Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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- Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 413º de la Ley Nº 26887-Ley General de Sociedades "Desde el acuerdo de disolucion cesa la representacion de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley". - Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 416º de la Ley acotada, que regula las funciones de los liquidadores: "Corresponde a los liquidadores la representacion de la sociedad en liquidacion y su administracion para liquidarla, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que establezca la ley..". - Que a tenor de los dispuesto por el articulo 211º del Decreto Legislativo Nº 770-Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros (de aplicacion ultractiva en nuestro caso) "Los actos de administracion, disposicion y representacion de una empresa o entidad del Sistema Financiero declarada en estado de disolucion y liquidacion son asumidos con plenas facultades por la institucion liquidadora o por los liquidadores, desde el momento mismo de su contratacion o nombramiento...". - Que, de la revision de las disposiciones del derecho mercantil y del derecho comun, que son de aplicacion supletoria a las empresas y entidades del sistema financiero, no se ubica ninguna que establezca que "la facultad para revocar poderes debe ser expresamente otorgada" como se indica en su observacion, pues nuestro Codigo Civil en sus articulos 156º y 167º establecen en forma taxativa cuales son los unicos actos juridicos que requieren de autorizacion expresa e indubitable del representado para que su representante legal pueda realizarlos; dentro de ellas no se encuentra la de revocar poderes; MORDAZA si el articulo 151º del Codigo acotado senala en forma inequivoca que "la designacion de MORDAZA representante para el mismo acto...importa la revocacion del poder anterior...". - Que, nuestra parte considera que el titulo observado no contraviene en forma alguna lo dispuesto por los articulos 160º y 2015º del Codigo Civil; pues el acto juridico de revocar los poderes otorgados por la anterior liquidadora: Comision Administradora de Carteras que se ha disuelto mediante Decreto de Urgencia Nº 062 del 21.11.2002, conforme se senala en los considerandos MORDAZA, tercero y MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 959-2003, se encuentra dentro de los limites de las facultades que por mandato de la ley se le ha conferido a nuestro liquidador. - Que, el literal s) del articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 959-2003 por la que se nombra a nuestro actual representante legal, dispone en forma expresa "La descripcion de las facultades tiene un caracter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieren para ejecutarlos eficazmente...". - Que, nuestro representante legal don MORDAZA MORDAZA Tam Fox, en su calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Banca y Seguros, se encuentra premunido de la facultad de revocar poderes, pues tal acto esta comprendido dentro de sus facultades, a las que se refieren los literales a), r) y s) ultimo paragrafo, de la Resolucion SBS Nº959-2003 inscrita en el asiento C00018 de la partida electronica Nº 03027987. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El Banco Popular del Peru en Liquidacion corre inscrito en la ficha Nº 120148 continuacion en partida electronica Nº 03027987 del Registro de Personas Juridicas de Lima. En el asiento C00009 de la citada partida electronica Nº 03027987, consta inscrito el poder otorgado por el Banco Popular del Peru en Liquidacion representado por la Comision Administradora de Carteras, a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA Vicuna MORDAZA, para que individual e indistintamente lo pueda representar en las localidades de MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, con las facultades generales y especiales contenidas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil; segun consta de la escritura publica del 4.4.2000, extendida ante el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carranza. En el asiento C000010 de la referida partida electronica, consta inscrito el poder otorgado por el Banco Popular del Peru en Liquidacion representado por la Comision Administradora de Carteras, a favor de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Houghton, para que en forma conjunta con el presidente o con uno cualquiera de los integrantes de la indicada Comision de Carteras, lo pueda representar a nivel nacional confiriendole amplias facultades que constan en el citado asiento; en virtud de la escritura publica del 23.8.2002, extendida ante la Notaria de MORDAZA MORDAZA Ode Pereyra.

En el asiento C000011 de la referida partida electronica, consta inscrito el poder otorgado por el Banco Popular del Peru en Liquidacion representado por la Comision Administradora de Carteras, a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en forma conjunta con el presidente o con uno cualquiera de los integrantes de la indicada Comision de Carteras, lo pueda representar a nivel nacional confiriendole amplias facultades que constan en el citado asiento; en virtud de la escritura publica del 19.9.2002, extendida ante la Notaria de MORDAZA MORDAZA Ode Pereyra. En el asiento C000012 de la referida partida electronica, consta inscrito el poder otorgado por el Banco Popular del Peru en Liquidacion representado por la Comision Administradora de Carteras, a favor de los Srs. MORDAZA MORDAZA Reinhold Freiberg MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bauer MORDAZA, para que individual e indistintamente, y en forma conjunta con un integrante de la indicada Comision o con cualquier otro apoderado a quien la entidad hubiera otorgado facultades especiales, lo puedan representar confiriendole amplias facultades que constan en el citado asiento; en virtud de la escritura publica del 30.9.2002, extendida ante la Notaria de MORDAZA MORDAZA Ode Pereyra. En el asiento C000014 de la referida partida electronica, consta inscrito el poder otorgado por el Banco Popular del Peru en Liquidacion representado por la Comision Administradora de Carteras, a favor de los Srs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bauer MORDAZA, para que cualesquiera de ellos, en forma conjunta con el presidente o con un integrante de la indicada Comision o uno de ellos en forma conjunta con el otro, lo puedan representar confiriendole amplias facultades que constan en el citado asiento; en virtud de la escritura publica del 8.1.2003, extendida ante la Notaria de MORDAZA MORDAZA Ode Pereyra. En el asiento C000016 de la referida partida electronica, consta inscrito el poder otorgado por el Banco Popular del Peru en Liquidacion representado por la Comision Administradora de Carteras, a favor de MORDAZA MORDAZA Lercari MORDAZA, para que cualesquiera de ellos, en forma conjunta con el presidente o con un integrante de la indicada Comision o uno de ellos en forma conjunta con el apoderado Sr. MORDAZA MORDAZA Bauer MORDAZA, confiriendole amplias facultades que constan en el citado asiento; en virtud de la escritura publica del 19.3.2003, extendida ante el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdez. En el asiento C000017 de la referida partida electronica, consta inscrita una aclaracion y revocatoria de poderes otorgada por el Banco Popular del Peru en Liquidacion representado por la Comision Administradora de Carteras, expresandose que el poder otorgado al Sr. MORDAZA MORDAZA Bauer MORDAZA no revocaba tacitamente ni enervaba en ninguna forma la vigencia del poder conferido a favor de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Houghton por escritura publica del 23.8.2002, ni los otorgados a otros apoderados cuyos poderes no hayan sido revocados expresamente; y que las facultades conferidas a favor del mencionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA eran amplias y no restrictivas. Asimismo en dicho asiento consta inscrita la revocatoria de los poderes otorgados a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (mediante escritura publica del 8.1.2003, extendida ante la Notaria de MORDAZA MORDAZA Ode Pereyra); segun escritura publica del 16.5.2003, extendida ante la Notaria de MORDAZA MORDAZA Ode Pereyra. En el asiento C000018 de la citada partida, consta inscrita la designacion del Sr. MORDAZA MORDAZA Tam Fox, como liquidador del Banco Popular del Peru en Liquidacion; en virtud de la Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 9592003 del 26.6.2003. Titulo Nº 126417 del 2.7.2003. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Si la facultad para revocar poderes debe ser expresamente otorgada. VI. ANALISIS 1. Mediante Resolucion Nº 958-2003 de la Superintendencia de Banca y Seguros, inscrita en el asiento C 18 de la partida electronica Nº 03027987 se resuelve: Dar por concluido el encargo de conduccion, representacion y seguimiento admi-

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