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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 nistrativas de las empresas del sistema financiero y de segu- ros en liquidación que le fuera encomendado a la ComisiónAdministradora de Carteras por Resoluciones Nº 835-98 y 054-99, así como el Convenio de Delegación de funciones aproba-do por Resolución SBS Nº 1086-98. A partir de la fecha denotificación de la resolución se transferirá a la SBS la conduc- ción y supervisión del proceso liquidatorio del Banco Popular del Perú en Liquidación. Asimismo, resuelve designar a losrepresentantes de la SBS para que realicen y suscriban losactos necesarios para la recepción del acervo documentario ybienes utilizados por la Comisión Administradora de Carteras.Se derogan las Resoluciones SBS Nº 835-98 y 054-99 así como el Convenio de Delegación de Funciones aprobado por Resolución SBS Nº 1086-98. Por Resolución Nº 959-2003 de la Superintendencia de Banca y Seguros, también inscrita en el asiento C 18de la indicada partida registral, se resuelve, que en tan-to se seleccione por concurso público a las personas jurídicas a las que se encomendará la administración de los procesos liquidatorios de las empresas menciona-das en la parte considerativa, se designa, entre otros,para que en representación de la SBS, actúe como liqui-dador a cargo de la empresa en liquidación a Felipe Ja-vier Tam Fox. Para el cumplimiento del encargo conferi- do, se indica, que es responsabilidad de las personas encargadas de los procesos liquidatorios, una serie deactos señalados en los literales a) a la s), entre otrasprecisiones. 2. El Registrador considera que el actual liquidador del Banco, Felipe Javier Tam Fox, no se encuentra facul- tado en forma expresa para revocar poderes, porque se- gún expresa fue designado transitoriamente otorgándo-le las facultades pertinentes con el fin de que lleve acabo la labor encomendada, por lo que exige que pre-viamente la Superintendencia de Banca y Seguros am-plíe las facultades del liquidador. 3. Entre las facultades otorgadas expresamente en la Resolución SBS Nº 959-2003 están las de los incisosa), r) y s) de la Resolución. Inc. a) Liquidar los negociosde la empresa en liquidación, realizar y suscribir todoslos actos y contratos y efectuar los gastos que a su jui-cio sean necesarios para la culminación del proceso li- quidatorio. Inc. r) Realizar todos los actos y celebrar to- dos los contratos que considere pertinentes para el de-sarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de lasacciones que le han sido encomendadas. A tal fin, losliquidadores encargados de administrar los procesos li-quidatorios de las empresas, cuentan con todos los po- deres necesarios para cumplir las funciones que les co- rresponden por el solo hecho de firmar los contratos co-rrespondientes. Cuentan con todas las facultades gene-rales y especiales para litigar, contenidas en los artícu-los 74º y 75º del Código Procesal Civil, gozando estospoderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades.Inc. s) Las demás acciones necesarias para realizar sulabor de administración, así como las que la Superinten-dencia autorice. Además, el liquidador cuenta, entre otros, con las facul- tades de vender bienes inmuebles, acreencias, derechos, y más, en la forma señalada en el inc. e) modificado por Re-solución SBS Nº 1299-2003 inscrita en el asiento C 19 de lapartida registral; transferir parcial o totalmente la cartera decolocaciones (inc. j); las cuales, según se indica, tienen uncarácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a to- dos los actos que se requieren para ejecutarlas eficazmen- te. Los liquidadores deberán observar lo dispuesto por elReglamento de los Regímenes especiales y de la Liquida-ción de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 495-99 del25.5.1999, así como sus disposiciones modificatorias y com- plementarias. 4. La citada Resolución SBS Nº 495-99 del 25.5.1999, establece en su artículo 19º que en tanto se nombre a lapersona jurídica que se encargará de la liquidación, el Su-perintendente designará dos representantes, cuyas funcio-nes serán las que se establezcan en el Capítulo. Estos re- presentantes ejercerán sus funciones hasta la designación de la persona jurídica encargada de la liquidación o, en casodel segundo párrafo del artículo 18º, hasta la designacióndel liquidador de la Corte Suprema. Asimismo, dichos re-1Artículo 27º.- Obligaciones de la empresa liquidadora Son obligaciones de la persona jurídica liquidadora, según corresponda la liquidación a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, las siguientes: 1. Suscribir el contrato correspondiente con la Superintendencia de confor- midad con el artículo 115o de la Ley General, en que se establecerá expre- samente la posibilidad de rehabilitación de la empresa. 2. Recibir de los representantes la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la empresa, verificar el inventario y suscribir el acta correspondiente. 3. Remitir, de ser el caso, al Fondo de Seguro de Depósitos el listado con- teniendo la relación de asegurados cubiertos, conforme lo dispuesto en el artículo 154o de la Ley General. 4. Presentar el listado final de los acreedores de la empresa con indicación de su monto y orden de preferencia. Dicho listado se elaborará por triplica- do, uno para la empresa, otro para la empresa liquidadora y el tercero para la Superintendencia. Este último listado debe ser protocolizado notar ial- mente. 5. Disponer la exhibición permanente del listado referido en el numeral an- terior. 6. Mantener a disposición de los interesados, en forma permanente en su respectivo local, información suficiente sobre el proceso liquidatorio. 7. Iniciar y/o continuar las acciones para una efectiva y oportuna recupera- ción de los créditos otorgados por la empresa, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 8. Continuar reportando el Informe Crediticio Confidencial a la Superinten- dencia de conformidad con las normas legales vigentes. 9. Dar cumplimiento a la obligación contenida en el numeral 9 del artículo 21o del presente Reglamento. 10. Poner a consideración de los acreedores de la empresa el Plan de Rehabilitación en caso éste haya sido aprobado por la Superintendencia, de conformidad con el artículo 126o de la Ley General. Tratándose de las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16o de dicha Ley, se deberá contar con la opinión previa del Banco Central. 11. Liquidar los negocios de la empresa, realizar todos los actos y contra- tos y efectuar los gastos a que su juicio sean necesarios. 12. Realizar todos aquellos actos que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia. 2Artículo 28º.- Facultades de la persona jurídica liquidadora Son facultades de la persona jurídica liquidadora: 1. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117o, 118o y 121o de la Ley General. 2. Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. 3. Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier cré- dito calificado como pérdida o dudoso de la empresa. 4. Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la empresa siem- pre que no se trate de depósitos, cuentas corrientes, pago de siniestros u operaciones análogas. 5. Compensar o dar en pago activos de la empresa de acuerdo a lo dis- puesto en el artículo 39o del presente Reglamento. 6. Instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de la empresa cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los accionistas y sus acreedores, siempre que no hubieren transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás accio- nes legales a que hubiere lugar. 7. Iniciar, en nombre de la empresa, cualquier otro proceso judicial que considere necesario así como proseguirlo y transigirlo. 8. Otorgar en representación de la empresa, los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de inmuebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado. 9. Las demás que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia. En el caso de empresa del sistema de seguros, para efectos del numeral 1, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13o del presente Reglamento.presentantes podrán realizar, cuando sea pertinente, los actos establecidos en los artículos 27º 1 y 28º 2 del presente Reglamento, previa autorización de la Superintendencia,sujetándose a la obligación contenida en el tercer párrafo