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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 mes Técnicos y Legales sustentatorios, a la Contraloría General de la República; así como la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.HAMILTON ESTACIO FLORES Vicepresidente 07168 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2004-CR/GRL Iquitos, 9 de enero del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 9 de enero del 2004, apro- bó por Unanimidad la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Re- gional de Salud del Gobierno Regional de Loreto, en cuyo contenido se ha previsto incorporar la relación de servi- cios prestados no en exclusividad, de acuerdo a lo dis- puesto por el artículo 37º de la Ley Nº 27444, el mismo que consta de veintitrés (23) folios, distribuidos de la siguiente forma: - Dirección Regional de Salud : 102 Procedimientos - Hospital Apoyo Yurimaguas : 19 Procedimientos - Hospital Apoyo Iquitos : 27 Procedimientos - Hospital Regional de Loreto : 29 Procedimientos - Servicios Prestados No en Exclusividad Hospital Apoyo Yurimaguas : 10 Servicios - Servicios Prestados No en Exclusividad Hospital Apoyo Iquitos : 06 Servicios Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aproba- dos en la presente Ordenanza Regional, serán de estricto cumplimiento en toda la circunscripción de la Dirección Regional de Salud de Loreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración Documentaria, la publicación y difusión de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Di- rección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lore- to. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto en todas sus partes, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud de Loreto, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1280-2003- GRL/P, de fecha 20 de noviembre del 2003. POR TANTO:De conformidad con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, mando se registre y cumpla. Promúlguese y publíquese.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 07189GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2004-GRSM/CR Moyobamba, 13 de abril del 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi- cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modifica- toria Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y demás Normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, acorde con lo establecido en el artículo 2º Título I de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, el Gobierno Regional ema- na de la voluntad popular, con personería de derecho pú- blico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su ad- ministración económica y financiera un Pliego Presupues-tario; Que, en el Numeral 1 artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902, establece que la gestión de los Gobiernos Re- gionales se rige, entre otros, por el principio de la partici- pación, debiendo desarrollar y hacer uso de instancias y estrategias de participación ciudadana en las fases de for- mulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la ges- tión del Gobierno Regional y de la ejecución de los planes, presupuesto y proyectos regionales; Que, la Ley Nº 27902 modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en su artículo 11º defi- ne la estructura Orgánica básica del Gobierno Regional, definiendo al Consejo de Coordinación Regional como Ór- gano Consultivo y de Coordinación con las Municipalida- des e integradas por los Alcaldes Provinciales y Distrita- les, y los representantes de la Sociedad Civil, con las fun- ciones y atribuciones que señala la Ley; Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 28056 - Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Par- ticipativo, las instancias del Presupuesto Participativo es- tán constituidas por el Gobierno Regional, Consejo de Co- ordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo del proceso del Pre- supuesto Participativo dentro del ámbito regional; Que, el Consejo de Coordinación Regional presidida por el Presidente del Gobierno Regional establecerá meca- nismos para el Registro de los Agentes Participativos en el proceso participativo para la elaboración del Presupuesto Participativo; Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público en coordinación con el Gobierno Regional de San Martín, Gobiernos Locales, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Consejo Nacional de Descentralización, im- plementarán programas de capacitación en temas de Pre- supuesto a nivel Regional y Municipal; Planeamiento Estratégico, Planeamiento Concertado, Presupuestos Participativos y otros que se consideren necesarios, en el Marco del Plan Nacional de Capacitación a que se refiere el artículo 86º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, sin perjuicio del Gobierno Regional y/o de los organizadores;