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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Ana Claudia Paulet Bobba, abogada del Área Legal, como fedataria institucional de la Unidad de Inteligencia Financiera por el período de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 07292 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G2C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G79/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 056-2004-GRA VISTOS: El descargo (solicitud de prescripción) realizado por el señor BENITO BORJA RODRIGUEZ, ex Director Ejecuti- vo de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes, Comunicación, Vivienda y Construcción, con motivo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 013-2004- GRA, la cédula de notificación efectuado al señor Marcos Hinojosa Requena, ex Director Regional de Transportes, Comunicación, Vivienda y Construcción de Arequipa, el Informe Nº 001-2003-2-5334, "EXAMEN ESPECIAL A LA LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DIRECTORALES EJECUTIVAS POR PERMISO DE TRANSPORTE INTER- PROVINCIAL AÑO 2002 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CIRCULACIÓN TERRESTRE DE AREQUIPA AÑO 2002", emitido por la Oficina Regional de Control Interno, y el Informe Nº 003-2004-GRA-CEPA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 013-2004- GR, del 19 de enero del 2004, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario en contra de los señores Marcos Hinojosa Requena y Benito Borja Rodríguez, ex Director Regional y ex Director Ejecutivo de Circulación Terrestre respectivamente de la Dirección Regional de Transportes, Comunicación, Vivienda y Construcción Arequipa, al ha- ber incurrido presuntamente en faltas de carácter adminis- trativo, al encontrarse comprendido en las observaciones del Informe Nº 001-2003-2-5334, denominado "EXAMEN ESPECIAL A LA LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DIRECTORALES EJECUTIVAS POR PERMISO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL AÑO 2002 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CIRCULACIÓN TERRES- TRE DE AREQUIPA AÑO 2002", emitido por la Oficina Regional de Control Interno del Gobierno Regional de Are- quipa; Que, la resolución descrita en el considerando que an- tecede, ha sido notificada por Conducto Notarial y recep- cionado personalmente por los procesados, conforme se aprecia de las cédulas de notificación que obra en autos; siendo que hasta la fecha sólo el procesado Benito Borja Rodríguez mediante escrito del 19.2.2003, solicita se de- clare la prescripción del proceso administrativo, y como consecuencia quede absuelto; en tanto que el procesado Marcos Hinojosa Requena no ha formulado descargo ni solicitud alguna;Que, respecto a la solicitud de prescripción del proce- so administrativo, formulado por el procesado Benito Borja Rodríguez, tenemos que el Oficio Nº 255-2002-PCM/SGP de la Coordinadora Nacional de los CTAR’s, no implica que el extinguido Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Arequipa, haya tomado conocimiento de las faltas ad- ministrativas materia del examen de control, y del que se desprenda las observaciones en las que se encuentre in- volucrado el procesado; ya que el citado informe de audito- ria ingresó a la Presidencia Regional el 13.6.2003, quien es la única autoridad competente para deslindar responsa- bilidad administrativa de los funcionarios del Gobierno Re- gional, y que al 19 de enero del 2004, fecha de instaura- ción del proceso administrativo, no ha transcurrido el plazo que establece el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, deviniendo en Infundado la prescripción deducida; Que, jurisprudencia de carácter vinculante emitida por el Tribunal Constitucional, máximo órgano en la interpreta- ción y alcances de la norma, en los expedientes Nºs. 844- 96-AA/TC y 1263-2000-AA/TC, publicados los días 27.10.1997 y 10.9.2001, han dejado sentado el precedente que el inicio del cómputo del plazo establecido en el artícu- lo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, se realiza a partir que la AUTORIDAD COMPETENTE toma conocimiento de los hechos materia de las faltas disciplinarias a través del In- forme emitido por el Órgano de Auditoría, en el primer ex- pediente la Comisión de Procesos Administrativos y en el segundo al Titular de la entidad; criterio interpretativo reco- gido por este Despacho en resoluciones emitidas con an- terioridad; Que, la observación 1.1, que comprende a los proce- sados Marcos Hinojosa y Benito Borja, se señala que el segundo de ellos, en su condición de Director de Circula- ción Terrestre expide irregularmente la R.D. Nº 028 y Nº 093-2002-CTAR/PE-DIRTCVC-CT, por las que se otorga Ampliación de Ruta a la Empresa de Transporte Turismo Trebol S.R.L., infringiendo los criterios para Ampliación o Modificación de ruta establecidos en el D.S. Nº 40-2001- MTC, ello por cuanto con la primera resolución se ha mo- dificado sustancialmente la ruta concedida por R.D. Nº 150- 97-CTAR/PE-DIRTCVC-CT, excediéndose en más del 20%; volviéndose a ampliar posteriormente la ruta con la R.D. Nº 093-2002-CTAR/PE-DIRTCVC-CT, cuyo itinerario es congruente con la concesión primigenia, pero diametral- mente opuesta a la ruta ya ampliada mediante la R.D. Nº 028-2002-CTAR/PE-DIRTCVC-CT; Que, lo expuesto en el considerando que antecede, contraviene el artículo 246º del D.S. Nº 040-2001-MTC que prescribe "La ampliación de ruta o modificación de recorri- do deber solicitarse cumpliendo con los requisitos estable- cidos en los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 222º del reglamento (D.S. Nº 040-2001-MTC), y se otorgará previa evaluación pública"; el artículo 247º "La ampliación de ruta para la prolongación de recorrido se otorgará hasta el 20% de la ruta original...", el artículo 248º "Constituye modifica- ción de recorrido la realización de cambios parciales en la ruta otorgada a la concesionaria, manteniéndose el mismo origen destino y ámbito de influencia del D.S. Nº 040-2001- MTC"; de igual forma se ha infringido el TUPA del MTC, que establece mayores requisitos para la aprobación del procedimiento de concesión de ruta; Que, en cuanto al procesado Marcos Hinojosa, en su condición de autoridad inmediata superior al Director de Circulación Terrestre, al conocer de las irregularidades en la emisión de las resoluciones debió, de oficio, decla- rar la nulidad de las citadas resoluciones y ordenar el inicio de un proceso investigatorio para determinar los responsables, y no limitar su actuación en el cese del Director Ejecutivo; por cuanto de acuerdo al Manual de Funciones de la institución se señala que es función del Director Regional dirigir, coordinar y controlar las activi- dades de Circulación Terrestre y además de supervisar el cumplimiento de las normas técnicas y legales en Transportes y Comunicaciones; por lo que a ambos pro- cesados les asiste responsabilidad administrativa, al haber incumplido con lo dispuesto en el literal a) y d) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Dec. Leg. Nº 276, que establece cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público y conocer ex- haustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño;