Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 266338

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

nistrativas de las empresas del sistema financiero y de seguros en liquidacion que le fuera encomendado a la Comision Administradora de Carteras por Resoluciones Nº 835-98 y 05499, asi como el Convenio de Delegacion de funciones aprobado por Resolucion SBS Nº 1086-98. A partir de la fecha de notificacion de la resolucion se transferira a la SBS la conduccion y supervision del MORDAZA liquidatorio del Banco Popular del Peru en Liquidacion. Asimismo, resuelve designar a los representantes de la SBS para que realicen y suscriban los actos necesarios para la recepcion del acervo documentario y bienes utilizados por la Comision Administradora de Carteras. Se derogan las Resoluciones SBS Nº 835-98 y 054-99 asi como el Convenio de Delegacion de Funciones aprobado por Resolucion SBS Nº 1086-98. Por Resolucion Nº 959-2003 de la Superintendencia de Banca y Seguros, tambien inscrita en el asiento C 18 de la indicada partida registral, se resuelve, que en tanto se seleccione por concurso publico a las personas juridicas a las que se encomendara la administracion de los procesos liquidatorios de las empresas mencionadas en la parte considerativa, se designa, entre otros, para que en representacion de la SBS, actue como liquidador a cargo de la empresa en liquidacion a MORDAZA MORDAZA Tam Fox. Para el cumplimiento del encargo conferido, se indica, que es responsabilidad de las personas encargadas de los procesos liquidatorios, una serie de actos senalados en los literales a) a la s), entre otras precisiones. 2. El Registrador considera que el actual liquidador del Banco, MORDAZA MORDAZA Tam Fox, no se encuentra facultado en forma expresa para revocar poderes, porque segun expresa fue designado transitoriamente otorgandole las facultades pertinentes con el fin de que lleve a cabo la labor encomendada, por lo que exige que previamente la Superintendencia de Banca y Seguros amplie las facultades del liquidador. 3. Entre las facultades otorgadas expresamente en la Resolucion SBS Nº 959-2003 estan las de los incisos a), r) y s) de la Resolucion. Inc. a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidacion, realizar y suscribir todos los actos y contratos y efectuar los gastos que a su juicio MORDAZA necesarios para la culminacion del MORDAZA liquidatorio. Inc. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, los liquidadores encargados de administrar los procesos liquidatorios de las empresas, cuentan con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el solo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas senaladas en el articulo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podran delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. Inc. s) Las demas acciones necesarias para realizar su labor de administracion, asi como las que la Superintendencia autorice. Ademas, el liquidador cuenta, entre otros, con las facultades de vender bienes inmuebles, acreencias, derechos, y mas, en la forma senalada en el inc. e) modificado por Resolucion SBS Nº 1299-2003 inscrita en el asiento C 19 de la partida registral; transferir parcial o totalmente la cartera de colocaciones (inc. j); las cuales, segun se indica, tienen un caracter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieren para ejecutarlas eficazmente. Los liquidadores deberan observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regimenes especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 495-99 del 25.5.1999, asi como sus disposiciones modificatorias y complementarias. 4. La citada Resolucion SBS Nº 495-99 del 25.5.1999, establece en su articulo 19º que en tanto se nombre a la persona juridica que se encargara de la liquidacion, el Superintendente designara dos representantes, cuyas funciones seran las que se establezcan en el Capitulo. Estos representantes ejerceran sus funciones hasta la designacion de la persona juridica encargada de la liquidacion o, en caso del MORDAZA parrafo del articulo 18º, hasta la designacion del liquidador de la Corte Suprema. Asimismo, dichos re-

presentantes podran realizar, cuando sea pertinente, los actos establecidos en los articulos 27º 1 y 28º 2 del presente Reglamento, previa autorizacion de la Superintendencia, sujetandose a la obligacion contenida en el tercer parrafo

1

Articulo 27º.- Obligaciones de la empresa liquidadora Son obligaciones de la persona juridica liquidadora, segun corresponda la liquidacion a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, las siguientes: 1. Suscribir el contrato correspondiente con la Superintendencia de conformidad con el articulo 115o de la Ley General, en que se establecera expresamente la posibilidad de rehabilitacion de la empresa. 2. Recibir de los representantes la posesion de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentacion de propiedad de la empresa, verificar el inventario y suscribir el acta correspondiente. 3. Remitir, de ser el caso, al Fondo de Seguro de Depositos el listado conteniendo la relacion de asegurados cubiertos, conforme lo dispuesto en el articulo 154o de la Ley General. 4. Presentar el listado final de los acreedores de la empresa con indicacion de su monto y orden de preferencia. Dicho listado se elaborara por triplicado, uno para la empresa, otro para la empresa liquidadora y el tercero para la Superintendencia. Este ultimo listado debe ser protocolizado notarialmente. 5. Disponer la exhibicion permanente del listado referido en el numeral anterior. 6. Mantener a disposicion de los interesados, en forma permanente en su respectivo local, informacion suficiente sobre el MORDAZA liquidatorio. 7. Iniciar y/o continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperacion de los creditos otorgados por la empresa, asi como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 8. Continuar reportando el Informe Crediticio Confidencial a la Superintendencia de conformidad con las normas legales vigentes. 9. Dar cumplimiento a la obligacion contenida en el numeral 9 del articulo 21o del presente Reglamento. 10. Poner a consideracion de los acreedores de la empresa el Plan de Rehabilitacion en caso este MORDAZA sido aprobado por la Superintendencia, de conformidad con el articulo 126o de la Ley General. Tratandose de las empresas comprendidas en los literales A, B y C del articulo 16o de dicha Ley, se debera contar con la opinion previa del Banco Central. 11. Liquidar los negocios de la empresa, realizar todos los actos y contratos y efectuar los gastos a que su juicio MORDAZA necesarios. 12. Realizar todos aquellos actos que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia.

2

Articulo 28º.- Facultades de la persona juridica liquidadora Son facultades de la persona juridica liquidadora: 1. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los articulos 117o, 118o y 121o de la Ley General. 2. Refinanciar los creditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. 3. Castigar o dar por cancelado, aun por menos de su valor, cualquier credito calificado como perdida o dudoso de la empresa. 4. Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la empresa siempre que no se trate de depositos, cuentas corrientes, pago de siniestros u operaciones analogas. 5. Compensar o dar en pago activos de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 39o del presente Reglamento. 6. Instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de la empresa cualquier MORDAZA administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de MORDAZA, los accionistas y sus acreedores, siempre que no hubieren transcurrido mas de dos (2) anos desde la fecha en que ocurrio el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demas acciones legales a que hubiere lugar. 7. Iniciar, en nombre de la empresa, cualquier otro MORDAZA judicial que considere necesario asi como proseguirlo y transigirlo. 8. Otorgar en representacion de la empresa, los documentos publicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de inmuebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado. 9. Las demas que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia. En el caso de empresa del sistema de seguros, para efectos del numeral 1, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 13o del presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.