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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, se considera pertinente precisar que las ins-talaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podránser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 265-2002-MTC/12 del 15 de noviembre del 2002, que otorgó a NORTH AMERICAN FLOATPLANE SERVICE S.A.C., Permiso de Operación de AviaciónComercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasaje-ros, carga y correo, a fin de incrementar zonas de operación ymaterial aeronáutico a los ya autorizados en su respectivo Per- miso de Operación, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autori- zado) - Cessna 208. - Cessna 185.- Evangel 4500. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: AMAZONAS, CAJAMARCA, Y LAMBAYEQUE - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor, Cajamarca, Jaén / Shumba, Ca- jabamba, Santa Cruz, Chiclayo. DEPARTAMENTOS: PIURA Y TUMBES - Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Culebras, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay, Go- chapita. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Caravelli, Chala, Chivay, Huam- bo, Mejía, Orcopampa, Santa Rita de Siguas, San Isi-dro / Vítor. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, María, Nuevo Mundo, Pacria / Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tere-sita / San Francisco, Timpia, Tangoshiari, Yauri, Choque, Huaype- túe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: AYACUCHO, ICA Y HUANCAVE- LICA - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán, Churro Pam- pa, Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Ocucaje, Pisco, San-ta Margarita. DEPARTAMENTOS: HUÁNUCO, JUNÍN Y PASCO - Codo del Pozuzo, Huánuco, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Santa Mar ta, Tingo María, Tournavista, Alto Pi-chanaqui, Cutivireni, Chichireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Oco-pa, Uchubamba, Delfín de Pozuzo, Esperanza / Amuesha,Iscozasín, Vicco, Villa América, Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: LIMA - Internacional Jorge Chávez, Paramonga, Lib Mandy Metropolitano. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Cuajone / Botiflaca, Campamento Ilo, Ilo, Moquegua, Juliaca, San Rafael, Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, Gueppi, In-tuto, Iquitos, Pampa Hermosa, El Estrecho, Paranapura, Re-quena, San Lorenzo, Tierra Blanca, Yurimaguas, Orellana. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchi-za, Yumbatos, Puerto Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos,Sepahua, Unine, Yarinacocha. SUBBASE DE OPERACIONES : - Pucallpa. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 265-2002-MTC/12 del 15 de noviembre del 2002,continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 05136 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2004-MTC/13 Lima, 22 de marzo de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-018130) presenta- da por doña JANET BARDALES ACOSTA, mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio irregu- lar de transporte fluvial comercial de carga general, en trá-fico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se apro- bó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual seestablecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este ser- vicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrati-vo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi- cas que así lo soliciten; Que, doña JANET BARDALES ACOSTA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Regla-mento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para pres-tar servicio de transporte fluvial comercial de carga gene-ral, en tráfico nacional o cabotaje, en servicio irregular; Que, doña JANET BARDALES ACOSTA se encuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Contribu-yentes (RUC) con el Nº 10052210670; Que, mediante Informes Nºs. 055 y 072-2004-MTC/ 13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte