Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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articulo VII4 del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, que tratan del MORDAZA de legitimacion registral, por el que los asientos registrales se presumen exactos y validos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen o se declare judicialmente su invalidez. Asimismo, el literal b) del articulo 3 de la Ley N° 26366, determina que son garantias del sistema nacional de los Registros Publicos "la intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme". 9. La rogatoria esta dirigida a la inscripcion de los partes notariales de la escritura publica de compraventa y transferencia de derechos y acciones que otorgo Grupo Inmobiliario Melga S.R.L., a favor de Jettson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 4 de MORDAZA de 2001, respecto del 60% de derechos y acciones del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 1054 ­ Pueblo Libre; sin embargo, la propiedad de la integridad del referido predio corresponde de acuerdo a los asientos registrales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Risi Valdettaro. 10. El articulo 20175 del Codigo Civil y el articulo X6 del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, contemplan el MORDAZA de prioridad excluyente, por el que no puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripcion, aunque sea de igual o anterior fecha. La exposicion de motivos oficial7 del Codigo Civil ­ Registros Publicos -sobre el numeral 2017, expresa: "Este articulo acoge el MORDAZA de prioridad excluyente, el cual tiene efectos respecto de titulos que son incompatibles con otros ya inscritos y que no permiten su inscripcion sin importar las fechas en que estos titulos fueron producidos. De este modo se produce el cierre registral. Un titulo que pretende inscribirse, si es incompatible con otro ya inscrito simplemente no podra inscribirse. Ahora bien, este cierre registral puede expresarse de distintos modos:

caso, sera competencia del organo jurisdiccional esclarecer la validez o no, la preeminencia o no, de los documentos publicos involucrados. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por el Registrador Publico al titulo referido en el encabezamiento, y DISPONER SU TACHA por los fundamentos que se derivan del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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VII. MORDAZA DE LEGITIMACION Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez. Articulo 2017.- MORDAZA de impenetrabilidad No puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. X. MORDAZA DE PRIORIDAD EXCLUYENTE No puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripcion, aunque sea de igual o anterior fecha. Elaborada por la Comision Revisora del Codigo Civil de acuerdo a las Leyes Nºs. 24039 y 24136 y publicada en separata especial del Diario Oficial El Peruano el dia 19 de noviembre de 1990.

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(1) Si el titulo esta inscrito, el cierre es definitivo, es decir, se rechazara la inscripcion del titulo incompatible. (El resaltado es nuestro). (2) Si el titulo simplemente se ha presentado al registro, el cierre registral, para el titulo incompatible, es condicional, en el sentido de que esta condicionado a la inscripcion del primer titulo. Si el primer titulo no se inscribe, no se producira el cierre registral para el MORDAZA y este podra lograr acceso al registro".
Conforme a este MORDAZA, el titulo presentado resulta incompatible con el titulo que dio lugar a la extension del asiento C 00006 de la partida electronica N° 41758686 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; por ende, se ha producido el cierre registral definitivo, es decir, debe denegarse la inscripcion solicitada. 11. El articulo 42 del Reglamento General de los Registros Publicos ordena: "El Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del titulo. Tambien tachara de plano el titulo cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la Oficina Registral en que fue presentado y cuando existan obstaculos insalvables que emanen de la partida registral". Ya que existe un obstaculo insalvable en la partida registral consistente en que la titularidad dominical corresponde a persona distinta a aquella que figura como vendedor en la escritura publica del 4 de MORDAZA de 2001, lo que origina incompatibilidad y cierre registral, debe procederse a tachar el titulo presentado. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, debe dejarse expresa MORDAZA que este colegiado registral actua de acuerdo a las normas que rigen el procedimiento registral y las inscripciones en el registro publico, no estandole permitido a las instancias registrales, revisar los titulos que sustentan las inscripciones ya efectuadas, las que se encuentran amparadas por el MORDAZA de legitimacion registral. En todo

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SUNAT
.ijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000144-2004-SUNAT/A Callao, 14 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria;

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