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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 dos del DNI por un plazo de seis meses (6) meses o hasta que se suscriba el respectivo contrato como con-secuencia del proceso de selección que corresponda,lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- Exonerar de proceso de selec- ción de Concurso Público, la contratación del servicio de impresión y acabados del DNI, debiendo proceder- se a la misma por el período a que se refiere el artículoprecedente y por un monto total de US$ 635,369.12(Seiscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Sesenta yNueve y 12/100 Dólares Americanos), con cargo a lafuente de recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración el cumplimiento de la presente resolución asícomo comunicar su contenido y sustento a la Contralo-ría General de la República; asimismo publicar la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en elplazo legal, y en la página web de la entidad en coordi- nación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06968 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G2D/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 519-2004-MP-FN Lima, 6 de abril de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1398-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 16.3.04 cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, queeleva el expediente Nº 089-2002-CI - La Libertad, so-bre la denuncia formulada por Marcial Díaz Romerocontra el doctor Carlos Cruz Lezcano, Juez del Segun- do Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, por el delito de Prevaricato, en la cual ha recaído el InformeNº 148-2003-MP-F.SUPR.C.I., opinando se declare fun-dada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa al magistrado denunciado, haberse negado a efectuar el lanzamiento de Segundo MonteroBarrios, en los seguidos por Marcial Díaz Romero enrepresentación de su patrocinado Natalio Heriberto Ol-guín Liza Eloy Soto Rodríguez y otros, contra Eloy Soto Rodríguez, sobre desalojo por ocupación precaria, sig- nado con el proceso Nº 3171-97, donde se habría trans-gredido el texto expreso y claro del artículo 593º delCódigo Procesal Civil; Que, del estudio y análisis de los hechos, evalua- ción de descargos y demás recaudos, se infiere indi- cios suficientes de la comisión del delito de Prevarica- to, previsto y sancionado en el artículo 418º del CódigoPenal, por parte del magistrado denunciado, por habersuspendido el lanzamiento en el inmueble de SegundoWenceslao Montero Barrios, conforme corre del actade lanzamiento de fecha 13.12.02 (fs. 122 a 126), que a su vez ha dado lugar a la Resolución Nº 80, que dis- pone nombrar a dos peritos a efecto que determinen siel inmueble ocupado por el opositor se encuentra den-tro del área a lanzar, cuando esta incertidumbre ya ha-bía sido resuelta por la Primera Sala Civil de Trujillo através de la Resolución Nº 71, de fecha 23.11.01, dis- poniendo que se ejecutara el lanzamiento contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participadodel proceso, y a su vez interpuesto el Recurso de Ca-sación, la Sala Constitucional y Social de la Corte Su-prema, declaró inadmisible el Recurso. Consecuente- mente, al disponer la suspensión de la citada diligenciay al expedirse la Resolución Nº 80, que corre de fs.127, se evidencia clara intencionalidad de contrariar elartículo 593º del Código Procesal Civil, por lo que, laresponsabilidad debe ser investigada en sede judicial con mayor amplitud; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, DecretoLegislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Marcial Díaz Romero contra el doctorCarlos Cruz Lezcano, Juez del Segundo Juzgado Espe-cializado en lo Civil de Trujillo, por el delito de Prevari-cato. Remítanse los actuados al Fiscal Superior llama- do por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, delConsejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Supre-ma de Justicia, Fiscal Supremo de la Fiscalía Supremade Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 06985 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G41/G6E/G74/G69/G64/G72/G6F/G67/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 522-2004-MP-FN Lima, 7 de abril de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº G34/DK031604.TR cursado por el señor Terry Parham, Director de la Drug Enforce- ment Administration, DEA-Lima, de la Embajada de losEstados Unidos de Norteamérica en el Perú, se ha soli-citado autorización para que la doctora María Ana LeyTokumori, Fiscal Provincial Antidrogas de la Sede Ca-llao, viaje a la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de Norteamérica, para participar en diligencias que son materia de su competencia, del 21 al 28 de marzode 2004; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi-nisterio Público; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 28128, Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; y laDirectiva Nº 01-2004-MP-FN-GG "Normas para la Asigna-ción de Recursos y Rendición de Cuentas por Comisiónde Servicios a Nivel Nacional e Internacional" aprobado mediante Resolución de la Gerencia General Nº 124-2004- MP-FN-GG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización, el viaje en comisión de servicios, de la doctora María Ana Ley Tokumori, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Anti-drogas de la Sede Callao, a la ciudad de San Diego, Cali-fornia, Estados Unidos de Norteamérica, del 21 al 28 demarzo del presente año, para participar en las diligenciasreferidas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Pri- mera Fiscalía Provincial Antidrogas de la Sede Callao