Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios y consultorías; Estando a lo dispuesto y de conformidad con las facul- tades conferidas por los Arts. 2º y 47º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Es- tado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su reglamen- to aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones para el año fiscal 2004 de la Municipalidad Distrital de Chisquilla, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado por el artículo precedente, sea puesto a disposición del público, de con- formidad con el artículo 7º inciso 4) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER que se supervise la ela- boración, aprobación, publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Muni- cipalidad Distrital de Chisquilla. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolu- ción sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y remiti- da a las oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, res- pectivamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN A. LÓPEZ PUERTA Alcalde 07263 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARÁ /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2004-MDP/A-HVCA Paucará, 25 de marzo del 2004EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARÁ, PROVINCIA DE ACOBAMBA, REGIÓN HUANCAVELICA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, el Informe Nº 006- UPVL-MDP/2004, el Informe Nº 002-UASG/MDP y la Opi- nión Legal Nº 14-2004-ALC/MDP, con el propósito de de- clarar en Situación de Urgencia el Suministro de Produc- tos Alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Mu- nicipalidad Distrital de Paucará; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica y de Derecho Público y tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo esta- blecido en el Art. 191º de la Constitución Política, modifica- do por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el artículo II, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Jefe del Programa Vaso de Leche con informe del visto, solicita se declare en Situación de Urgencia el Suministro de Productos Alimenticios al PVL, ante el inmi- nente riesgo de quedar desabastecido por efecto de ha- berse declarado desierto la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004/MDP-PVL, para abastecer los productos men- cionados al Programa, debiéndose asegurar la continuidad del funcionamiento, dada las serias implicancias que con-llevaría su paralización o interrupción para la salud de los miles de niños, madres gestantes y demás beneficiarios del citado programa; Que, el Comité Especial Permanente, órgano encarga- do del proceso de selección para adquirir los productos citados del Programa Vaso de Leche; señala que se reali- zó la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004/MDP- PVL(Primera Convocatoria); el mismo que quedó desierto en los 2 ítems; al haber quedado válida una sola oferta en el ítem I y por presentar documentación que no se ajusta a las bases en el ítem II, por lo que se debe realizar una Segunda Convocatoria del Proceso de Selección corres- pondiente y hasta la suscripción del contrato respectivo, culminaría a fines del mes de mayo, recomendando por tal razón se declare en Situación de Urgencia el abastecimiento de los insumos del PVL; Que, el Inc. c) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia, declaradas confor- me a Ley; Que, el Art. 21º de la Ley antes acotada establece "se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda"; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece, "las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico-legal previo, emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Di- cho informe contendrá justificación técnica y legal de la adquisición y contratación y de la necesidad de exonera- ción; contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad"; Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establecen "... todas las exoneraciones se aprobarán, c) Mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales, los que se publica- rán en el Diario Oficial El Peruano; la autoridad compe- tente para aprobar la exoneración determinará en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación o adquisición exonerada, de acuerdo al monto involucrado y su complejidad, enver- gadura y sofisticación"; Que, mediante los informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justificación de la adquisición o contratación y de lanecesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de Declarar en Situación de Urgencia al suministro de productos alimenti- cios al Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Paucará; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo, y en uso de las faculta- des conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Mu- nicipalidades; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA, la adquisición de suministros de Productos Alimenticios al Programa Vaso de Leche de la Municipali- dad de Paucará por el plazo de 120 días. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Abasteci- mientos la realización del Proceso de Selección de Menor Cuantía por el período que dure la situación de Urgencia declarada, de conformidad a lo señalado por la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo monto refe- rencial asciende a S/. 150,296.00, que será financiado con