Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, la observacion 1.2, que comprende a los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, se senala que el MORDAZA de ellos en su condicion de Director de Circulacion Terrestre expide la R.D. Nº 079-2002-CTAR/PE-DIRTCVC-CT, por la que otorga Permiso de Operaciones a la Empresa Pausa Tours EIRL, incluyendo dentro de su flota al vehiculo de placa Nº QH-2356, vehiculo modificado, conforme se senala en el Informe Legal Nº 131-2002-CTAR/ PE-DITCVC-AL, por ser una camioneta panel, definida por el D.S. Nº 034-2001-MTC, como vehiculo automotor con carroceria cerrada para el transporte de carga liviana, contraviniendo la citada resolucion el articulo 91º del D.S. Nº 040-2001-MTC, que dispone "La autoridad competente solo habilita vehiculos adecuados para la prestacion de los servicios publicos de transporte terrestre de pasajeros o de mercancias que cumplan con las caracteristicas y requisitos tecnicos, tales como capacidad, fabricacion original para transportar pasajeros, comodidad, nivel de emision de contaminantes del medio ambiente. Asimismo, los pesos y medidas maximas de carga establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, y demas requisitos que para cada servicio, establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; Que, la accion desarrollada en el considerando que antecede, ademas de contravenir el ordenamiento legal puso en peligro la MORDAZA de las personas que utilizan este servicio, pues estas unidades vehiculares por su diseno de fabricacion original no han sido planificadas para el transporte de pasajeros; de igual forma le alcanza responsabilidad al procesado MORDAZA MORDAZA, ya que en su condicion de Director Regional, conocio la irregularidad a traves de la queja formulada por la Empresa Canon del MORDAZA S.R.L., y en lugar de actuar como autoridad inmediata superior de la Direccion de Circulacion Terrestre, opto por remitirlo a la Direccion General del MTC, omitiendo en uso de sus atribuciones y facultades, el inicio de un MORDAZA investigatorio para determinar los responsables y dictar en tiempo oportuno las medidas correctivas necesarias; por lo que, a ambos procesados les asiste responsabilidad administrativa, al haber incumplido con lo dispuesto en el literal a) y d) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del sector Publico, Dec. Leg. Nº 276, que establece cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; Que, la observacion 1.3, que comprende al procesado MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Director de Circulacion Terrestre se determina que este procesado expide la R.D. Nº 205-2002-CTAR/PE-DIRTCVC-CT, por la que se renueva el permiso de operaciones por cinco anos a la empresa MORDAZA Tours EIRL, con las rutas de excursion a que se refiere el citado documento; accion irregular, tratandose de una renovacion de ruta, y difiere sustancialmente de la otorgada con anterioridad por R.D. Nº 298-96-CTAR/PE-ST-DIRTCVC-CT, que establecia ruta distinta; asimismo, es irregular la R.D. Nº 205-2002-CTAR/PE-DIRTCVC-CT, por que excede el ambito de competencia regional de MORDAZA, lo que contraviene lo dispuesto en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por D.S. Nº 082002-MTC, que establece que dicho tramite corresponde a la Direccion General de Circulacion Terrestre, creando un desorden jurisdiccional y administrativo referente a la concesion de rutas a nivel departamental; por lo que, le asiste responsabilidad administrativa, por haber incumplido con lo dispuesto en el literal a) y d) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Dec. Leg. Nº 276, que establece cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; Que, la observacion 1.4, en la que se encuentra comprendido el procesado MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Director de Circulacion Terrestre expide la R.D. Nº 2182002-CTAR/PE-DIRTCVC-CT, por la que se autoriza a la empresa de Turismo Transtur Granada EIRL, incrementar la flota vehicular con una unidad de fabricacion de 1990, contraviniendo el requisito de antiguedad establecido en el Tramite 17 del MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por D.S. Nº 08-2002-MTC, que prescribe que los vehiculos no podran tener una antiguedad

mayor a diez anos; en consecuencia no se ha comprobado correctamente las condiciones de seguridad y calidad de servicio contraviniendo el requisito de antiguedad del vehiculo de acuerdo al MORDAZA de la institucion; por lo que le asiste responsabilidad administrativa, por haber incumplido con lo dispuesto en el literal a) y d) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del sector Publico, Dec. Leg. Nº 276, que establece cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; Que, la observacion 2.1 y 2.2., comprendido el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta referido al procedimiento irregular que habria seguido como Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre, para la anulacion de Resoluciones Directorales Ejecutivas emitidas por su propio Despacho, al haber sido declaradas por la misma instancia, contraviniendo el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que la nulidad de oficio de una resolucion emitida por un organo que se encuentre sometido a subordinacion jerarquica, como es el caso de la Direccion de Circulacion Terrestre, solo podra ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; no respetando las instancias establecidas de acuerdo a Ley, asistiendole responsabilidad administrativa, por haber incumplido con lo dispuesto en el literal a) y d) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del sector Publico, Dec. Leg. Nº 276, que establece cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; Que, la observacion 3, en la que se encuentra involucrado el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se senala que en forma irregular como Director Regional de Transportes, Comunicacion, Vivienda y Construccion, encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cargo de Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre, contraviniendo el numeral 3.6.1 del Manual de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado por R.D. Nº 13-92-INAP/DNP, que establece que el encargo "Es la accion administrativa mediante el cual se autoriza a un servidor de MORDAZA el desempeno de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad", cuando el senor MORDAZA MORDAZA no es servidor de MORDAZA de la DRTCVC; asimismo, usurpo las funciones que le correspondia en dicho periodo a la autoridad competente para designar funcionarios, esto es al Ministro de Transportes y Comunicaciones, contraviniendo el Decreto Supremo Nº 001-2002PCM, que establecia que los "Directores Regionales sectoriales asi como los demas funcionarios de confianza seran designados por el sector correspondiente"; Que, la accion descrita en el considerado que antecede, ha sido causado por la negligencia y desconocimiento de la normatividad vigente por parte del ex funcionario procesado, asistiendole responsabilidad administrativa, por haber incumplido con lo dispuesto en el literal a) y d) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Dec. Leg. Nº 276, que establece cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos del Gobierno Regional de MORDAZA, ha determinado que las observaciones en las que se encuentran involucrados los procesados y que no han sido desvirtuados, constituyen faltas en el ejercicio de las funciones como Director Regional y Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre, respectivamente, de la Direccion Regional de Transportes, Comunicacion, Vivienda y Construccion de Arequipa; y de acuerdo a los criterios de objetividad e imparcialidad con la que han actuado los miembros de la Comision, se ha recomendado la aplicacion de sanciones en correspondencia con la gravedad de las mismas; De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley Organica de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, el Informe Nº 003-2004-GRA/CEPA, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos del Gobierno Regional de MORDAZA, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas mediante Acuerdo Regional Nº 004-2004CTAR Arequipa;

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