Cotrina yDino Ángel Lercari Rivera, inscritos en los asientos C00009,C000010, C000011, C000012, C000014 y C000016 de lapartida Nº 03027987 del Registro de Personas Jurídicasde Lima. A tal efecto se presenta lo siguiente: - Parte notarial correspondiente a la escritura pública del 18.11.2003 extendida ante la Notaria de Lima Sofía OdePereyra, sobre Revocatoria de Poder que otorga el BancoPopular del Perú en Liquidación representado por su liqui-dador el Sr. Felipe Javier Tam Fox. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Miguel A. Delgado Villanueva, observó el título enlos siguientes términos: “Visto el reingreso y al amparo de los artículos 2011º del Código Civil y 31º y 32º del RGRP se reitera nueva-mente la observación formulada con fecha 17/12/2003 yreiterada con fecha 24/12/2003: “Sin perjuicio de lo expuesto y verificado el anteceden- te registral se tiene que FELIPE JAVIER TAM FOX no está expresamente facultado para revocar poderes (artículos 160º y 2015º del C.C.)”. - La facultad para revocar poderes debe ser expresa- mente otorgada. - La alusión a los literales a), r) y s) de la Resolución SBS Nº 959-2003 no subsana el defecto advertido puesto que no se aprecia que el representante cuente con dicha facultad otorgada a su favor”. - De acuerdo a los considerandos de la Resolución S.B.S. Nº 959-2003 (inscrita en el asiento C00018 de la partida re- gistral Nº 3027987) en tanto duren los procesos de selecciónde las personas jurídicas encargadas de los procesos liqui-datorios de las empresas del sistema financiero y del sistemade seguros, la Superintendencia de Banca y Seguros desig-na a las personas que transitoriamente se harán cargo de la administración de los procesos liquidatorios, por lo que la SBS designa al liquidador y le otorga las facultades pertinentes afin de que lleve a cabo la labor encomendada. - De acuerdo al artículo 2º de la referida Resolución, al liquidador no se le otorgó expresamente la facultad de re-vocar poderes. - En todo caso, previamente la SBS deberá ampliar las facultades del liquidador para los efectos de que pueda re-vocar poderes (punto 5 del escrito de reingreso). - Estando a lo señalado en los puntos 1, 2 y 3 del escri- to de reingreso, cabe indicar que el liquidador cuenta conlas facultades generales que establece la ley, sin perjuicio de las especiales que son justamente las detalladas en la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros.Por tanto, de la calificación del antecedente registral sedesprende que FELIPE JAVIER TAM FOX no cuenta confacultades para revocar poderes. - Con respecto al punto 4, la referencia a los artículos 156º y 167º del Código Civil, no señalan que sean los “úni- cos” supuestos de facultades expresas e inequívocas. Téngase presente que lo establecido por el Art. 155º del Código Civil, esto es, que el poder general sólo com-prende los actos de administración y que el poder especial"comprende los actos para los cuales ha sido conferido". Con respecto al artículo 151º del Código Civil, debe te- nerse presente que la designación del liquidador es de ca-rácter transitorio en tanto se seleccione por concurso pú-blico a la persona jurídica a la que se le encomendará laadministración del proceso liquidatorio. - Con relación al último párrafo del escrito de reingreso debemos señalar que es una garantía del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos la autonomía de sus funcio-narios en el ejercicio de sus funciones registrales. Sírvase subsanar con arreglo a ley”. III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN El apelante ampara su impugnación en los siguientes fundamentos: