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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 /G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G2C/G20/G49/G6C/G6F/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G4A/G75/G6C/G69/G61/G63/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G2D/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 159-2004-SUNARP/SN Lima, 15 de abril del 2004 Visto, los Oficios Nºs. 238 y 239-2003-Z.R.NºXIII/JZ, del Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, solicitan-do la aprobación de la exoneración por situación de urgen-cia para contratar el Servicio de Vigilancia y Seguridad paradicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sis- tema Nacional de los Registros Públicos, la SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justi- cia y ente rector del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos, con patrimonio propio y autonomía funcional, ju-rídico registral, técnica, económica, financiera y adminis-trativa; Que, según lo estipulado por el artículo 29º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Supre- ma Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son órganosdesconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomíaregistral, administrativa y económica dentro de los límitesestablecidos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exone-rados de los procesos de selección el Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las contratacio-nes de servicios que se realicen en situación de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el artículo 21º del TUO, se considera situación de urgencia cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bieno servicio compromete en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupo- ne la existencia de un servicio que venía siendo realizadopor la entidad, y que súbitamente se paraliza ante la ocu-rrencia de hechos no previstos; Que, según fluye de los Informes Técnicos Nº 094 y 097-2004/ZRNºXIII-GAF, con fecha 30 de marzo del 2004, se llevó a cabo el acto público de apertura del Sobre Económico y otorgamiento de la Buena Pro en el Con-curso Público, según relación de ítems Nº 001-2004/ZRNºXIII, para “Contratar el Servicio de Seguridad y Vi-gilancia para las Oficinas Registrales de la Zona Regis-tral Nº XIII”; resultando adjudicado únicamente el ítem correspondiente a la Oficina Registral de Tacna, habida cuenta que los ítems, correspondientes a las OficinasRegistrales de Ilo, Puno, Juliaca y Moquegua, fuerondeclarados desiertos; por lo que, según lo prescrito enel artículo 32º del TUO, dicha declaración de desiertoconlleva a que el Comité Especial efectúe una segunda convocatoria, no pudiéndose, por ese motivo, tener cer- teza respecto a que el otorgamiento de la Buena Proquede administrativamente firme; Que, del mismo modo, de los referidos Informes se apre- cia que el ítem adjudicado ha sido objeto de impugnaciónpor lo que la suscripción del contrato respectivo igualmen- te carece de fecha cierta; Que, tal como se advierte, pese a que el Comité Es- pecial llevó a cabo el procedimiento de selección hastael otorgamiento de la Buena Pro, el riesgo de no contarcon el Servicio de Vigilancia y Seguridad es consecuen-cia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuen- ta que la declaración de desierto y la impugnaciónpresentada son eventos desconocidos e inesperadospara la Entidad; razón por la cual se ha originado el pe-ligro que el mencionado servicio, del cual depende laseguridad y protección de las Oficinas Registrales en mención y por ende la normal operatividad y gestión administrativa de dichas sedes se vea interrumpido; porlo que resulta procedente su contratación, del modo másexpeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Que, de lo indicado anteriormente, se verifica la exis- tencia de dos elementos que permiten configurar la si- tuación de urgencia, a saber: la interrupción de un ser-vicio que viene siendo prestado; y, la presencia de he-chos imprevisibles y extraordinarios que originan tal in-terrupción; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administración y Finanzas y el Área de Abastecimientos de la Zona Regis- tral Nº XIII, por medio de los Informes Técnicos Nº 094-097-2004/ZRNºXIII-GAF y 034-041/ZRNºXIII/GAF-Abast.respectivamente, solicitan se declare en urgencia la con-tratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad para la Ofi-cina Registral de Tacna por el plazo de treinta (30) días, considerando un valor referencial total ascendente a S/. 3,825.00 (Tres Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Nue-vos Soles); Que, asimismo, las mencionadas Áreas, solicitan se declare en urgencia la contratación del Servicio de Vigilan-cia y Seguridad para las Oficinas Registrales de Ilo, Puno, Juliaca y Moquegua por el plazo de treintiséis (36) días, considerando un valor referencial total ascendente a S/.10,222.56 (Diez Mil Doscientos Veintidós y 56/100 NuevosSoles); Que, cabe destacar que el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO, prescribe que la situación de ur- gencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida afin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar laurgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selec-ción correspondiente para las adquisiciones y contrata-ciones respectivas; Que, mediante Memorándum Nº 001-2004-SUNARP/ GPD, la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento emiteopinión señalando que procede el requerimiento solicitadopor la Zona Registral; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Re- solución Suprema Nº 135-2002-JUS y el Informe Legal Nº188-2004-SUNARP-GL-LAS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad parala Oficina Registral de Tacna por el plazo de treinta (30) días, considerando un valor referencial total ascendente a S/. 3,825.00 (Tres Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100Nuevos Soles); fuente de financiamiento: Recursos Direc-tamente Recaudados. Artículo Segundo.- Declarar en situación de urgencia la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad para las Oficinas Registrales de Ilo, Puno, Juliaca y Moquegua por el plazo de treintiséis (36) días, considerando un valorreferencial total ascendente a S/. 10,222.56 (Diez MilDoscientos Veintidós y 56/100 Nuevos Soles); fuente definanciamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tac- na, a contratar los servicios mencionados en los artículosprecedentes mediante el proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía, conforme lo dispone el artículo 105º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente resolución y los infor-mes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calen-dario a su aprobación según lo dispone el artículo 20º del