Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

Articulo Unico.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA Paulet Bobba, abogada del Area Legal, como fedataria institucional de la Unidad de Inteligencia Financiera por el periodo de un ano, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 07292

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Direccion Regional de Transportes, Comunicacion, Vivienda y Construccion de MORDAZA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 056-2004-GRA VISTOS: El descargo (solicitud de prescripcion) realizado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre de la Direccion Regional de Transportes, Comunicacion, Vivienda y Construccion, con motivo de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 013-2004GRA, la cedula de notificacion efectuado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional de Transportes, Comunicacion, Vivienda y Construccion de MORDAZA, el Informe Nº 001-2003-2-5334, "EXAMEN ESPECIAL A LA LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DIRECTORALES EJECUTIVAS POR PERMISO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL ANO 2002 DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE CIRCULACION TERRESTRE DE MORDAZA ANO 2002", emitido por la Oficina Regional de Control Interno, y el Informe Nº 003-2004-GRA-CEPA; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 013-2004GR, del 19 de enero del 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario en contra de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional y ex Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre respectivamente de la Direccion Regional de Transportes, Comunicacion, Vivienda y Construccion MORDAZA, al haber incurrido presuntamente en faltas de caracter administrativo, al encontrarse comprendido en las observaciones del Informe Nº 001-2003-2-5334, denominado "EXAMEN ESPECIAL A LA LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DIRECTORALES EJECUTIVAS POR PERMISO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL ANO 2002 DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE CIRCULACION TERRESTRE DE MORDAZA ANO 2002", emitido por la Oficina Regional de Control Interno del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la resolucion descrita en el considerando que antecede, ha sido notificada por Conducto Notarial y recepcionado personalmente por los procesados, conforme se aprecia de las cedulas de notificacion que obra en autos; siendo que hasta la fecha solo el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito del 19.2.2003, solicita se declare la prescripcion del MORDAZA administrativo, y como consecuencia quede absuelto; en tanto que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha formulado descargo ni solicitud alguna;

Que, respecto a la solicitud de prescripcion del MORDAZA administrativo, formulado por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenemos que el Oficio Nº 255-2002-PCM/SGP de la Coordinadora Nacional de los CTAR's, no implica que el extinguido Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, MORDAZA tomado conocimiento de las faltas administrativas materia del examen de control, y del que se desprenda las observaciones en las que se encuentre involucrado el procesado; ya que el citado informe de auditoria ingreso a la Presidencia Regional el 13.6.2003, quien es la unica autoridad competente para deslindar responsabilidad administrativa de los funcionarios del Gobierno Regional, y que al 19 de enero del 2004, fecha de instauracion del MORDAZA administrativo, no ha transcurrido el plazo que establece el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, deviniendo en Infundado la prescripcion deducida; Que, jurisprudencia de caracter vinculante emitida por el Tribunal Constitucional, MORDAZA organo en la interpretacion y alcances de la MORDAZA, en los expedientes Nºs. 84496-AA/TC y 1263-2000-AA/TC, publicados los dias 27.10.1997 y 10.9.2001, han dejado sentado el precedente que el inicio del computo del plazo establecido en el articulo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, se realiza a partir que la AUTORIDAD COMPETENTE toma conocimiento de los hechos materia de las faltas disciplinarias a traves del Informe emitido por el Organo de Auditoria, en el primer expediente la Comision de Procesos Administrativos y en el MORDAZA al Titular de la entidad; criterio interpretativo recogido por este Despacho en resoluciones emitidas con anterioridad; Que, la observacion 1.1, que comprende a los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, se senala que el MORDAZA de ellos, en su condicion de Director de Circulacion Terrestre expide irregularmente la R.D. Nº 028 y Nº 093-2002-CTAR/PE-DIRTCVC-CT, por las que se otorga Ampliacion de Ruta a la Empresa de Transporte Turismo Trebol S.R.L., infringiendo los criterios para Ampliacion o Modificacion de ruta establecidos en el D.S. Nº 40-2001MTC, ello por cuanto con la primera resolucion se ha modificado sustancialmente la ruta concedida por R.D. Nº 15097-CTAR/PE-DIRTCVC-CT, excediendose en mas del 20%; volviendose a ampliar posteriormente la ruta con la R.D. Nº 093-2002-CTAR/PE-DIRTCVC-CT, cuyo itinerario es congruente con la concesion primigenia, pero diametralmente opuesta a la ruta ya ampliada mediante la R.D. Nº 028-2002-CTAR/PE-DIRTCVC-CT; Que, lo expuesto en el considerando que antecede, contraviene el articulo 246º del D.S. Nº 040-2001-MTC que prescribe "La ampliacion de ruta o modificacion de recorrido deber solicitarse cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos a), c), d), e) y f) del articulo 222º del reglamento (D.S. Nº 040-2001-MTC), y se otorgara previa evaluacion publica"; el articulo 247º "La ampliacion de ruta para la prolongacion de recorrido se otorgara hasta el 20% de la ruta original...", el articulo 248º "Constituye modificacion de recorrido la realizacion de cambios parciales en la ruta otorgada a la concesionaria, manteniendose el mismo origen destino y ambito de influencia del D.S. Nº 040-2001MTC"; de igual forma se ha infringido el MORDAZA del MTC, que establece mayores requisitos para la aprobacion del procedimiento de concesion de ruta; Que, en cuanto al procesado MORDAZA MORDAZA, en su condicion de autoridad inmediata superior al Director de Circulacion Terrestre, al conocer de las irregularidades en la emision de las resoluciones debio, de oficio, declarar la nulidad de las citadas resoluciones y ordenar el inicio de un MORDAZA investigatorio para determinar los responsables, y no limitar su actuacion en el cese del Director Ejecutivo; por cuanto de acuerdo al Manual de Funciones de la institucion se senala que es funcion del Director Regional dirigir, coordinar y controlar las actividades de Circulacion Terrestre y ademas de supervisar el cumplimiento de las normas tecnicas y legales en Transportes y Comunicaciones; por lo que a ambos procesados les asiste responsabilidad administrativa, al haber incumplido con lo dispuesto en el literal a) y d) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Dec. Leg. Nº 276, que establece cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno;

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