Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

verificar la minuta que supuestamente los contratantes habrian suscrito en el ano 2002. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio situado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 1054 del distrito de Pueblo Libre se encuentra inscrito en la ficha N° 43554 que continua en la partida electronica N° 41758686 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Su titular registral es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Risi Valdettaro. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA Alamo Hidalgo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es si puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito. VI. ANALISIS 1. El asiento D 000011 de la partida electronica N° 41758686 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, publico el bloqueo de la partida registral hasta que se inscribiera la venta de acciones y derechos que sobre el inmueble alli registrado correspondian a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Grupo Inmobiliario Melga S.R.L., a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Risi Valdettaro. La anotacion preventiva MORDAZA referida se extendio a solicitud del notario de MORDAZA Selmo MORDAZA MORDAZA Tapia. 2. El asiento C 00006 de la partida electronica citada en el punto precedente, publica que el titular registral de dominio del inmueble materia del titulo alzado, es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Risi Valdettaro, soltero, quien adquirio el 100% de las acciones y derechos del predio inscrito en la partida que correspondian a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Grupo Inmobiliario Melga S.R.L., por el precio de US $ 80,000.00 dolares americanos cancelados. La inscripcion previamente citada se extendio en merito de los partes notariales de la escritura publica del 13 de octubre de 2003, otorgada ante el notario de MORDAZA Selmo MORDAZA MORDAZA Tapia. 3. Revisado el titulo archivado N° 198348 del 13.10.2003 que dio merito para la extension del asiento indicado en el primer punto del analisis, concerniente a la solicitud de bloqueo formulada por el notario de MORDAZA Selmo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se observa que la misma tuvo como fecha 13 de octubre de 2003, anexandose MORDAZA de la minuta de transferencia de derechos y acciones del inmueble sub materia que celebraron de una parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Grupo Inmobiliario Melga S.R.L., representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como vendedores y de la otra parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Risi Valdettaro, como comprador. 4. Revisado el titulo archivado N° 216698 del 6.11.2003 que dio merito para la extension del asiento indicado en el MORDAZA punto del analisis, se verifica que se trata de los partes notariales de la escritura publica de compraventa y transferencia de derechos y acciones del inmueble sub materia que otorgo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Grupo Inmobiliario Melga S.R.L., representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Risi Valdettaro, ante el notario de MORDAZA Selmo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 13 de octubre de 2003. 5. El articulo 1 del Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481, senala: "Establecese el bloqueo de las partidas registrales de los Registros Publicos, a favor de las personas naturales o juridicas que lo soliciten, por los actos y contratos que celebren en virtud de los cuales se constituya amplien o modifiquen derechos reales en favor de los mismos." El articulo 2 del D.L. N° 18278, dice: "El termino del bloqueo sera de sesenta dias computados a partir del ingreso al Registro del aviso que de el notario respectivo". El articulo 3 del Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481, dispone: "Recibido el instrumento celebrado por las personas a que se refiere el Articulo 1, el notario o fedatario receptor en su caso, previa verificacion de las partidas registrales correspondientes, en el termino de 24 horas oficiara al Registro Publico pertinente adjuntando MORDAZA del instrumento firmado por los contratantes, el que registrara en el Libro Diario y por su merito, el registrador extendera la anotacion preventiva en la partida que

corresponda". El articulo 4 del D.L. N° 18278, prescribe: "Durante el termino que establece el Art. 2°, el Registrador no podra inscribir ningun acto o contrato relacionado con el inmueble materia de la anotacion preventiva, celebrado por terceros y por los que se constituyan, amplien y modifiquen derechos reales, salvo que ya se MORDAZA registrado el acto o contrato anotado preventivamente conforme al articulo anterior". El articulo 5 del D.L. N° 18278, precisa: "Los efectos de la inscripcion del acto o contrato a que se refiere el aviso notarial, se retrotraeran a la fecha y hora del asiento de MORDAZA de este aviso". Por ultimo, el articulo 6 del Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481, senala: "El bloqueo caducara automaticamente al termino del plazo establecido en el Articulo 2, sin requerirse de solicitud de parte interesada, asiento registral resolucion judicial, ni tramite alguno, para considerar extinguidos sus efectos. MORDAZA de dicho termino solo caducara en los siguientes casos:
a. Si se inscribe el acto o contrato materia del bloqueo. b. Si lo solicita el contratante o los contratantes en cuyo favor se establecio el bloqueo; y, c. Cuando sea ordenado judicialmente". 6. De la MORDAZA MORDAZA mencionada se colige que el asiento de compraventa (C 00006) extendido en la partida electronica N° 41758686 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, ha surtido sus efectos desde la fecha del asiento de la anotacion preventiva del bloqueo (D000011), esto es, a partir del dia 13 de octubre de 2003. Lo expuesto queda corroborado ademas por el articulo 68 del Reglamento General de los Registros Publicos que decreta: "Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotacion preventiva, surtira sus efectos desde la fecha del asiento de MORDAZA de la anotacion". 7. El recurrente ha alegado que los asientos D 00009 y D 000011 de la partida electronica N° 41758686 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, contienen un acto ilicito. Con relacion al asiento D 00009, se observa que el mismo caduco en su oportunidad de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6 del Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481, por haber vencido el plazo de 60 dias de vigencia del bloqueo. Relativo al asiento D 000011, el mismo tuvo vigencia y tambien caduco, pero como consecuencia de la inscripcion del contrato de compraventa a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Risi Valdettaro, para el cual reservo la prioridad, es decir, conforme a lo regulado en el literal a) del articulo 6 del Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481. 8. Una vez extendido un asiento de inscripcion en el Registro Publico, y con las salvedades que establecen los articulos 95 1 y 962 del Reglamento General de los Registros Publicos, no podra disponerse su cancelacion, a menos que se presente un mandato judicial en ese sentido, es decir, los asientos registrales se encuentran sujetos a salvaguarda judicial, en atencion a lo previsto en el articulo 2013 3 del Codigo Civil y en el

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Articulo 95.- Cancelacion por inexistencia del acto causal o de la rogatoria Tambien se cancelaran de oficio o a peticion de parte, los asientos de inscripcion o de anotacion preventiva cuando contengan actos que no consten en los titulos consignados como sustento de los mismos o cuando se hayan extendido sin estar comprendidos en la rogatoria de inscripcion. Articulo 96.- Cancelacion por comprobada inexistencia del asiento de MORDAZA o denegatoria de inscripcion Las inscripciones y anotaciones preventivas, podran ser canceladas, de oficio o a peticion de parte, en merito a la resolucion que expida la jefatura de la oficina registral respectiva, previa investigacion del organo competente, cuando se compruebe la inexistencia del asiento de MORDAZA del titulo que deberia sustentarlas o la denegatoria de inscripcion del titulo correspondiente. Articulo 2013.- MORDAZA de legitimacion El contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

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