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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 - Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 413º de la Ley Nº 26887-Ley General de Sociedades “Desde el acuer-do de disolución cesa la representación de los directores, ad-ministradores, gerentes y representantes en general, asumiendolos liquidadores las funciones que les corresponden conformea ley”. - Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 416º de la Ley acotada, que regula las funciones de los liquidadores: “Co-rresponde a los liquidadores la representación de la sociedaden liquidación y su administración para liquidarla, con las facul-tades, atribuciones y responsabilidades que establezca la ley..”. - Que a tenor de los dispuesto por el artículo 211º del De- creto Legislativo Nº 770-Ley General de Instituciones Banca- rias, Financieras y de Seguros (de aplicación ultractiva en nues-tro caso) “Los actos de administración, disposición y represen-tación de una empresa o entidad del Sistema Financiero decla-rada en estado de disolución y liquidación son asumidos conplenas facultades por la institución liquidadora o por los liquida- dores, desde el momento mismo de su contratación o nombra- miento...”. - Que, de la revisión de las disposiciones del derecho mer- cantil y del derecho común, que son de aplicación supletoria alas empresas y entidades del sistema financiero, no se ubicaninguna que establezca que “la facultad para revocar poderes debe ser expresamente otorgada” como se indica en su obser- vación, pues nuestro Código Civil en sus artículos 156º y 167ºestablecen en forma taxativa cuales son los únicos actos jurí-dicos que requieren de autorización expresa e indubitable delrepresentado para que su representante legal pueda realizar-los; dentro de ellas no se encuentra la de revocar poderes; máxime si el artículo 151º del Código acotado señala en forma inequívoca que “la designación de nuevo representante para elmismo acto...importa la revocación del poder anterior...”. - Que, nuestra parte considera que el título observado no contraviene en forma alguna lo dispuesto por los artículos 160ºy 2015º del Código Civil; pues el acto jurídico de revocar los poderes otorgados por la anterior liquidadora: Comisión Admi- nistradora de Carteras que se ha disuelto mediante Decreto deUrgencia Nº 062 del 21.11.2002, conforme se señala en losconsiderandos segundo, tercero y cuarto de la Resolución SBSNº 959-2003, se encuentra dentro de los límites de las faculta-des que por mandato de la ley se le ha conferido a nuestro liquidador. - Que, el literal s) del artículo segundo de la Resolución SBS Nº 959-2003 por la que se nombra a nuestro actual repre-sentante legal, dispone en forma expresa “La descripción delas facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, sien-do extensivas a todos los actos que se requieren para ejecutar- los eficazmente...”. - Que, nuestro representante legal don Felipe Javier Tam Fox, en su calidad de liquidador designado por la Superinten-dencia de Banca y Seguros, se encuentra premunido de la fa-cultad de revocar poderes, pues tal acto está comprendido den-tro de sus facultades, a las que se refieren los literales a), r) y s) último parágrafo, de la Resolución SBS Nº959-2003 inscrita en el asiento C00018 de la partida electrónica Nº 03027987. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl Banco Popular del Perú en Liquidación corre inscrito en la ficha Nº 120148 continuación en partida electrónica Nº 03027987 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. En el asiento C00009 de la citada partida electrónica Nº 03027987, consta inscrito el poder otorgado por el Banco Po-pular del Perú en Liquidación representado por la ComisiónAdministradora de Carteras, a favor del Sr. Robinson Gustavo Vicuña González, para que individual e indistintamente lo pue- da representar en las localidades de Cajamarca, La Libertad yAncash, con las facultades generales y especiales contenidasen los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil; según constade la escritura pública del 4.4.2000, extendida ante el Notariode Lima Alejandro Ramírez Carranza. En el asiento C000010 de la referida partida electrónica, consta inscrito el poder otorgado por el Banco Popular delPerú en Liquidación representado por la Comisión Adminis-tradora de Carteras, a favor de la Sra. María Eugenia TuestaHoughton, para que en forma conjunta con el presidente ocon uno cualquiera de los integrantes de la indicada Comi- sión de Carteras, lo pueda representar a nivel nacional con- firiéndole amplias facultades que constan en el citado asien-to; en virtud de la escritura pública del 23.8.2002, extendidaante la Notaria de Lima Sofía Ode Pereyra.En el asiento C000011 de la referida partida electróni- ca, consta inscrito el poder otorgado por el Banco Populardel Perú en Liquidación representado por la Comisión Ad-ministradora de Carteras, a favor del Sr. Carlos García Fa-jardo, para que en forma conjunta con el presidente o conuno cualquiera de los integrantes de la indicada Comisión de Carteras, lo pueda representar a nivel nacional confi- riéndole amplias facultades que constan en el citado asien-to; en virtud de la escritura pública del 19.9.2002, extendi-da ante la Notaria de Lima Sofía Ode Pereyra. En el asiento C000012 de la referida partida electróni- ca, consta inscrito el poder otorgado por el Banco Popular del Perú en Liquidación representado por la Comisión Ad- ministradora de Carteras, a favor de los Srs. Gerardo Car-los Reinhold Freiberg Puente y Oscar Raymundo BauerCotrina, para que individual e indistintamente, y en formaconjunta con un integrante de la indicada Comisión o concualquier otro apoderado a quien la entidad hubiera otor- gado facultades especiales, lo puedan representar confi- riéndole amplias facultades que constan en el citado asien-to; en virtud de la escritura pública del 30.9.2002, extendi-da ante la Notaria de Lima Sofía Ode Pereyra. En el asiento C000014 de la referida partida electrónica, consta inscrito el poder otorgado por el Banco Popular del Perú en Liquidación representado por la Comisión Adminis- tradora de Carteras, a favor de los Srs. Manuel Antonio Villa-corta Taboada y Oscar Raymundo Bauer Cotrina, para quecualesquiera de ellos, en forma conjunta con el presidente ocon un integrante de la indicada Comisión o uno de ellos enforma conjunta con el otro, lo puedan representar confirién- dole amplias facultades que constan en el citado asiento; en virtud de la escritura pública del 8.1.2003, extendida ante laNotaria de Lima Sofía Ode Pereyra. En el asiento C000016 de la referida partida electróni- ca, consta inscrito el poder otorgado por el Banco Populardel Perú en Liquidación representado por la Comisión Ad- ministradora de Carteras, a favor de Dino Ángel Lercari Rivera, para que cualesquiera de ellos, en forma conjuntacon el presidente o con un integrante de la indicada Comi-sión o uno de ellos en forma conjunta con el apoderado Sr.Oscar Raymundo Bauer Cotrina, confiriéndole amplias fa-cultades que constan en el citado asiento; en virtud de la escritura pública del 19.3.2003, extendida ante el Notario de Lima César Augusto Carpio Valdez. En el asiento C000017 de la referida partida electrónica, consta inscrita una aclaración y revocatoria de poderes otorga-da por el Banco Popular del Perú en Liquidación representadopor la Comisión Administradora de Carteras, expresándose que el poder otorgado al Sr. Oscar Raymundo Bauer Cotrina no revocaba tácitamente ni enervaba en ninguna forma la vigen-cia del poder conferido a favor de la Sra. María Eugenia TuestaHoughton por escritura pública del 23.8.2002, ni los otorgadosa otros apoderados cuyos poderes no hayan sido revocadosexpresamente; y que las facultades conferidas a favor del men- cionado Oscar Raymundo Cotrina eran amplias y no restricti- vas. Asimismo en dicho asiento consta inscrita la revocatoriade los poderes otorgados a favor de Manuel Antonio VillacortaTaboada (mediante escritura pública del 8.1.2003, extendidaante la Notaria de Lima Sofía Ode Pereyra); según escriturapública del 16.5.2003, extendida ante la Notaria de Lima Sofía Ode Pereyra. En el asiento C000018 de la citada partida, consta inscrita la designación del Sr. Felipe Javier Tam Fox, como liquidadordel Banco Popular del Perú en Liquidación; en virtud de la Re-solución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 959-2003 del 26.6.2003. Título Nº 126417 del 2.7.2003. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Elena Rosa Vásquez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si la facultad para revocar poderes debe ser expresa- mente otorgada. VI. ANÁLISIS 1. Mediante Resolución Nº 958-2003 de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, inscrita en el asiento C 18 de la par-tida electrónica Nº 03027987 se resuelve: Dar por concluido elencargo de conducción, representación y seguimiento admi-