Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

fine como situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultandosele a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, mediante Informe Legal Nº 075-2004-OCAL-UNI, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, los articulos 105º, 108º y 116º del referido Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos a que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia, con la indicacion de que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el organo o dependencia que se encargara de llevar a cabo la Adquisicion requerida; De conformidad con el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2004-UNI-Segunda Convocatoria para la "Adquisicion de Abarrotes del Comedor Universitario 2004-I" por el mes de MORDAZA, de conformidad al Cuadro Nº 01 del Informe Tecnico de la Oficina Central de Bienestar Universitario, hasta por un monto de Cuarenta y Un Mil y 00/100 (S/. 41,000.00) Nuevos Soles, con Recursos Ordinarios del Presupuesto del ano 2004. Articulo 2º.- Autoricese la Adquisicion de Abarrotes para el Comedor de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La adquisicion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, esta a cargo de la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 06977

tral de Logistica, por el que se solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Concurso Publico para contratar los servicios de empresas extranjeras que cuenten con expositores de reconocida trayectoria internacional, en razon Convenio de Cooperacion suscrito entre la Universidad Nacional de Ingenieria y el Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion ­ CAREC; CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de setiembre del 2002, la Universidad Nacional de Ingenieria y el Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion (CAREC), suscribieron el Convenio de Cooperacion, mediante el cual la Universidad Nacional de Ingenieria facilitaria la participacion de expositores internacionales de primer nivel, especialistas en: a) Exploracion de Hidrocarburos, b)Explotacion de Hidrocarburos, c) Gas Natural, y Seguridad y Medio Ambiente; Que mediante Informe Tecnico N° 002-2004-FIP/CARECUNI del 25 de marzo de 2004, el Decano de la Facultad de Ingenieria de Petroleo sustenta las razones por las que resulta necesario contratar los servicios de empresas extranjeras que cuenten con expositores de reconocida trayectoria internacional para el dictado de los cursos que a continuacion se indican:
EMPRESA / MORDAZA SYGNUS/ARGENTINA ICP/CANADA ICP/CANADA ESP OIL/VENEZUELA ICP/CANADA SYGNUS/ARGENTINA ICP/CANADA ESP OIL/VENEZUELA SYGNUS/ARGENTINA CURSO Optimizacion de la Perforacion Sistemas de Produccion-Optimizacion Usando Analisis Nodal Tecnicas de Remediacion de Suelos y Areas Contaminadas con Hidrocarburos. Rejuvenecimientos de MORDAZA Maduros Procedimiento de la Inyeccion de Gas con Fluidos Miscibles e Inmiscibles. Indicadores Aplicados en la Tercerizacion de Mantenimiento. Materiales Peligrosos y Monitoreo de Efluentes. Analisis Causa Raiz Disenos de Procesos de Gas Natural y Aplicacion de Gas en la Industria del Petroleo COSTO US$ 9,090.91 US$ 10,227.27 US$ 10,227.27 US$ 9,261.36 US$ 15,340.91 US$ 8,522.73 US$ 10,227.27 US$ 9,375.00 US$ 9,090.91

Autorizan contratacion de empresas extranjeras para el dictado de diversos cursos en la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0243 MORDAZA, 30 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 256-2004/OCL-ABAST de fecha 30 de marzo del 2004, remitido por el Jefe de la Oficina Cen-

Que las citadas empresas cuentan con profesionales vinculados al subsector de Hidrocarburos, de reconocida trayectoria internacional, expertos y especialistas en la materia, y que debido a sus cualidades, son los adecuados para el dictado de dichos cursos que estan dirigidos a profesionales de las empresas petroleras que se encuentran en el Peru; por lo que despues de haberse efectuado el analisis de MORDAZA, resulta necesaria su contratacion para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por la Universidad; Que el inciso h) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; Que el articulo 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por los Decretos Supremos N° 071-2001-PCM y N° 128-2001PCM, senala que dicha exoneracion se encuentra referida a los contratos de locacion de servicios con personas naturales o juridicas, cuando en dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta, las caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesional, ciencia, arte u oficio; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con el Art. 113° de su Reglamento, toda exoneracion de los procesos de seleccion debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe sustentarse en informes que contengan la justificacion tecnico-legal para proceder a la contratacion haciendo uso de la causal de exoneracion; Que de los articulos 105° y 116° del referido Reglamento, establecen los procedimientos a que deben someterse

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