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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G22/G41/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G2D/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 037-2004-OS/PRES Lima, 15 de abril de 2004. VISTO: El Acta de reunión Nº 02-CE ADP Nº 0012-2004-OSI- NERG-GART, de fecha 13 de abril de 2004, del Comité Especial designado para llevar adelante el proceso de Ad- judicación Directa Pública Nº 0012-2004-OSINERG-GART,contratación del estudio "Adecuación del Marco Regulato- rio para Integración Regional EST/DGT/004". CONSIDERANDO: Que, el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0012-2004-OSINERG-GART, convocado para la realización del Estudio "Adecuación del Marco Regu- latorio para Integración Regional", se ha iniciado luego dehaberse declarado desierto, en primera y segunda convo- catoria, el Concurso Público Nacional Nº 0008-2003-OSI- NERG, tal como consta en los avisos publicados en el Dia-rio Oficial El Peruano los días 24 de diciembre de 2003 y 11 de marzo de 2004; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32º inci- so 1) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM (en delante la Ley), en el supuestoque un Concurso Público sea declarado desierto en 2 opor- tunidades, se convoca a un proceso de Adjudicación Di- recta; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º nume- ral 3) inciso b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), la Ad- judicación Directa Selectiva se convoca cuando un Con- curso Público ha sido declarado desierto en dos oportuni-dades; Que, conforme a la norma citada en el considerando precedente, para la contratación del Estudio "Adecuacióndel Marco Regulatorio para Integración Regional", corres- pondía convocar a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva y no a un Proceso de Adjudicación Directa Públi-ca; Que, habiéndose infringido el citado artículo 14º del Reglamento, al haber convocado a un proceso de Adjudi-cación Directa Pública en lugar de un Proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva; y, que el artículo 57º de la Ley establece como causal de nulidad de los actos adminis-trativos aquellos que se dictan contraviniendo las normas legales; corresponde, declarar la nulidad de oficio del pro- ceso de selección ADP-0012-2004-OSINERG-GART, re-trotrayendo el procedimiento a la etapa en la cual el Comité Especial proceda a elaborar nuevamente las Bases para la realización de un Proceso de Adjudicación Directa Selecti-va; Que, el artículo 26º del Reglamento, autoriza al Titular del Pliego a declarar de oficio la nulidad del proceso deselección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0012-2004-OSINERG-GART, para la realización del Estudio "Adecua- ción del Marco Regulatorio para Integración Regional", re- trotrayendo el procedimiento a la etapa en la cual el ComitéEspecial proceda a elaborar nuevamente las Bases para larealización de un proceso de Adjudicación Directa Selecti- va para la contratación del Estudio indicado. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administración de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSI- NERG realice la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días siguientes contados a partir de su expedición. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 07373 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G2D /G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/GF3/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G2D/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G2D/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G2D/G62/G72/G65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N° 094-2004-SUNARP-TR-L Lima, 20 de febrero de 2004 APELANTE : JETTSON M. HIDALGO MELGAREJO. TÍTULO : N° 216191 del 6.11.2003. RECURSO : H.T.D Nº 53987 del 30.12.2003. REGISTRO : Propiedad Inmueble – Zona Registral N° IX – Sede Lima. ACTO (s) : Compraventa de derechos y acciones. SUMILLA : Prin cipio de prioridad excluyente. “No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Con el presente título se solicita la inscripción de la compraventa de derechos y acciones del inmueble ubi- cado en el Jirón Pedro Murillo N° 1054 , distrito de Pue- blo Libre, en mérito a los partes notariales de la escritu- ra pública de compraventa y transferencia de derechos y acciones que otorgó Grupo Inmobiliario Melga S.R.L., a favor de Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, ante el no- tario de Lima Jesús Edgardo Vega Vega, el 4 de julio de 2001. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público, Juan Ramón Rodriguez Panta, de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, observó el título en los siguientes términos: “1. La partida N° 41758686 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se encuentra bloqueada – según As. D 00009 y D 000011 – referente a la transferencia de accio- nes y derechos que transfieren Marlón Ernesto Valladares Lavalle y Grupo Inmobiliario Melga S.R.L., a favor de Eu- genio María José Jorge Risi Valdettaro. 2. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 776, modificado por Ley Nº 27616, sírvase acreditar el pago del Impuesto de Alcabala e Impuesto Predial del inmueble materia de venta, adjuntando para ello el formulario y reci- bo de pago en original o copia certificada por notario o au- tenticada por fedatario de la SUNARP”. III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN El apelante fundamenta su recurso en que el acto a que se hace referencia en el asiento D 00009 y D 000011, se trata de un acto ilícito para lo que el Registrador debe