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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G37/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolu- ción Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y modificada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, demás per- tinentes y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de la UIF Nº 049-2003- UIF de fecha 31 de diciembre de 2003; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Unidad de Inteligencia Financiera para el Ejercicio Presupuestal 2004, por in- clusión de los procesos de selección que se detallan en el Anexo A, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Abas- tecimientos y Servicios, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición, remita un ejem- plar de la modificación efectuada al Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera para el Ejercicio Presupuestal 2004, aprobada por el artículo precedente, al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME. Artículo Tercero.- Disponer que el responsable de la elaboración del portal de Internet, incluya en la página Web de la Unidad de Inteligencia Financiera, la modifi- cación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobada por el artículo 1º de la presente resolución, debiendo estar, asimismo a disposición de los interesa- dos, a partir del 30 de abril de 2004, en la sede de la UIF, sita en la Av. Canaval Moreyra 452, piso 5, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, donde podrán revisarla y/o adquirirla al valor de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Abasteci- mientos y Servicios, la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL MARTÍN GUILLERMO LIRA BRICEÑO Director del Área de Administración 07293 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G46._/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN Nº 024-2004-UIF Lima, 7 de abril de 2004 El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, modificada por Ley Nº 28009, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información para preve- nir y detectar el lavado de dinero o activos, con pliego pre- supuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Minis- tros; Que, el Director Ejecutivo es el titular del pliego de la Unidad de Inteligencia Financiera, quien dirige y adminis- tra la UIF, teniendo entre sus funciones dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejor desarrollo de las funciones para las cuales la UIF fue creada; Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administra- tivo General, regula el Régimen del fedatario en su artículo 127º;Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la citada Ley establece que para efectos de dar cumplimiento a lo dis- puesto en el artículo 127º, cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desem- peño de las funciones de Fedatario; Que, en tal sentido es conveniente aprobar el Regla- mento de los Fedatarios de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, modificada por Ley Nº 28009, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno de los Fedatarios de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, el mismo que en Anexo forma parte de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 07291 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G66/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 025-2004-UIF Lima, 7 de abril de 2004 El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, modificada por Ley Nº 28009, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información para preve- nir y detectar el lavado de dinero o activos, con pliego pre- supuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Minis- tros; Que, el Director Ejecutivo es el titular del pliego de la Unidad de Inteligencia Financiera, quien dirige y adminis- tra la UIF, teniendo entre sus funciones dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejor desarrollo de las funciones para las cuales la UIF fue creada; Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminis- trativo General regula el Régimen del fedatario en sus artí- culos 43º, 127º, 128º y en su Cuarta Disposición Transito- ria; Que, el artículo 127º de la Ley Nº 27444, estipula que cada entidad designa fedatarios institucionales en número proporcional a sus necesidades, cuya labor personalísima es comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fideli- dad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad; Que, mediante Resolución Nº 024-2004-UIF, se aprobó el Reglamento Interno del Fedatario Institucional de la UIF, el mismo que señala que el fedatario es designado por el Director Ejecutivo mediante resolución, por el período de un año; Que, en tal sentido corresponde designar al profesional que ejercerá sus funciones como fedatario institucional de la UIF, de acuerdo al Reglamento Interno a que se hace referencia en el considerando precedente; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27693, modificada por Ley Nº 28009, y el Decreto Supre- mo Nº 163-2002-EF, Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF;