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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 traloría General de la República, dentro del plazo que fija la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 07250 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 668-04/SG-MDS Surquillo, 13 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Vista la Resolución de Alcaldía Nº 341-04/SG-MDS, de fecha 18-marzo-2004, mediante la cual se apertura proceso administrativo disciplinario a los señores CÉ- SAR ESPEJO RODRIGUEZ, EX JEFE DE LA UNIDAD DE TESORERÍA y MARCO A. PERALTA GINOCCHIO, EX JEFE DE LA UNIDAD DE PERSONAL de esta corporación; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vistos, se instauró pro- ceso administrativo disciplinario a los señores CÉSAR ESPEJO RODRIGUEZ, EX JEFE DE LA UNIDAD DE TE- SORERÍA y MARCO A. PERALTA GINOCCHIO, EX JEFE DE LA UNIDAD DE PERSONAL de esta corporación, en razón de habérseles encontrado responsabilidad en las observaciones determinadas por el Informe Nº 002-2003- 2-2169 elaborado por la Oficina de Control Institucional - OCI de la Municipalidad, referido al pago irregular de ce- sante fallecido; Que, con fecha 21 de marzo, se notificó la Resolución de vistos mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, concediéndose a los procesados los cinco días que establece el Reglamento de la Carrera Administrativa para el respectivo descargo; Que, habiendo transcurrido los cinco días, sin que los procesados presenten descargo alguno, la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cumpli- miento de lo dispuesto en el Artículo 170º del D.S. Nº 005- 90-PCM, ha evaluado los actuados y propuesto la aplica- ción de una sanción de sesenta (60) días de suspensión sin goce de haber, para los señores CÉSAR ESPEJO RODRIGUEZ, EX JEFE DE LA UNIDAD DE TESORERÍA y MARCO A. PERALTA GINOCCHIO, EX JEFE DE LA UNI- DAD DE PERSONAL de esta corporación; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, según lo establezca la Gerencia de Asesoría Jurídica; Por lo que, en uso de la prerrogativa que confiere el Artículo 170º in fine, del D.S. Nº 05-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, y estando a las facultades que confiere la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalida- des; RESUELVE:Artículo Primero.- SANCIONAR a los siguientes ex funcionarios: César Espejo Rodríguez Ex Jefe de la Unidad de Tesorería, con SESENTA (60) días de suspensión sin goce de haber; y, Marco Peralta Ginocchio Ex Jefe de la Unidad de Personal, con SESENTA (60) días de suspensión sin goce de haber. Por habérseles encontrado responsabilidad adminis- trativa según el Informe Nº 002-2003-2-2169 elaborado por la Oficina de Control Institucional - OCI de la Municipali- dad, referido al pago irregular de cesante fallecido y en vir-tud del cual se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 341-04/ SG-MDS de apertura del respectivo proceso. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolución al Gerente Municipal, a través de las gerencias correspondientes. Artículo Tercero.- Notificar la presente de manera per- sonal o a través de la respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emita un pronunciamiento que determine la pro- cedencia o no del inicio de acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 07239 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G45/G50/G2D/G4D/G44/G4C/G50 /G44/G65/G6D/G6F/G6C/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G69/G73/G65/G6F/G20/G22/G46._/G6F/G72/G74/G75/G2D /G6E/G61/G74/G6F/G20/G4D/G61/G72/G6F/G74/G74/G61/G20/G50/G61/G72/G6F/G64/G69/G22/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6F/G74/G72/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 088-2004 MDLP/ALC La Punta, 13 de abril del 2004 VISTOS:La Resolución Nº 156/2004 TC-SU de fecha 7 de abril del 2004, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de diciembre del 2003 El Comité Especial Permanente otorgó la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-CEP-MDLP para la ejecu- ción de la obra Demolición Parcial del Coliseo Cerrado "For- tunato Marotta Parodi" de La Punta, al postor empresa Gru- po Decámetro S.A.C. por haber ofertado la suma de S/. 94,826.33 nuevos soles incluido IGV y obtenido el me- jor puntaje; Que, de acuerdo al contenido del Informe Técnico Nº 001-2004-MDLP/ GTDU de fecha 28 de enero del 2004, el plazo ofertado por el postor ganador Grupo Decámetro S.A., de un día de ejecución de obra, deviene en irracional, incongruente y técnicamente inviable al no permitir una ade- cuada programación de los recursos de acuerdo a las prac- ticas de ingeniería por lo que dicha propuesta debe de ser descalificada; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 023-2004 de fe- cha 29 de enero del 2004, la Jefatura de Asesoría Legal recomendó que se otorgará la Buena Pro al postor que ocupo el segundo lugar en el cuadro de prelación; Que, el plazo ofertado por el postor ganador, fue de un día calendario, no siendo congruente con el plazo conte- nido en las bases del presente proceso, que era de 40 día calendario, tal como lo ha establecido el Consucode en la Resolución Nº 635/2003 del 25.7.2003 TC-S1 y la Resolu- ción Nº 008/2004.TC-S1 de fecha 2 de enero del 2004, re- ferente a este tipo de plazos de oferta, los que no merecen el menor tipo de análisis; Que, todo proceso de selección debe de regirse por los principio que la ley señala en su artículo tercero, entre los cuales como principio tenemos: "que las enti- dades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos ade- cuados.";