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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 verificar la minuta que supuestamente los contratantes habrían suscrito en el año 2002. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl predio situado en la calle Pedro Murillo N° 1054 del distrito de Pueblo Libre se encuentra inscrito en la ficha N° 43554 que continúa en la partida electrónica N° 41758686 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Su titular registral es Eugenio María José Jorge Risi Valdettaro. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente Pedro Álamo Hidalgo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es si puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito. VI. ANÁLISIS1. El asiento D 000011 de la partida electrónica N° 41758686 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, publicó el bloqueo de la partida registral hasta que se ins- cribiera la venta de acciones y derechos que sobre el in- mueble allí registrado correspondían a don Marlón Ernesto Valladares Lavalle y al Grupo Inmobiliario Melga S.R.L., a favor de don Eugenio María José Jorge Risi Valdettaro. La anotación preventiva antes referida se extendió a solicitud del notario de Lima Selmo Iván Carcausto Tapia. 2. El asiento C 00006 de la partida electrónica citada en el punto precedente, publica que el titular registral de dominio del inmueble materia del título alzado, es Eugenio María José Jorge Risi Valdettaro, soltero, quien adquirió el 100% de las acciones y derechos del predio inscrito en la partida que correspondían a Marlo Ernesto Valladares La- valle y Grupo Inmobiliario Melga S.R.L., por el precio de US $ 80,000.00 dólares americanos cancelados. La inscripción previamente citada se extendió en méri- to de los partes notariales de la escritura pública del 13 de octubre de 2003, otorgada ante el notario de Lima Selmo Iván Carcausto Tapia. 3. Revisado el título archivado N° 198348 del 13.10.2003 que dio mérito para la extensión del asiento indicado en el primer punto del análisis, concerniente a la solicitud de blo- queo formulada por el notario de Lima Selmo Iván Carcausto Tapia, se observa que la misma tuvo como fecha 13 de octubre de 2003, anexándose copia de la minuta de trans- ferencia de derechos y acciones del inmueble sub materia que celebraron de una parte Marlo Ernesto Valladares La-valle y Grupo Inmobiliario Melga S.R.L., representado por Aida Sandra Melgarejo Jaimes, como vendedores y de la otra parte Eugenio María José Jorge Risi Valdettaro, como comprador. 4. Revisado el título archivado N° 216698 del 6.11.2003 que dio mérito para la extensión del asiento indicado en el segundo punto del análisis, se verifica que se trata de los partes notariales de la escritura pública de compraventa y transferencia de derechos y acciones del inmueble sub materia que otorgó Marlo Ernesto Valladares Lavalle y Gru- po Inmobiliario Melga S.R.L., representado por Aida San- dra Melgarejo Jaimes, a favor de Sergio Alfredo Mantilla López, en representación de Eugenio María José Jorge Risi Valdettaro, ante el notario de Lima Selmo Iván Car- causto Tapia, con fecha 13 de octubre de 2003. 5. El artículo 1 del Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481, señala: "Establécese el bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos, a favor de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, por los actos y contratos que celebren en virtud de los cuales se constituya amplíen o modifiquen derechos reales en fa- vor de los mismos." El artículo 2 del D.L. N° 18278, dice: “El término del bloqueo será de sesenta días computados a partir del in- greso al Registro del aviso que dé el notario respectivo”. El artículo 3 del Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481, dispone: “Recibido el instrumento cele- brado por las personas a que se refiere el Artículo 1, el notario o fedatario receptor en su caso, previa verificación de las partidas registrales correspondientes, en el término de 24 horas oficiará al Registro Público pertinente adjun- tando copia del instrumento firmado por los contratantes, el que registrará en el Libro Diario y por su mérito, el regis- trador extenderá la anotación preventiva en la partida quecorresponda” . El artículo 4 del D.L. N° 18278, prescribe: “Durante el término que establece el Art. 2°, el Registrador no podrá inscribir ningún acto o contrato relacionado con el inmue- ble materia de la anotación preventiva, celebrado por ter- ceros y por los que se constituyan, amplíen y modifiquen derechos reales, salvo que ya se haya registrado el acto o contrato anotado preventivamente conforme al artículo an- terior”. El artículo 5 del D.L. N° 18278, precisa: “Los efectos de la inscripción del acto o contrato a que se refiere el aviso notarial, se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación de este aviso”. Por último, el artículo 6 del Decreto Ley N° 18278, mo- dificado por la Ley N° 26481, señala: “El bloqueo caducará automáticamente al término del plazo establecido en el Artículo 2, sin requerirse de solicitud de parte interesada, asiento registral resolución judicial, ni trámite alguno, para considerar extinguidos sus efectos. Antes de dicho térmi- no sólo caducará en los siguientes casos: a. Si se inscribe el acto o contrato materia del bloqueo. b. Si lo solicita el contratante o los contratantes en cuyo favor se estableció el bloqueo; y, c. Cuando sea ordenado judicialmente”. 6. De la norma antes mencionada se colige que el asien- to de compraventa (C 00006) extendido en la partida elec- trónica N° 41758686 del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima, ha surtido sus efectos desde la fecha del asien- to de la anotación preventiva del bloqueo (D000011), esto es, a partir del día 13 de octubre de 2003. Lo expuesto queda corroborado además por el artículo 68 del Reglamento General de los Registros Públicos que de- creta: “Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido caute- lada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación”. 7. El recurrente ha alegado que los asientos D 00009 y D 000011 de la partida electrónica N° 41758686 del Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Lima, contienen un acto ilícito. Con relación al asiento D 00009, se observa que el mis- mo caducó en su oportunidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481, por haber vencido el plazo de 60 días de vigencia del bloqueo. Relativo al asiento D 000011, el mismo tuvo vigencia y también caducó, pero como consecuencia de la inscrip- ción del contrato de compraventa a favor de Eugenio María José Jorge Risi Valdettaro, para el cual reservó la priori- dad, es decir, conforme a lo regulado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481. 8. Una vez extendido un asiento de inscripción en el Registro Público, y con las salvedades que establecen los artículos 951 y 962 del Reglamento General de los Registros Públicos, no podrá disponerse su cancela- ción, a menos que se presente un mandato judicial en ese sentido, es decir, los asientos registrales se en- cuentran sujetos a salvaguarda judicial, en atención a lo previsto en el artículo 20133 del Código Civil y en el 1Artículo 95.- Cancelación por inexistencia del acto causal o de la rogatoria También se cancelarán de oficio o a petición de parte, los asientos de inscripción o de anotación preventiva cuando contengan actos que no cons- ten en los títulos consignados como sustento de los mismos o cuando se hayan extendido sin estar comprendidos en la rogatoria de inscripción. 2Artículo 96.- Cancelación por comprobada inexistencia del asiento de pre- sentación o denegatoria de inscripción Las inscripciones y anotaciones preventivas, podrán ser canceladas, de oficio o a petición de parte, en mérito a la resolución que expida la jefatura de la oficina registral respectiva, previa investigación del órgano competen- te, cuando se compruebe la inexistencia del asiento de presentación del título que debería sustentarlas o la denegatoria de inscripción del título correspondiente. 3Artículo 2013.- Principio de legitimación El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efec- tos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.