Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128 - "Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2004", la Ley Nº 27619 - "Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos", su Reglamento D.S. Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 004- 2004-EF/76.01 - "Directiva para el Proceso Presupuesta- rio de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Car- los Chávez Málaga y Carlos Dellepiane Zoeger, miem- bros del Consejo Administrativo del SERPAR-LIMA, a la República Federativa del Brasil, del 14 al 16 de abril del 2004, para los fines a los que se refiere la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se afectarán con cargo a los recursos asignados a la Actividad 00267 Gestión Admi- nistrativa, Grupo Genérico del Gasto 3 Bienes y Servicios, que corresponden a la Fuente de Financiamiento 09 Re- cursos Directamente Recaudados del Presupuesto del SERPAR-LIMA para el año 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Chávez MálagaPasajes US$ 801.59 Viáticos US$ 600.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Señor Carlos Dellepiani ZoegerPasajes US$ 884.89 Viáticos US$ 600.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendi- ción de cuenta por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARBULÚ BRYCE Presidente Consejo Administrativo 07307 MUNICIPALIDAD DE ATE /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 068 Ate, 31 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del 2004 y el Memorándum Nº 163-04-GP/MDA de la Gerencia de Planificación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órga- nos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popu- lar. Son personas jurídicas de derecho público con autono- mía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, establece que los regidores desempeñansu cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer tri- mestre del primer año de gestión; Que, asimismo el precitado artículo, señala que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las Dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 026 de fecha 31 de enero del 2003, se ratificó el Acuerdo de Concejo Nº 039 de fecha 15 de abril del 2002, el cual fijó en 1.1207 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el monto de la die- ta que percibe cada Regidor por su asistencia efectiva a Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA:Artículo 1º.- RATIFICAR, para el Ejercicio Fiscal 2004, el Acuerdo de Concejo Nº 026 de fecha 31 de enero del 2003, que fija la Dieta a percibir por cada uno de los seño- res Regidores en 1.1207 Unidades Impositivas Tributarias - UIT, siendo un monto de S/. 3,586.24 Nuevos Soles, por su asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo; abonán- dose hasta un máximo de dos (2), siendo un total de S/. 7,172.48 Nuevos Soles. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presen- te Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Planificación, Ge- rencia de Administración y Subgerencia de Tesorería. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 07200 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G64/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 San Juan de Lurigancho, 24 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 010, de fecha 4 de se- tiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre del mismo año, se aprobó el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Lo- cal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (en adelante, "el Régimen"); Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 026, de fecha 29 de enero del 2004, publicada el 10 de febrero del mismo año se aprobó las propuestas de modificación al Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local efectuadas por la Gerencia Municipal, el cual se pu- blicará como anexo integrante de la Ordenanza, encargán- dose a la Gerencia de Planificación del Desarrollo, a tra- vés de la Jefatura de Desarrollo Institucional la redacción final del Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, conforme a las modificaciones apro- badas;